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Plazos de espera en la incapacidad permanente por vía administrativa: cómo contar los 135 días

¿Cuánto tengo que esperar a que responda el INSS? ¿Cuánto tengo que esperar a que responda el INSS?
¿En qué caso se aplican los famosos 135 días de espera para saber si te han dado una incapacidad permanente? ¿Desde qué fecha hay que empezar a contar?

A lo largo de este post te resolvemos estas y otras dudas relacionadas, hablando también del silencio administrativo.

Solicitud por parte del trabajador

Cuando un trabajador, por su cuenta o con ayuda de un abogado, por voluntad propia pide a la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente, con el escrito y la documentación correspondiente, se abre un expediente en el INSS. Y desde la fecha de la solicitud -¡no de la visita al tribunal médico!-, la entidad pública cuenta con un plazo de 135 días hábiles (no naturales) para emitir una resolución. Y la misma norma impera si quien gestiona la iniciación del expediente es una mutua de accidentes de trabajo.

En total, puede haber una espera de seis meses aproximadamente. Si se sobrepasa este tope, entrará en vigor lo que se denomina silencio administrativo negativo, lo que significa que la petición se considera denegada.

La gestión que acabamos de describir se puede tramitar en cualquier momento. No hace falta esperar a los 18 meses de baja, ni a dejar de estar laboralmente activo. Incluso, podría procesarse paralelamente a una propuesta de oficio del INSS, concepto que te explicamos a continuación.

Incapacidad de oficio

Cuando el periodo de incapacidad temporal, o baja médica, se extiende hasta los 18 meses y se agota, la Seguridad Social está obligada a iniciar un expediente de incapacidad. Esto supone que tiene que estudiar el caso y pronunciarse respecto al futuro inmediato del trabajador, disponiendo para ello de tres opciones: darle el alta médica, prorrogar la baja seis meses más de forma excepcional, u otorgarle una prestación de incapacidad permanente.

En este escenario, el plazo máximo de respuesta establecido por ley es de tres meses naturales. Sin embargo, dicho intervalo es papel mojado en la práctica, porque hay que aguardar siempre una contestación del INSS. Llegue cuando llegue. No es aplicable aquí, por tanto, el silencio administrativo antes mencionado. Por mucho tiempo que pase, no se puede considerar que “deniegan” nada. Recordemos que su labor es seleccionar una de las tres posibles alternativas, no dar un sí o un no.

La buena noticia es que, si bien es cierto que el inicio del expediente, o propuesta, puede tardar más de 18 meses en llegar (19, 20…), después la resolución suele ser relativamente rápida. En ocasiones se puede recibir un primer sms de notificación en pocos días o semanas, aunque no siempre es así.

En cualquier caso, el afectado sigue de baja a todos los efectos desde que cumple el año y medio de incapacidad temporal hasta que la Seguridad Social emite una resolución. Y, por supuesto, cobrando el mismo importe que recibía cada mes antes de sobrepasar los 18 meses.

En un control de la baja

No es frecuente, pero también puede suceder que el INSS realice una propuesta de incapacidad sin estar obligado a ello, es decir, en algún control antes de los 18 meses de baja. Antes existía un revisión muy importante que se producía a los 12 meses, pero ya ha desaparecido. Pero, independientemente de ello, una propuesta de incapacidad puede tener lugar tras otro control a instancias de la Seguridad Social.

Pese a haber pocas probabilidades, insistimos en que las hay, y en ese supuesto la regulación no fija plazo alguno de respuesta. Y tampoco operaría aquí el silencio administrativo: el trabajador tendrá que esperar a la decisión del organismo público. Mientras tanto, continuará de baja médica a todos los efectos.

Revisión de una incapacidad concedida

Cuando finalmente se reconoce una pensión de incapacidad, esta puede ser revisada. Y tras una revisión, la prestación puede mantenerse, rebajarse de grado o cancelarse. Normalmente el aumento de grado no se contempla (a no ser que lo pida el interesado).

¿Y cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para notificar el resultado de una revisión? Pues, de nuevo, 135 días hábiles.

“Solicitud denegada”

Proceda de quien proceda la solicitud, esta puede desembocar en una denegación, como pasa tantas veces. Y si no estamos conformes, el siguiente paso sería tramitar una Reclamación Previa, también directamente en el INSS. En este otro artículo tienes un tutorial para saber cómo plantearla y redactarla.

Y aquí es donde surge un nuevo plazo: 45 días, también hábiles. Por lo tanto, si antes de dos meses, aproximadamente, la Seguridad Social no ha dado a conocer una resolución al respecto, la Reclamación Previa se debe tomar como desestimada (silencio administrativo negativo). Lo mismo que una vez pasados los 135 días en caso de una solicitud externa.

¿Y cuánto tiempo tengo yo?

Para interponer una Reclamación Previa, los trabajadores tienen un plazo de 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos, para presentarla. Como es sabido, en la mayoría de ocasiones no se logra nada con esta gestión, pero a la vez es necesaria si queremos interponer posteriormente una demanda judicial. Junto con la demanda debe acreditarse el agotamiento de la vía administrativa.

Plazos de otros procedimientos

Recargo de prestaciones

La propuesta de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene del empresario ante un accidente laboral o enfermedad profesional, normalmente, la realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cuando finalizan sus comprobaciones. No olvidemos que si se aprueba dicho recargo, el importe de la pensión de incapacidad puede incrementarse entre un 30 y un 50%, y ese extra lo abonaría directamente la empresa.

Después, corresponde a los directores provinciales del INSS decidir al respecto. Y estos disponen de 135 días hábiles para hacerlo, pero con ciertos matices. Porque si bien tras esos seis meses naturales se generaría un silencio administrativo, este es solo para que el afectado pueda reclamar por vía judicial si lo desea. Pero no significa que el proceso “caduque”, es decir, si la resolución llega tardíamente -como suele ocurrir, ya que suele demorarse hasta un año- también es válida, de modo que el procedimiento administrativo no se suspende por el silencio administrativo. Incluso aunque se inicie un camino penal o civil ante los tribunales.

Determinación de contingencias

En una baja médica pueden surgir dudas o discrepancias en cuanto a la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal. Por este motivo, gracias a la ‘determinación de contingencias’ un ciudadano puede reclamar, por ejemplo, que el accidente que en su expediente consta como no laboral pase a ser un accidente de trabajo.

En casos así, el INSS tiene solo 15 días hábiles para resolver, tres semanas naturales - pero a contar desde la aportación previa de la documentación por las partes interesadas, no desde el propio inicio del trámite-. No obstante, al igual que en el recargo de prestaciones, el plazo fijado se suele alargar mucho más. ¡Incluso años a veces!, ya que interviene en ello la Inspección de Trabajo (ITSS).

Más prestaciones relacionadas

Conclusión

Los plazos de espera en los procesos administrativos de la Seguridad Social que tienen que ver con la incapacidad permanente suelen ser largos; la paciencia es algo que debes tener interiorizado si te planteas reclamar. Y si decides demandar, debes saber que si el litigio es porque te han dado el alta -y se ha confirmado-, solo habrá un juicio en caso de ser admitido el asunto en los Juzgados de lo Social. Porque en materia de disconformidad con el alta médica no caben los recursos de suplicación ante el Tribunal Superior.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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