Estás pasando una pensión alimenticia y te encuentras en situación de solicitar una incapacidad o cobrando la prestación por la misma? ¿Te encuentras cobrando la pensión y en trámites de separación o divorcio? Probablemente se te presente la duda de cómo abordar la obligación de pagar la pensión alimenticia y si ésta obligación se mantiene en caso de que, por ejemplo, dicha pensión suponga la mayoría de la cuantía que vas a cobrar por incapacidad.
Vamos a aclarar tus dudas explicándote las particularidades de la embargabilidad de la pensión de incapacidad permanente en caso existir la obligación de pago de pensiones de alimentos para hijos.
Y te informamos si se aplican límites al tratarse de una incapacidad permanente.
La obligatoriedad de las pensiones de alimentación para hijos
Cuando hablamos de pensión alimenticia, nos referimos al deber legal y moral que tiene una persona de asegurar la subsistencia de otra u otras, que tienen por su parte el derecho a exigir y recibir los alimentos.
Esta obligación se encuentra contemplada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
En casos de separación y divorcio con existencia de hijos, la obligación de dar alimentos consiste en el deber que se impone a uno de los cónyuges frente a los hijos del matrimonio.
Esta forma de pensión alimenticia tiene ciertas diferencias con otro tipo de pensiones de alimentos entre parientes y debes saber que, según lo extraído del artículo 93 del Código Civil, no se limita exclusivamente al ámbito alimenticio en sentido estricto, sino que abarca el contexto más amplio de las cargas familiares.
Pero, sabiendo esto, ¿qué ocurre cuando al obligado legalmente a proporcionar dicha pensión de alimentos a hijos se le reconoce una Incapacidad Permanente? ¿Continúa la obligación sea cual sea la cuantía de la misma? ¿Es embargable la pensión de incapacidad en este caso?
Embargo de pensión de Incapacidad
La pensión de Incapacidad Permanente (como cualquier otro tipo de pensión o renta, e independientemente de qué grado se trate) es embargable en su totalidad cuando se trata de la pensión de alimentos de los hijos. Ello en base al art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:
"Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada."
¿Existe obligación de seguir pagando la pensión alimenticia aunque ésta suponga el 80% de lo que se va a cobrar por la incapacidad?
El artículo anterior es el que fija los límites para la inembargabilidad de sueldos o pensiones relacionándolo con el salario mínimo y unos porcentajes. Pero en el caso de pensión de alimentos dichos límites NO se aplican.
Conclusión
Independientemente de la cuantía que se perciba por Incapacidad Permanente, has de saber que en caso de existir una obligación de pago de pensión alimenticia, esta se mantiene, no aplicándose los limites a la embargabilidad de la prestación por Incapacidad Permanente que estés percibiendo.
Si tienes alguna duda al respecto de este tema o quieres exponernos tu caso particular, no dudes en dejar un comentario en este post.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
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