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15 de diciembre de 2009
La mal llamada Ley del 'Desahucio Express', Ley 19/2009, de 23 de noviembre
La ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal de alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, publicada en el BOE el 24 de noviembre de 2009 y que entrará en vigor el próximo 24 de diciembre de este año, ha supuesto una modificación, fundamentalmente, en los plazos para ejercitar acciones judiciales.
Modifica la Ley de Arrendamiento Urbanos del 1994, la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000 y la Ley de Propiedad Horizontal de 1960.
En referencia a la primera, la modificación es sobre la prórroga forzosa:
- No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, se haga constar en el contrato de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí o sus familiares de primer grado o cónyuge en supuestos de divorcio o nulidad con sentencia firme.
- Transcurridos tres meses desde la extinción del contrato o del desalojo de la vivienda —referido al punto anterior— y la finca no se hubiese ocupado por el arrendador, familiares o cónyuge, deberá reponer al arrendatario por un nuevo período de hasta cinco años respetando las condiciones del contrato anterior e indemnizándole los gastos.
Con respecto a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil —la más importante— debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Novedad en la notificación: "En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial."
- Se decidirá también por juicio verbal, las acciones que versen sobre expiración del plazo fijado contractual o legalmente, y no en juicio ordinario.
- Con la sola solicitud de ejecución de sentencia condenatoria será suficiente para que se proceda al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia citación al demandado o la que se fije en sentencia. No siendo necesario esperar 20 días para instar la ejecución.
- No se suspenderá la celebración del juicio por falta de designación de abogado y procurador.
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