El complemento de maternidad y la reclamación del complemento de paternidad
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.
Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso). Además, el derecho a él ya no prescribe a los cinco años.
Índice de contenidos
El anterior complemento de maternidad
El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. Y para obtenerlo, se debían tener dos o más hijos biológicos o adoptados, entre otras exigencias que expondremos más adelante.
En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes. En consecuencia, no se otorgaba si se acreditaba tener un único hijo o hija.
Complemento de maternidad y Jubilación Anticipada
La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. En consecuencia, quienes se jubilaran anticipadamente por voluntad propia porque cumplían los requisitos para hacerlo, no se beneficiaban en ningún caso este complemento.
Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial. En consecuencia, este último sí puede percibirse con la jubilación anticipada.
Veamos ahora cuáles son las características del nuevo complemento contra la brecha de género, repasando el de maternidad que ahora pueden reclamar los padres con efectos retroactivos.
Complemento para la reducción de la brecha de género
La primera batalla de los padres
Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. Y tenían que demostrar en los tribunales que, fehacientemente, el cuidado de los hijos había perjudicado su vida laboral.
No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019. Y tampoco pagaba atrasos más allá de esa fecha.
En paralelo, el INSS ponía otro obstáculo: desestimaba las solicitudes relacionadas con pensiones que se hubieran comenzado a cobrar hace más de cinco años, ya que consideraba que el complemento de paternidad tenía ese plazo de prescripción.
¡Ahora esto ha cambiado! Pero antes de extendernos en ello, continuemos con esta exposición por orden cronológico.
Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
El 3 de febrero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-. Así es el complemento vigente hoy en día. Pero solo es válido para las pensiones nuevas, específicamente las concedidas a partir del 4 de febrero de 2021.
Requisitos complemento reducción brecha de género
Los requisitos, que se plasman en el mencionado Real Decreto, son los siguientes:
- Ser tributario de una pensión de viudedad por tener hijos o hijas en común con el progenitor fallecido, siempre que al menos uno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- O bien cobrar una pensión contributiva de jubilación (todos los tipos menos la parcial) o incapacidad permanente.
- En el caso de los hombres: haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Para acreditar esta realidad, se tienen que cumplir las condiciones que se especifican a continuación -constitutivas de que el cuidado de los pequeños ha interferido negativamente en la carrera profesional del pensionista-:
- Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores. Y en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y las tres anualidades siguientes.
- Para quienes tengan hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Puntualización
¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
¿Cuánto se cobra con el nuevo complemento en 2025?
Conforme se refleja en Real Decreto-ley 9/2024, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Incluido el primero y hasta un máximo de cuatro.
Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo! Incluso se puede percibir a la vez que el complemento a mínimos.
"Yo tengo el complemento de maternidad en mi pensión"
Como adelantábamos al comienzo de este post, si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder. Ni te lo van a cambiar por el de reducción de brecha de género.
2022: ¡buenas noticias para los hombres!
La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Esta resolución ratificó que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde este momento y durante toda la vida de la pensión.
Asimismo, y esta es la clave de la sentencia, la Seguridad Social ha de pagar los efectos retroactivos que a cada padre le pertenezcan por derecho.
Consecuencias de esta sentencia
Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Y que, además y en general, el pago de atrasos ya no tiene solamente una retroactividad de tres meses; se abonarán todos los que legalmente correspondan.
Esta decisión confirma que el antiguo complemento de maternidad no se debería haber enfocado solo a mujeres cuando se puso en marcha en 2016.
Cómo reclamar el complemento de paternidad
Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa. Y si la respuesta es una denegación del INSS (como solía ocurrir desde la sentencia entre 2019 y 2022) puedes reclamarlo judicialmente.
*** Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición. Nosotros hemos lanzado un servicio específico para reclamar el complemento de paternidad. Puedes informarte aquí.
El camino hasta el Tribunal Supremo
Lo que se consiguió en 2022 empezó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016). El INSS perdió, y después recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, volviendo a fracasar en su intento.
Lejos de rendirse, sin embargo, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite. Pero tampoco allí venció al pensionista de Oviedo, quien volvió a ganar a la entidad pùblica.
Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad. Asimismo, se dicta que la retroactividad debe ser la que corresponda en cada caso, de modo que el máximo a pagar por atrasos no debe ser solo de tres meses.
Novedad 2024: el complemento de paternidad no prescribe
La sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo, de fecha 21 de febrero de 2024, sentó jurisprudencia eliminando el plazo máximo de cinco años que el INSS imponía para reclamar el complemento de paternidad.
Hoy en día, si se tiene derecho a él, se puede exigir aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión a la que acompaña.
Conclusión
Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-. Y del surgimiento de las diversas sentencias de los altos tribunales a favor de que los hombres puedan reclamar sin restricciones, con los debidos atrasos, el complemento de paternidad a día de hoy.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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