Requisitos de la jubilación en 2026: ¿cuántos años hay que cotizar?
¿Con qué cotización me puedo jubilar en España?
Jubilarse lleva consigo haber trabajado (y sobre todo, cotizado) muchos años en nuestra vida laboral. Si quieres saber los años cotizados que son necesarios para jubilarse en España de forma ordinaria, te informamos de ello, así como de la cuantía a cobrar en 2026.
También veremos los requisitos que se necesitan en otros tipos de jubilación, los más comunes.
Y te aclaramos si puedes acceder a la jubilación con menos de 15 años cotizados.
Índice de contenidos
Requisitos y años cotizados para jubilarse en 2026
No es lo mismo poder jubilarse que cobrar el 100% de la prestación. Veamos primero las principales edades de jubilación en 2026, independientemente del porcentaje de pensión que después se perciba.
1. Jubilación ordinaria
Para acceder a la jubilación ordinaria, en 2026 es necesario tener cotizados 38 años y tres meses cotizados (o más) -si te quieres jubilar al cumplir los 65-.
Y para quienes acumulan menos cotización -aunque el mínimo es de 15 años-, la edad de jubilación aumenta hasta los 66 años y diez meses en 2026. Hasta 2027, cada vez hará falta más tiempo cotizado para jubilarse a los 65.
Pero junto a los años cotizados, has de cumplir también los siguientes dos requisitos:
- Estar afiliado en la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
- Haberse producido el propio ‘hecho causante’, es decir, la finalización de tu actividad laboral (si estabas en situación de alta y han pasado hasta tres meses del cese). O simplemente el hecho de acudir a solicitar la jubilación (en situaciones de asimilada de alta o no alta, cuando han pasado más de tres meses desde la finalización del trabajo).
A tener en cuenta: los fijos discontinuos
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, para calcular sus años cotizados de cara a la jubilación, todo el tiempo durante el cual hayan estado de alta con este tipo de contrato se multiplicará por 1,5. Es decir, si Pedro ha estado en alta 100 días como fijo discontinuo, a efectos de cotización para la jubilación se computarán 150 días.
2. Jubilación anticipada
Los requisitos de la jubilación anticipada varían si es voluntaria o por cese involuntario.
Si estás pensando en una jubilación anticipada a partir de los 63 años, por voluntad propia, debes saber que necesitas, al menos, 35 años cotizados. Y solo si se accede a la jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, al menos dos de los 35 años deben estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho -o al momento en que se dejó de cotizar-.
Por el contrario, en casos de jubilación anticipada por cese no voluntario (posible desde los 61), los años cotizados requeridos son 33.
Resto de requisitos de la jubilación anticipada
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener una edad mínima de dos años menos que la que marca la ley para jubilarte de forma ordinaria el año que corresponda. O la que indica la normativa restando cuatro, si tu jubilación anticipada es por cese no voluntario.
3. Jubilación parcial
Los años cotizados para cobrar una pensión por jubilación parcial varían según la circunstancia profesional. Si no hay lo que se denomina un ‘contrato de relevo’, solamente se precisan 15 años cotizados. Aunque dos de ellos han de estar incluidos dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
Por el contrario, con contrato de relevo, este número sube hasta 33. Con una salvedad: si existe ese contrato de relevo pero el trabajador relevado tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior. En ese supuesto, los años cotizados que se necesitan para jubilarse parcialmente son 25.
Aparte del periodo genérico cotizado, para disfrutar de una jubilación parcial, la Seguridad Social pide:
SIN CONTRATO DE RELEVO
- Tener la edad ordinaria de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
CON CONTRATO DE RELEVO
- Haber cumplido una edad mínima equivalente a restar tres años a la edad de jubilación ordinaria (es el máximo adelanto que se permite).
- Estar en situación de alta en la Seguridad Social, no habiendo abandonado la empresa.
- Seis años de antigüedad con el actual contratador, y provenir de una jornada completa -también se admite el contrato parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable-.
- Que el contrato del relevista sea a tiempo completo e indefinido.
- Y que las bases de cotización de dicho trabajador (el relevista) no sean inferiores al 65% del promedio de las bases de los seis últimos meses tomados en cuenta para la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
En ambos caso, la reducción de jornada del jubilado parcial debe ser de entre un 25 y un 75%. No es posible continuar trabajando a tiempo completo.
4. Jubilación flexible
La jubilación flexible permite a los jubilados compatibilizar una pensión de jubilación con un empleo a media jornada. O varios que sumen, como máximo, lo equivalente a una media jornada
Para jubilarse de esta manera, se requiere un mínimo de 15 años cotizados (el mismo mínimo que para la jubilación ordinaria, ya con la jubilación flexible hablamos de trabajar después de jubilarse).
Otros requisitos imprescindibles cuando hablamos de jubilación flexible son:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- No ejercer como autónomo ni en el sector público.
- Que exista un contrato parcial, con una jornada reducida entre un 25 y un 50% respecto a la que tendría un empleado a tiempo completo.
- Que al menos dos de los 15 años cotizados estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación flexible.
- Tener la edad de jubilación ordinaria.
Comunicación a la empresa
Si te vas a jubilar has de avisar a tu empresa. Recuerda que, formalmente, no se trata de un despido sino de una renuncia voluntaria. Y para comunicarlo correctamente debes preparar un escrito de renuncia por jubilación.
→ En caso de no saber cómo redactarlo, nuestra tarifa plana Campmany Premium incorpora este servicio de elaboración de escritos legales y oficiales. Pincha en este link sobre Campmany Premium para informarte sobre todo lo que te ofrecemos: tu abogado online con respuesta en 24 horas.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima?
Los requisitos para jubilarse no difieren a la hora de cobrar o no a la pensión mínima. Serían, como fija la ley, 15 años cotizados (dos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación).
Lo que marca el importe de la pensión son las bases de cotización, a partir de donde se obtiene la base reguladora para el cálculo de la mensualidad.
Cuanto más bajas sean tus bases de cotización, menor será la cuantía de tu pensión. Asimismo, depende de los años cotizados (desde 15 en adelante) tu prestación será una u otra, ya que se aplica un porcentaje como veremos en el siguiente punto.
El concepto pensión mínima representa una cantidad básica que los jubilados se aseguran de cobrar, no que necesites menos años de cotización. Pero recuerda que si solo has cotizado 15, tu pensión de jubilación se quedará en la mitad.
Cuantías jubilación 2026
Pongamos un ejemplo concreto: “Tengo 66 años y 6 meses de edad y 20 años cotizados, ¿tengo derecho a pensión?”.
La respuesta sería sí, pero no al 100% porque, aunque has pasado de la década y media cotizada, no has llegado a la cotización que obliga la normativa de la jubilación ordinaria en 2026 para obtener el total de tu prestación (el 100%).
Si no te acoges a la legislación anterior al 01-01-2013, puedes consultar en la siguiente tabla qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde como pensión de jubilación ordinaria según los años y/o meses cotizados en 2026.
Tabla porcentaje de base seguladora según cotización: actualizada 2026
| AÑOS COTIZADOS | % BASE REGULADORA EN 2026 (POR AÑOS COMPLETOS) |
| 15 años | 50% |
| 16 años | 52,2% |
| 17 años | 55,04% |
| 18 años | 57,56% |
| 19 años | 60,08% |
| Desde 19 años y un mes | 60,29% (0,21% más con 19 años y un mes cotizado = 15 años + 49 meses ) y un 0,19% por cada mes adicional cotizado desde los 20 años y dos meses cotizados hasta los 20 años y 12 meses cotizados, según ley. |
| 20 años | 62,36% |
| 21 años | 64,64% |
| 22 años | 66,92% |
| 23 años | 69,20% |
| 24 años | 71,48% |
| 25 años | 73,76% |
| 26 años | 76,04% |
| 27 años | 78,32% |
| 28 años | 80,06% |
| 29 años | 82,88% |
| 30 años | 85,16% |
| 31 años | 87,44% |
| 32 años | 89,72% |
| 33 años | 92% |
| 34 años | 94,28% |
| 35 años | 96,56% |
| 36 años | 98,84% |
| 36 años y medio | 100% |
Por ejemplo, en un caso de jubilación con 18 años cotizados, en 2025 esa persona tendría derecho al 59% del total de su pensión. O si tu situación es la de “tengo 26 años cotizados”, por ejemplo, un 82%.
Por meses cotizados
Pero la nueva ley no solo contempla estos años al completo si, por ejemplo, se han cotizado algunos años y algunos meses. En esos casos, el cálculo del porcentaje se hace de modo exacto al periodo de cotización. A partir de los 15 años de cotización, te dan (hasta un número determinado de meses) un porcentaje por cada año adicional cotizado.
Durante los años 2023 a 2026 (fórmula aplicada en la tabla anterior por años)
- Entre los meses 1 y 49, el 0,21%
- Por los 209 meses siguientes, el 0,19%
A partir del año 2027
- Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
- Por los 16 meses siguientes, el 0,18%.
¿Puedo jubilarme con menos de 15 años cotizados?
No, no es posible. No tendrás derecho a pensión con menos de 15 años cotizados. Pero con 15, que es el tiempo mínimo de cotización, podrás percibir al menos el 50% de tu base reguladora.
Con menos de década y media cotizada, podrás solicitar una pensión no contributiva de jubilación.
Conclusión
Según la ley, 15 es el mínimo de años cotizados para cobrar jubilación. Y entre los requisitos se encuentran, sobre todo, la edad que tenemos y la cantidad de años que hemos cotizado en total durante nuestra vida profesional.
Con todos los datos que te hemos proporcionado, ya puedes calcular los años que te quedan para poder jubilarte. Quizá tengas que esperar un poco más antes de comenzar esta nueva fase de tu vida, pero si ya has entrado en los baremos que establece el INSS, ¡bienvenido a tu jubilación!
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

Nº de colegiado: ICAB 32851
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.





Comenta este artículo