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Reconocen Invalidez Absoluta a un trabajador por padecer la Enfermedad de Menière

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 Reconocen Invalidez Absoluta a un trabajador por padecer la Enfermedad de Menière

La sentencia que nos ocupa esta semana se trata sobre un trabajador que padece una de las llamadas enfermedades raras. La Magistrada le ha reconocido la Incapacidad Absoluta a la que tenía derecho y la Seguridad Social le denegó.

Sin más, te dejamos con el caso de éxito:

El Tribunal reconoce Incapacidad Absoluta a nuestro cliente con la Enfermedad de Menière

EL PROBLEMA

Nuestro cliente era de profesión  operario de metalurgia. Este padecía desde hace ya un tiempo la enfermedad de menière, con mayor afectación en el oído derecho que le generaba una constante y severa inestabilidad para mantenerse en pie así como numerosas crisis que lamentablemente terminaban en ingresos en urgencias cada quince días.

En vista de tal situación, y después de la valoración médica de nuestro equipo, iniciamos el procedimiento de incapacidad permanente.

En fecha 4 de noviembre del 2016 presentamos la solicitud. Tras la valoración médica del tribunal médico (ICAM), el INSS dictó resolución reconociendo a nuestro cliente un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero lo cierto es que éste no podía realizar ningún tipo de trabajo, por lo que decidimos ir a buscar la incapacidad permanente absoluta.

Mediante reclamación previa impugnamos la resolución del INSS, que como es habitual volvió denegada al cabo de un mes.

En vista de ello, decidimos presentar la correspondiente demanda, a sabiendas que la patología que padece nuestro cliente es de tal gravedad que le limita incluso para la realización de sus sencillas tareas del día a día.

SENTENCIA ESTIMATORIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE BARCELONA.

 La Magistrada de este juzgado estimó nuestras alegaciones íntegramente declarando la incapacidad permanente absoluta a nuestro cliente  con la siguiente argumentación:

“[...] se deduce que las dolencias que actualmente padece el actor, […], valoradas en su conjunto y debiendo tener en cuenta, la posibilidad o no, como exige la jurisprudencia, […], obliga a entender que actualmente todo ello le comporta una trascendente limitación funcional, teniendo la entidad suficiente para privarle de capacidad laboral para todo tipo de profesión al privarle de su efectiva capacidad laboral.”

Nuestra intervención en sala fue dirigida a acreditar la grave situación clínica de nuestro cliente así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad y dedicación mínimas exigibles. Para ello, la ayuda de los informes médicos de sanidad pública fue indiscutible.

En la actualidad el cliente tiene reconocida la pensión por incapacidad permanente absoluta

Te adjuntamos la sentencia para que puedas echarle un vistazo:

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