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Incapacidad Permanente en Funcionarios o Clases Pasivas

El Régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen tanto los funcionarios -que lo hayan sido desde antes de 2011- como a otro tipo de cargos públicos. Este régimen proporciona protección económica ante una Incapacidad Permanente, entre otras pensiones. Y se genera cuando un funcionario presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el servicio efectivo. La entidad encargada de gestionarlo es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). 

Sin embargo, la incapacidad permanente para funcionarios tiene una denominación específica: jubilación por incapacidad permanente.

Engloba los mismos grados de incapacidad que las fijadas para el Régimen General. La incapacidad permanente es revisable en caso de funcionarios también.

Pero, en general, esta clase de jubilación por enfermedad no tiene idénticas características que una invalidez convencional. Por ejemplo, la jubilación por incapacidad permanente en funcionarios (docentes y el resto de grupos profesionales), conlleva en su cálculo los años que falten para la jubilación ordinaria.

Incapacidad Permanente en Funcionarios o Clases Pasivas

Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. ¿Quién está incluido en el Régimen de Clases Pasivas?
  3. Efectos de la Incapacidad Permanente de funcionarios
  4. ¿Cuánto se cobra de pensión de jubilación por Incapacidad Permanente en Clases Pasivas?
  5. Haberes reguladores para 2023
  6. Grados de Incapacidad Permanente para Funcionarios
  7. Conclusión

¿Quién está incluido en el Régimen de Clases Pasivas?

  • Funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado.
  • Personal militar de carrera, de las escalas de Complemento, de la Reserva Naval, y de tropa y marinería profesional que tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de jubilación.
  • Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
  • Los de las Cortes Generales (también de carrera).
  • Aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a otros órganos constitucionales.
  • El personal interino al que hace referencia el artículo 1 del Decreto Ley 10/165.
  • Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva.
  • Los funcionarios calificados como clases pasivas que trabajasen para un servicio transferido a las Comunidades Autónomas.
  • Otros colectivos: Ex-presidentes, vicepresidentes, ministros, secretarios de Estado y asimilados, y otros altos cargos constitucionales; alumnos de academias y escuelas militares; personal militar no de carrera, de las escalas de Complemento, de la Reserva Naval y de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de jubilación; y Registradores de la Propiedad.

¿Qué ocurre con el Régimen de Clases Pasivas desde 2011?

Desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede formar parte del Régimen de Clases Pasivas, que terminará desapareciendo. Los nuevos trabajadores públicos estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cuanto al papel de MUFACE, será el de continuar con la gestión de la prestación sanitaria del personal funcionario, aunque se encuentren en el Régimen General.

Efectos de la Incapacidad Permanente de funcionarios

Un trabajador del Estado que esté adscrito al Régimen de Clases Pasivas y presente una dolencia por la que se haya visto obligado a permanecer 18 meses de baja médica (y/o padezca una patología de carácter irreversible que le imposibilite totalmente para sus funciones) recibirá una resolución del órgano médico correspondiente para su jubilación por incapacidad permanente.

No obstante, puede haber una recuperación de la capacidad de trabajo, y que pueda volver a él anulándose la pensión de incapacidad permanente.

El artículo 28 letra c) de la Ley de Clases Pasivas define esta clase de incapacidad:

Se entiende por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

En esta línea, los efectos de la Incapacidad Permanente en Clases Pasivas llevan a la jubilación del funcionario.

Dicha condición, en el sentido estricto de la palabra, solo es tal en la incapacidad total, absoluta o gran invalidez (ya que con la incapacidad parcial la persona no se “jubila” porque continúa ejerciendo su actividad laboral, aunque con limitaciones).

Requisitos jubilación clases pasivas

Para que un funcionario tenga derecho a acceder a la jubilación, tiene que haber completado, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado. Es lo que se denomina 'periodo de carencia'.

¿Cuánto se cobra de pensión de jubilación por Incapacidad Permanente siendo funcionario?

La primera norma para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente para funcionarios es que los años que falten hasta alcanzar la edad de jubilación se computarán como trabajados.

El procedimiento restante es el mismo que en la jubilación ordinaria.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si el interesado acredita menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía se reducirá en un 5% por cada año completo que falte hasta cumplir esos 20 años de servicio -con un máximo del 25% para quienes acumulen 15 o menos años de servicio-.

Y si a posteriori, tras el reconocimiento de la pensión pero antes cumplir la edad de jubilación, se agravara la enfermedad o lesiones -de manera que sí se estuviera ya inhabilitado para desempeñar cualquier trabajo-, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100%.

El trámite de dicha solicitud comienza por cumplimentar este documento.

La cuantía de la jubilación por incapacidad permanente para funcionarios se determina aplicando, al haber regulador que corresponda, un porcentaje en función de los años completos de servicios efectivos al Estado.

Haberes reguladores de los funcionarios para 2023

Grupo / Subgrupo EBEP Haber regulador(€ /año)
A1 48.086,76
A2 (I) 37.845,48
A2 (II) 33.139,86
A2 (III) 29.065,98
A2 (IV) 22.996
B 33.139,86
C1 29.065,98
C2 22.996
E y EBEP 19.605,93

Escala de porcentajes 2023

*** De momento no se han anunciado cambios respecto a 2022.

Años de servicio Porcentaje del regulador
1 1,24
2 2,55
3 3,88
4 5,31
5 6,83
6 8,43
7 10,11
8 11,88
9 13,73
10 15,67
11 17,71
12 19,86
13 22,10
14 24,45
15 26,92
16 30,57
17 34,23
18 37,88
19 41,54
20 45,19
21 48,84
22 52,52
23 56,15
24 59,81
25 63,46
26 67,11
27 70,77
28 74,42
29 78,08
30 81,73
31 85,38
32 89,04
33 92,69
34 96,35
35 o más 100

Grados de Incapacidad Permanente para Funcionarios

Son los mismos grados que en el Régimen General de la Seguridad Social: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Efectos de la Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad parcial en funcionarios es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al trabajador una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. Sin que tenga que abandonar su puesto.

Efectos de la Incapacidad Permanente Total

Con una incapacidad total para la función habitual, el funcionario está incapacitado para la realización de todas funciones de su Cuerpo, Escala o plaza -o al menos para las fundamentales-.

Podrá llevar a cabo, por lo tanto, en otro tipo de trabajo.

Efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta

Si se reconoce una incapacidad absoluta a un empleado de clases pasivas, significará que este no puede desarrollar ninguna profesión u oficio.

Efectos de la Gran Invalidez

Un funcionario con incapacidad permanente absoluta, tendrá un complemento de Gran Invalidez si, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.

Otros complementos a la cotización y a la pensión

Servicio militar

Para aumentar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, se debe acreditar la duración de la ‘mili’ en cada caso.

Para este fin, se debe dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

Y solicitar un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.

Complemento de maternidad 2023

Los funcionarios que hayan sido padres (de hijos nacidos o adoptados) y sean, a la vez, beneficiarios de una pensión de jubilación por incapacidad permanente, pueden disfrutar de un complemento de su pensión.

El importe del actual complemento de maternidad -denominado para la reducción de la brecha de género-, es de 30,4 € por hijo

Conclusión

Pese a que el régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se encuentra en proceso de desaparición progresiva, sus normas respecto a incapacidad siguen siendo importantes.

Porque todos aquellos funcionarios que lo fueran antes del 1 de enero de 2011, están adscritos a este régimen, y su invalidez se rige por dicha normativa.

Una de las principales particularidades de la invalidez en clases pasivas es que los años que faltan para que el trabajador llegue a la jubilación se dan como trabajados, a efectos del cálculo de la jubilación por incapacidad.

Y que la base reguladora que se tiene en cuenta en el Régimen General es sustituida aquí por el llamado haber regulador.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente en funcionarios

Si el docente es funcionario, y está afectado de una dolencia que le impide trabajar, su jubilación se declara de oficio a los 65 años de edad (o a los 70 si es profesor en una universidad).

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos es declarada de oficio a la edad de 65 años. Excepto para profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que es a los 70.

Un funcionario de Muface, esté o no enmarcado en Régimen de clases Pasivas, se puede jubilar de forma ordinaria los 65 años (o a los 70 en algunas excepciones).

El Régimen de Clases Pasivas es el régimen especial de la Seguridad Social en el que se están incorporados muchos funcionarios y otro tipo de cargos públicos que desempeñan servicios efectivos al Estado. Concretamente, los trabajadores que hayan sido funcionarios antes del 1 de enero de 2001.

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