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Jubilación: tipos, cotización, requisitos, edad y complementosGuía actualizada 2024

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¿Qué es la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación es una prestación económica que otorga la Seguridad Social cuando se deja de trabajar por razones de edad. Se trata de una pensión contributiva, es decir, depende de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral, tanto en lo que se refiere al acceso a ella como al importe a percibir.

Requisitos para acceder a la jubilación

Para poder acceder a la pensión de jubilación, es necesario cumplir con una serie de condiciones:

  • Edad de jubilación: en 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y medio, siempre que no se alcancen los 38 años cotizados. Pero si se acredita dicho periodo cotizado, o uno mayor, la jubilación es posible a los 65 años. La edad correspondiente a menos cotización irá aumentando gradualmente hasta el  tope de 67 años en 2027.

  • Periodo mínimo de cotización: es obligatorio haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Modalidades de jubilación más habituales

  • Jubilación Ordinaria: al cumplir la edad reglamentaria y los requisitos generales de cotización.

  • Jubilación Anticipada: permite jubilarse antes de la edad ordinaria, pero con una reducción en la cuantía de la pensión. Las más comunes son las que mostramos a continuación.

    • Voluntaria: puede solicitarse hasta dos años antes de la edad ordinaria, con al menos 35 años cotizados.
    • Involuntaria: por causas ajenas al trabajador, como en caso de despido. En este caso la jubilación puede adelantarse hasta cuatro años.
    • Por discapacidad: de esta variante existen dos modalidades. Por 45% de discapacidad o más, y por 65% o un porcentaje superior.
  • Jubilación Demorada: con ella se puede seguir trabajando después de la edad legal de jubilación, con incentivos de hasta un 4% adicional por año para la futura base reguladora o una cantidad única anual.

  • Jubilación Activa: conlleva poder compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con una actividad laboral. Y también la pueden disfrutar los autónomos, quienes además tienen la posibilidad de acceder al 100% de la pensión.

Cálculo de la pensión de jubilación

El cálculo del importe de la pensión parte de la base reguladora, que en la jubilación es, a grandes rasgos, el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años. A la base reguladora, después, se le aplican los siguientes porcentajes según los años cotizados:

  • Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • Solo se obtiene el 100% con 36 años de cotización o más.
  • Entre 15 y 36 años, están establecidos otros porcentajes (superiores al 50% pero inferiores a 100%), que son más elevados cuanto mayor es el periodo de cotización.

Compatibilidad con el trabajo

En algunas circunstancias, es posible combinar el cobro de la pensión con ingresos por ejercer una actividad laboral. Se trata de la jubilación activa, la jubilación flexible y la jubilación parcial, las cuales tienen requisitos y ventajas diferentes.

Trámite para solicitar la jubilación

La solicitud de la pensión de jubilación puede iniciarse hasta tres meses antes de la fecha en que el trabajador planea jubilarse. La gestión puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de la web Trámites de la Seguridad Social o acudiendo presencialmente a sus oficinas (con cita previa). Entre la documentación requerida se incluye un formulario específico, el DNI o NIE y otros documentos según el tipo de jubilación.

Dudas frecuentes sobre jubilación

Existen varios tipos de jubilación: ordinaria, anticipada (voluntaria e involuntaria, entre otras), parcial, flexible, activa, demorada y forzosa. Cada una tiene condiciones y beneficios diferentes según la situación del trabajador. No obstante, a algunos funcionarios se les aplica otro sistema, el de Clases Pasivas. 

La edad ordinaria de jubilación varía dependiendo de los años cotizados. Para 2024, es de 65 años si se acreditan 38 años cotizados o más, y de 66 años y seis meses con menos cotización. Y de cara a 2025, para jubilarse a los 65 será necesario haber cotizado 38 años y tres meses como mínimo; en caso contrario, la edad será de 66 años y ocho meses. 

Si no se alcanzan los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, se podría solicitar la pensión no contributiva (cumpliendo ciertos requisitos de renta y edad).

Sí, es posible, con la modalidad de jubilación flexible o con la jubilación activa. Ambas permiten obtener ingresos por jubilación una vez se retoma la actividad laboral. Las dos variantes son compatibles con el trabajo, igual que la jubilación parcial, pero esta última requiere que la persona aún no se haya retirado.

Sí, mediante la jubilación anticipada, que permite abandonar la vida laboral antes de la edad reglamentaria, pero con una reducción en el importe de la pensión. No obstante, el tiempo de adelanto depende del tipo de jubilación anticipada que se solicite, siendo la más común la voluntaria (que conlleva un máximo de dos años de anticipación). 

En caso de que se decida retrasar la jubilación (jubilación demorada), la futura pensión puede incrementarse con un porcentaje adicional que se aplicará a la base reguladora, aunque también se puede elegir una cantidad al contado cada año, o incluso una combinación de ambas fórmulas.

La pensión se calcula a partir de la base reguladora, que es, en términos generales, el promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años. Al resultado, no obstante, se le aplica un determinado porcentaje según los años cotizados.

La solicitud puede realizarse hasta tres meses antes de la fecha de jubilación. Se puede tramitar presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social, o a través de sus plataformas online.

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