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Derecho Patrimonial
Reclamaciones de impagados
Este servicio consiste en la recuperación de los impagos de sus deudores. Existen dos formas clásicas de recuperación del crédito: la vía amistosa, también llamada extrajudicial, y la vía contenciosa o judicial. La amistosa es siempre recomendable, puesto que el 50% de casos se acaba resolviendo sin la necesidad de interponer demanda judicial.
Consejo: en ciertos casos de deudas con cuantías elevadas, estará justificado interponer la demanda si los gastos derivados de la reclamación son inferiores al 16% de la deuda reclamada, puesto que mediante el procedimiento del art. 81 LIVA podremos recuperar el IVA.
Cobro de impagados, reclamaciones de cantidad y de facturas
Ofrecemos los siguientes servicios:
Reclamación por vía extrajudicial
En esta modalidad nuestros honorarios son del 20% de la cantidad efectivamente cobrada del deudor. Opcionalmente, y previo consentimiento del cliente, podemos elaborar y enviar un burofax informando de la deuda y la posibilidad de emprender acciones judiciales por 90 euros.
Reclamación por vía judicial
Nuestros honorarios son del 35% de la cantidad efectivamente cobrada del deudor. Aparte, si fuera necesario, debe hacerse provisión de fondos al procurador, que suele oscilar entre los 150 y 200 euros de media.
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Guía de recuperación de créditos
1. Recuperación del IVA por el procedimiento del art. 80 LIVA
El artículo 80 de la Ley del IVA establece en su punto cuarto que "la base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas en las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables".
Son necesarios una serie de requisitos:
- Que hayan transcurrido dos años desde que se emitió la factura sin haber recuperado la cantidad (modificado por la ley de medidas a un solo año).
- Que se haya hecho constar en los libros de facturación emitida.
- Que el destinatario sea un empresario, o si es un particular que sea superior a 300 euros.
- Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial.
El procedimiento a seguir es sencillo: A los dos años (1 año) de emitida la factura incobrada, deberá efectuarse factura rectificativa al cliente informándole del motivo (para ello tenemos tres meses). Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, tendremos que notificar a la AEAT de dicha modificación. Así, en ese momento podremos deducirnos el IVA que habíamos repercutido y no habíamos cobrado realmente.
En nuestro despacho seguimos todos los procedimientos teniendo en cuenta dicha ventaja que ofrece la Ley del IVA.
2. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Esta ley, a veces olvidada por los operadores jurídicos, es muy importante en cuanto a la recuperación de créditos.
Es aplicable a los empresarios y también a la Administración. Tiene dos puntos importantísimos: intereses de demora e indemnización por costes de cobro. Los intereses de demora son los que se regulan en la última operación comercial semestral del BCE + 7 puntos porcentuales (actualmente está cerca del 12%). Es importante tenerlo en cuenta, porque es mucho más alto que el interés legal que se devengaría de no alegarlo.
Además existe la posibilidad de indemnización por cobro; aquí podremos incluir burofaxes y los honorarios de los intervinientes necesarios para cobrar la deuda. La ley limita al 15% de la cuantía de la deuda.
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