Asesoramos tanto a inquilinos como a propietarios o arrendadores en su relación arrendaticia. Tanto desde el momento inicial (redacción del contrato de alquiler o gestión de garantías como avales, aval lloguer, fianzas o seguros de caución) como durante la vigencia del contrato (repercusión de gastos, mejoras, actualización de IPC, actualizaciones de fianza, fecha de extinción de contratos...) o el momento de finalización del contrato (fin de la relación contractual consensuada -entrega de llaves- o incumplimiento del contrato sobrevenido que pueda dar lugar al desahucio).
Desahucios por falta de pago o por expiración del contrato
Somos especialistas en la interposición y defensa de procedimiento de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual.
Ante las muchas preguntas y dudas que nos han formalizado nuestros clientes sobre la "ley del desahucio express" hemos elaborado una guía indicando las novedades que reviste el procedimiento de desahucio. Sin embargo, y como siempre venimos indicando a nuestros clientes, en caso de que no pueda llegarse a un pacto con el arrendatario es recomendable interponer la demanda en el segundo mes consecutivo de impago.
En ABOGADOSCAMPMANY tenemos una dilatada experiencia en el ámbito del Derecho Penal y un compromiso social, que consideramos el derecho más primario, pues trata de proteger aquello que más valoramos las personas: vida, salud, dignidad, patrimonio o medio ambiente.
Ofrecemos asistencia legal al detenido las 24 horas para todo tipo de delitos y faltas (en especial de delitos económicos), tanto en dependencias policiales como judiciales.
Somos especialistas en la tramitación de delitos contra la seguridad del tráfico (alcoholemias, conducción sin carnet, conducción sin puntos…).
Procedimientos penales
Prestamos el asesoramiento y defensa judicial con la redacción de todo tipo de denuncias y querellas.
Nuestro compromiso social queda patente en el hecho de que nuestros abogados están inscritos en el Turno de Oficio Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, asesorando y defendiendo a los clientes que nos son designados con el mismo grado de profesionalidad y excelencia que al resto de nuestros clientes, como no podría ser de otra forma, e intentando dignificar tanto la profesión como la institución del abogado de oficio.
Nuestra mayor satisfacción es recibir el agradecimiento y la confianza depositada por los clientes que nos hayan sido designados.
Asesoramos a particulares, comunidades de propietarios y administradores de fincas en sus dudas sobre temas referentes a su comunidad de propietarios.
Damos respuestas a las preguntas de los copropietarios: ¿Debo pagar una indemnización por ser elemento común o privativo? ¿Es el trastero un elemento privativo o común? ¿Me pueden obligar a pagar el ascensor si no estoy de acuerdo? ¿Cómo se reparten los gastos entre los propietarios? ¿Aire acondicionado en el balcón? ¿Los locales tienen que pagar los gastos de escalera? ¿Existen subvenciones para ayudar a la Comunidad? ¿Cómo reclamar a un vecino que no paga las derramas? ¿Le podemos embargar el piso?
Ofrecemos servicio de asesoramiento a Administradores de Fincas, esencialmente en la intervención letrada en procedimientos monitorios de reclamación de cantidades a copropietarios morosos u otros procedimientos, así como también aportamos nuestra experiencia en la reclamación extrajudicial negociada. Elaboramos también estatutos y adaptaciones de las anotaciones en el Registro de la Propiedad correspodiente (expedientes de dominios...).
Administración de Comunidades de Propietarios de Barcelona y área metropolitana
En colaboración con el despacho de abogados brox ADVOCATS, especializado en la administración de comunidades de propietarios, ofrecemos el servicio de administración de comunidades con múltiples ventajas frente a los tradicionales administradores de fincas. El servicio es prestado directamente por abogados especialistas en propiedad horizontal y en continua formación y conociendo la nueva legislación aplicable en propiedad horizontal, hecho que permite encontrar soluciones de forma eficaz y ágil sin que haya trabas administrativas, y con la posibilidad de interponer demandas a propietarios morosos evitando sobrecostes en las reclamaciones.
Este servicio consiste en la recuperación de los impagos de sus deudores. Existen dos formas clásicas de recuperación del crédito: la vía amistosa, también llamada extrajudicial, y la vía contenciosa o judicial. La amistosa es siempre recomendable, puesto que el 50% de casos se acaba resolviendo sin la necesidad de interponer demanda judicial.
Consejo: en ciertos casos de deudas con cuantías elevadas, estará justificado interponer la demanda si los gastos derivados de la reclamación son inferiores al 16% de la deuda reclamada, puesto que mediante el procedimiento del art. 81 LIVA podremos recuperar el IVA.
Cobro de impagados, reclamaciones de cantidad y de facturas
Ofrecemos los siguientes servicios:
Reclamación por vía extrajudicial
En esta modalidad nuestros honorarios son del 20% de la cantidad efectivamente cobrada del deudor. Opcionalmente, y previo consentimiento del cliente, podemos elaborar y enviar un burofax informando de la deuda y la posibilidad de emprender acciones judiciales por 90 euros.
Reclamación por vía judicial
Nuestros honorarios son del 35% de la cantidad efectivamente cobrada del deudor. Aparte, si fuera necesario, debe hacerse provisión de fondos al procurador, que suele oscilar entre los 150 y 200 euros de media.
Prestamos asesoramiento legal y defensa jurídica en todo tipo de procedimientos dentro del ámbito del Derecho Sucesorio, y especialmente en Derecho Sucesorio catalán e internacional.
Asesoramos en la redacción del testamento y la planificación de la sucesión familiar, tanto desde el punto de vista personal/familiar como del económico-fiscal. Con ello, después de la planificación acordada, le tramitaremos todo el procedimiento poniéndonos en contacto con la Notaría así como, en su caso, con la Administración Tributaria.
¿Qué debe hacerse cuando fallece una persona?
Para que se puede abrir la sucesión de una persona, es necesaria la obtención del certificado de defunción, así como el de últimas voluntades. Éste nos indicará si la persona fallecida dejó testamento, en qué fecha o si finó sin testar.
Una vez se ha recopilado dicha documentación, debe obtenerse una copia auténtica del testamento, o en caso de no existir, deberá hacerse mediante Notario la declaración de herederos intestada (ab intestato).
Tras la confección de un inventario de los bienes y de las cargas o deudas del finado, deberá hacerse la aceptación de la herencia ante Notario. Previamente o después de la aceptación de herencia deberá liquidarse el impuesto de sucesiones, cuyo devengo es la fecha del fallecimiento. El plazo para liquidar el citado impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento del causante.
En ABOGADOSCAMPMANY podemos tramitarle en todo momento el procedimiento con la asistencia y asesoramiento.
Reclamación judicial de legítima y planificación fiscal
Si alguno de los herederos llamados a aceptar la herencia no estuviera de acuerdo con los bienes que se hicieran constar o con el reparto o bien alguno de los herederos no quisiera aceptarla, debe acudirse a un procedimiento judicial para poder hacer la oportuna aceptación y posterior adjudicación. En todo caso, le asesoraremos para obtener una resolución ajustada a Derecho.
Tan importante es la redacción de un testamento como las consecuencias económicas que tendrá para el heredero o herederos. Por ello es importante planificar la herencia, máxime cuando pueda haber conflictividad entre los herederos o en los bienes que se incorporan a la herencia yaciente.