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Demanda por Incapacidad Permanente

La vía administrativa tiene dos fases: la de solicitud inicial y la de Reclamación Previa. Pero si en ninguno de esos trámites se ha conseguido la incapacidad (o el grado deseado) y se quiere seguir luchando por la pensión, la única salida es interponer una demanda de incapacidad permanente contra la Seguridad Social.

Una demanda es un documento escrito mediante el cual se manifiesta un interés para que sea reconocido judicialmente un derecho.

Este tipo de demanda se debe presentar ante los Juzgados de lo Social. 

Aunque antes es aconsejable consultar a un abogado si el caso es viable, quien después puede preparar todo el procedimiento, desde la demanda hasta el juicio.

Tras demandar al INSS, comienza un proceso judicial que acaba en una sentencia. En esta, en muchas ocasiones el juez condena a la Seguridad Social a conceder al demandante la invalidez, en uno u otro grado según estime al valorar las pruebas.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Demanda Judicial
  3. La preparación y el Juicio
  4. La sentencia
  5. Conclusión

Demanda judicial por Incapacidad Permanente

El abogado especialista en incapacidades estudiará el expediente administrativo y repasará las dolencias actuales de la persona, entrevistándose con ella. Solicitará también al interesado los informes médicos de los que disponga (o si puede recabar nuevos), para una valoración más completa.

Con todo ello sobre la mesa, se podrá decidir si una demanda de incapacidad permanente puede acabar en una resolución favorable para el trabajador.

Siempre teniendo en cuenta todos los aspectos jurídicos, y estudiando las posibilidades del punto de vista médico-pericial.

Plazo para presentar una demanda de Incapacidad

Una vez recibida la notificación de la resolución a la Reclamación Previa, se cuenta con 30 días hábiles para presentar la demanda ante el juzgado.

Sin contar fines de semana ni festivos, y teniendo en consideración que el mes de agosto es inhábil.

Pasado el plazo fijado, ya no será posible demandar al INSS.

Pero si se realiza el trámite dentro del periodo estipulado, y es admitida a trámite, habrá un juicio posterior para dilucidar quién tiene la razón: si el trabajador o la Seguridad Social.

Partes de la demanda

Una demanda de incapacidad siempre debe presentarse por escrito y ha de contener los siguientes elementos:

  • Designación del órgano ante quien se presenta, y la modalidad procesal (prestaciones de la Seguridad Social).
  • Datos del demandante -designación de la otra parte-.
  • En demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se ha de añadir el nombre de la mutua.
  • Exposición completa de los hechos específicos en que se basa la demanda y que son imprescindibles para que se resuelva la cuestión planteada.
  • La petición correspondiente, es decir, la razón por la que se ha interpuesto la demanda.
  • Fecha y firma.

La preparación y el juicio de Incapacidad Permanente

Informes médicos

El abogado que lleva el caso instará a su cliente a acudir de nuevo al especialista o especialistas de cara a obtener informes médicos actualizados.

Y recabar cuantas pruebas diagnósticas pueda: informes, radiografías, resonancias, etc.

La finalidad es aportarlos en el transcurso del juicio y demostrar así al magistrado que la incapacidad debe concederse fuera de toda duda.

Para ello, los documentos probatorios han de ser claros, exhaustivos y contundentes.

Que reflejen, sobre todo, las limitaciones funcionales que provocan las enfermedades o lesiones.

El profesiograma

Otra herramienta muy útil en el juicio es el llamado profesiograma.

Un documento básico para que un tribunal pueda acabar de decidir si la persona puede, o no, ejercer un determinado tipo de trabajo teniendo un problema de salud concreto.

En un profesiograma se enumeran las funciones que tiene un empleado en su puesto de trabajo.

A su vez, en este certificado se plasman las aptitudes y capacidades que se deben tener para desarrollar ese tipo de tareas. Y al ser tan relevante, la clave es que sea lo más detallado posible.

Por ejemplo, un ayudante de cocina que lucha por una incapacidad total por artrosis, podrá demostrar con un profesiograma que la plena funcionalidad de sus manos es 100% necesaria para poder trabajar en la cocina del restaurante.

Y los riesgos que implica ejecutar las funciones de su empleo con una dolencia que limita sus movimientos.

Los demandantes de una incapacidad deben pedir el profesiograma a la empresa donde están contratados. Lo más habitual, si se trata de negocios pequeños o medianos, es hablar con el jefe o encargado para requerírselo. No obstante, en grandes compañías, lo idóneo es comentarlo con el responsable del departamento de recursos humanos para que lo elabore y se lo facilite.

Cuando hablamos de una incapacidad absoluta o una gran invalidez, en las que se va a decidir si el demandante tiene dolencias invalidantes para cualquier tipo de trabajo, no es tan necesario un profesiograma.

En contrapartida, si hablamos de invalidez parcial o total para la profesión habitual, este tipo de informe es vital.

Celebración de la vista judicial

Volviendo al proceso que se desarrolla tras la admisión de la demanda, el juzgado señalará lo antes posible una fecha para la celebración del juicio.

Sin embargo, el acto del juicio puede tardar meses -en general, alrededor de un año-, desde que se admite el documento de demanda.

Por ejemplo, la vista puede celebrarse alrededor del mes de noviembre o diciembre si en enero de ese mismo año fue cuando se admitió la demanda. No obstante, cada caso es único y llevará un tiempo determinado.

Durante el juicio, los abogados de las diferentes partes expondrán sus pruebas y argumentos.

Y es posible que el juez indique que es necesario el dictamen y las apreciaciones de un perito forense. Aunque el resultado no depende exclusivamente de su opinión.

La sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Social estimará (o desestimará) la demanda del trabajador, reconociendo -o no- el grado de incapacidad pretendido.

Entendiendo como estimación que se ha obtenido una victoria, y como desestimación que es la otra parte la que ha ganado.

Cuando la parte desfavorecida es la Seguridad Social, es muy habitual que, además de la prestación por invalidez, el juez condene a que se abonen al demandante los atrasos no percibidos desde la fecha de efectos.

Aunque el INSS puede recurrir.

Sin embargo, igualmente, tras la emisión de la sentencia tiene que iniciar el pago de la pensión hasta que se dicte la sentencia del recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Si el TSJ sí está de acuerdo con el INSS, el demandante no tendrá de devolver las cantidades cobradas, pero sí dejará de cobrar la mensualidad.

En cambio, si la sentencia no ha inclinado la balanza hacia el trabajador, también por su parte se puede interponer un recurso de suplicación. Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Y si allí tampoco se logra vencer a la Seguridad Social, se puede acudir al Tribunal Supremo para un recurso extraordinario de casación.

En esa instancia se dictará finalmente si el demandante tiene derecho a una pensión de incapacidad, y de qué tipo.

Conclusión

Tras presentar una demanda de incapacidad permanente, si esta es admitida, concurren una serie de acontecimientos en el que se enfrentarán las dos partes ante la ley: el trabajador y sus abogados, y la Seguridad Social y sus letrados.

Junto al documento de demanda, donde ya constan los principales hechos a tener en cuenta, son esenciales los informes médicos (y en muchos casos el profesiograma) a la hora de celebrarse el juicio.

Pero la propia formulación de la demanda es primordial -y de ahí la importancia de que el procedimiento lo lleve un abogado experto en materia laboral-, ya que si no es admitida no habrá posibilidad de ganar al INSS ante los tribunales. Y trayecto de la reclamación del demandante finalizará en ese punto.

Preguntas frecuentes sobre la demanda de Incapacidad Permanente

La vía judicial no es rápida, y lo más común es que tras admitirse una demanda haya que esperar cerca de un año para la celebración del juicio por incapacidad permanente.

Los honorarios de un abogado especializado en incapacidades son libres, aunque lo normal es que se requiera una previsión de fondos y después se cobre una cantidad al finalizar el proceso.

El plazo máximo que contempla la ley para que el INSS notifique su resolución es de 135 días. La comunicación se realiza por escrito (normalmente con un aviso previo), y es habitual que llegue en un plazo mucho más corto que el máximo legal previsto.

El primer paso es solicitarla administrativamente al INSS. Y si es denegada, tramitar una Reclamación Previa. Aunque puede llevarse el caso a los tribunales si dicha reclamación es desestimada.

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