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Todo sobre la pensión de Jubilación en España (Guía 2023)

¿Cuándo me puedo jubilar en España? ¿Cuándo me puedo jubilar en España?

Analizamos cada aspecto de los distintos tipos de jubilación de la Seguridad Social: los requisitos, la edad para cada caso, cómo se calcula la pensión, las excepciones y pasos para solicitarla.

Porque lo más importante es que consigamos la mejor jubilación posible. Y te puede ayudar la información que encontrarás aquí.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es la jubilación?
  2. Requisitos de la jubilación
  3. Renuncia por jubilación
  4. Tipos de jubilación
  5. Edad de jubilación
  6. Cálculo de la jubilación
  7. Jubilación clases pasivas
  8. Jubilación autónomos
  9. Pensión no contributiva de jubilación
  10. Pensiones máximas y mínimas
  11. Cómo solicitar la jubilación
  12. Conclusión

¿Qué es la Jubilación?

En general, la jubilación en su modalidad contributiva (más adelante veremos la no contributiva) es la que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones. Y facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. Incluso se puede demorar.

En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca. Y, dentro de ella, que entendamos todo lo que implica y de qué puede depender que cobremos más, o menos, cada mes.

Requisitos de la Jubilación

Para cobrar la jubilación ordinaria, además de ser imprescindible tener cumplida una edad determinada -como veremos más adelante-, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acumular un mínimo de 15 años cotizados.
  • Dos de ellos, además, deben haber transcurrido dentro de los últimos 15.
  • Hay que estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).

Estos que acabamos de apuntar son los requisitos generales de la jubilación en España.

Veamos ahora los distintos tipos de jubilación que existen dentro de las llamadas pensiones de jubilación contributivas, con sus requisitos específicos.

Renuncia por jubilación

Si vas a jubilarte tienes que hacer las gestiones pertinentes con tu empresa. En concreto, has de notificar tu renuncia voluntaria por jubilación (recuerda que no se trata de un despido). Y es necesario hacerlo por escrito. En caso de no saber cómo prepararlo, nuestra tarifa plana de abogados Campmany Premium abarca también este servicio de redacción de escritos legales y oficiales-. Entra aquí para informarte sobre esta y otras ventajas de Premium, asesoramiento online con respuesta en 24 horas.

Tipos de jubilación

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Sin anticipar su cobro, sin compatibilizarla con un trabajo y sin que estemos forzados a ella. La jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada.

No obstante, si no llegas a esa cifra y has trabajado en algún periodo de tu vida a tiempo parcial, es posible que sí puedas beneficiarte de esta prestación. ¿Cómo? Aplicando el coeficiente de parcialidad que detallamos en el siguiente punto.

Coeficiente de parcialidad

Este coeficiente, en su parte no derogada, se aplica en cada caso concreto y da como resultado el tiempo real de cotización así como los años mínimos cotizados que necesita esa persona para jubilarse. Partiendo de que no ha alcanzado los 15 años que exige la ley. Veamos la aplicación del coeficiente de parcialidad con un ejemplo práctico:

Miguel ha trabajado durante solo 11 años: tres de ellos fueron a tiempo completo (100%), siete con media jornada (50%), y un año al 30% de una jornada completa. ¿Tiene derecho a la jubilación ordinaria? Comprobemos si con el coeficiente de parcialidad es posible.

  1. Multipliquemos los años en que Miguel trabajó a media jornada (7) por 365. El resultado son 2.555 días, cifra que debemos dividir entre 2 (es decir, el 50%.) Finalmente, la persona de nuestro ejemplo habría trabajado, realmente, 1.278 días completos.
  2. Después hay que calcular los días -también reales- que trabajó cuando estaba contratado por un tercio de jornada (30%). Aplicamos dicho porcentaje a 365 días y nos da 122.
  3. Sumando sus días trabajados en total: 1.278, 122 y 1.095 (que es el resultado de multiplicar por 365 los tres años en los que tuvo jornada completa), acreditaríamos que Miguel cuenta con 2.495 días trabajados.
  4. Paralelamente, unificamos los días que estuvo de alta durante sus 11 años de actividad profesional: 1095 + 2555 + 365 = 4.015 días.
  5. 2.495 se multiplica ahora por 100. Y el resultado (249.500) se divide entre 4.015 -total de los días de alta-. Conseguimos así 62,14, lo cual es el coeficiente global de parcialidad en formato de tanto por ciento: 62,14%.
  6. Finalmente, y aplicando dicho porcentaje a 15 -los años cotizados que se precisan en la jubilación ordinaria-, hemos llegado a 9,32 años. Ese es el mínimo de cotización que concretamente le corresponde a Miguel, en lugar de 15 años.
  7. Pero como él ya tiene 11 años cotizados, que es más de 9,32, sí puede jubilarse a la edad ordinaria. Gracias al denominado coeficiente de parcialidad.

El coeficiente de parcialidad se derogó solo a afectos de calcular la cuantía de la pensión de jubilación (y de incapacidad permanente), ya que resultaba muy desfavorable para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial. Pero no se anuló su validez en cuanto al cálculo de las cotizaciones reales, como hemos visto en el ejemplo anterior.

Jubilación anticipada

Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad o a razón del grupo profesional. Cada una con sus propios requisitos de acceso.

En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. Os informamos de todo en los próximos epígrafes.

Jubilación anticipada voluntaria

Tanto empleados contratados en empresas como autónomos pueden disfrutar de una jubilación anticipada si en su caso de dan las siguientes condiciones: como límite, tener dos años menos que la edad ordinaria que nos correspondería, más haber cotizado un mínimo de 35 (estando comprendido dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada voluntaria).

La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada). Estos representan cada mes que nos adelantemos a la jubilación ordinaria, siendo porcentajes que se han de descontar de la base reguladora. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, son los que puedes observar en este otro post.

Jubilación anticipada por cese no voluntario

Puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Debe ser el empleador el que inste a hacerlo, despidiendo al trabajador. Y este debe tener cotizado un mínimo de 33 años.

Las únicas causas de despido que generan una jubilación anticipada forzosa son las siguientes:

  • Despido colectivo (ERE), por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
  • Despido objetivo -individual- por las mismas razones del punto anterior.
  • ERE concursal, si la empresa está en concurso de acreedores.
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.

Cuando se produce el despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. O, en su defecto, presentar el documento de la conciliación, de la demanda judicial en curso o la declaración de concurso de acreedores de la empresa.

En cuanto a los coeficientes reductores -que son mensuales desde 2022-, en la jubilación anticipada por cese no voluntario son menores que en la anticipada voluntaria. De este modo la penalización al empleado es más reducida, como puedes ver en la tabla incluida en este enlace.

Jubilación anticipada por discapacidad

Continuando con la jubilación anticipada, esta también puede darse por tener una discapacidad reconocida y haber trabajado a la vez. Pueden ser trabajadores con el 65% o más de discapacidad reconocida, o con un 45% o más de discapacidad -si esta ha estado ocasionada por alguna de las 20 enfermedades que establece la ley para ello-:

Anomalías Genéticas:
  • Síndrome de Down
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Síndrome X frágil
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Enfermedad de Wilson
  • Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Síndrome de Tourette
  • Leucodistrofias
Resto de patologías:
  • Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármacoTalidomida
  • Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
  • Trastornos del espectro autista
  • Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
  • Tumores del sistema nervioso central

En el caso de tener un 45% o más debido a las patologías que enumera la normativa, será necesario haber trabajado un mínimo de 15 años con esa discapacidad. Con un 65% de discapacidad, dicha condición específica no se exige, sino que solo es necesario acreditar 15 años en total, aunque durante algunos de ellos (o incluso en todos) no se tuviera la discapacidad reconocida.

Por último, es importante señalar que el tiempo que la persona se reduzca en una jubilación anticipada por discapacidad, se contará sin embargo como años cotizados a efectos del cálculo del importe de la pensión.

Jubilación anticipada por grupo profesional

Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada. Si al menos han cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral.

Los grupos de trabajo incluidos en esta categoría los puedes consultar en este listado:

  • Ferroviarios
  • Minería y carbón
  • Personal de vuelo
  • Toreros
  • Artistas
  • Personal estatutario de la Seguridad Social
  • Trabajadores del mar
  • Bomberos
  • Ertzaintzas
  • Policías locales

Es necesario tener en cuenta que este tipo de jubilación también conlleva un coeficiente reductor. Para su determinación, se utiliza la misma tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria.

Jubilación anticipada de mutualistas

También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. También con un coeficiente reductor que disminuye el importe de la pensión. Se trata de un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años. Sin embargo, este porcentaje será algo menor (entre un 7,5% y un 6, según casos) si se acredita haber cotizado 30 años o más.

Se entiende como mutualista un empleado de alguno de las siguientes empresas y regímenes:

  • Quienes hayan cotizado -por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1967- en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea).
  • Los trabajadores de RENFE que fueran contratados con anterioridad al 14 de julio de 1967.
  • Empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, si trabajaron en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Los cotizantes que a día 1 de abril de 1969 pertenecieran al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cotizaran también en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Personas que desarrollaran una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.

Jubilación a los 64 años

Está en proceso de extinción, ya que desapareció legalmente el 01-01-2013. Pero aún se puede aplicar a personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales con anterioridad al 01-04-2013. Perosiempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produjera antes del 01-01-2019.

Y también es válida aún para quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 01-04-2013.

Jubilación demorada

Si llegando la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando un poco más de tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. Este sistema ha cambiado desde 2022. Y ahora se reconoce un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión.

Dicho plus se abonará de alguna de las siguientes maneras:

- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión

- Una cantidad a tanto alzado. Hay una fórmula para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses. Pero si se ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se incrementa en un 10%.

- Una combinación de las soluciones anteriores.

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.

Jubilación forzosa por edad

La jubilación demorada no siempre es posible, porque en 2019 se recuperó la posibilidad de la jubilación forzosa (no anticipada). Con el fin de impulsar el relevo generacional en el ámbito laboral. Las empresas que la contemplen en su convenio colectivo, podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria para ello. Sin posibilidad de demorarlo.

Jubilación parcial

Para las personas que se plantean seguir trabajando durante al menos una parte de su día a día, la modalidad de jubilación parcial puede ser una opción aconsejable. Con ella se cobra una parte de la pensión de jubilación, al tiempo que un sueldo por jornada parcial. La empresa debe reducir la jornada del empleado, al menos, un 25%. Pero también se puede seguir trabajando al 50% o, incluso, el jubilado parcial puede ver disminuida su jornada en un 75% en determinados casos -trabajando solo una cuarta parte de lo que lo hacía si tenía un contrato a tiempo completo-.

Dentro de la jubilación parcial, se pueden dar dos situaciones: que se realice o no un contrato de relevo a otra persona. Contemplemos las diferencias.

Sin contrato de relevo

Cuando el empresario no contrata otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para la jubilación parcial son:

  • Haber cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

Con contrato de relevo

En el supuesto de que la empresa sí contrate a un relevista, las condiciones son otras. En 2023, la edad mínima para mutualistas, es de 60 años. Para el resto de trabajadores es actualmente de 63 años y ocho meses si se tienen acumulados 33 años de cotización (o tan solo 30 en casos especiales). Pero las personas que hayan cotizado más -en concreto, un mínimo de 35 años y nueve meses o más- podrán jubilarse parcialmente con 62 años y cuatro meses de edad.

Jubilación activa

A diferencia de la jubilación parcial, mediante la jubilación activa se puede seguir trabajando con cualquier tipo de jornada. Y, mientras tanto, obtener mes a mes el 50% de la pensión de jubilación que nos correspondería por jubilación ordinaria.

Se debe haber cumplido la edad de jubilación vigente y, además, haber cotizado el tiempo mínimo que se exigiría para disfrutar del 100% de la base reguladora (en 2023, 36 años y medio). Este sistema no es válido para quienes trabajan en empresas públicas. Y hay que recordar que el empresario debe aceptar la jubilación activa del empleado, porque no está obligado a ello.

Jubilación flexible

Una tercera manera de compatibilizar el trabajo con la jubilación es optar por la jubilación flexible, si el jubilado no ha sido autónomo ni ha trabajado para el Estado. Pero, ¿qué en que consiste exactamente la jubilación flexible? Al contrario de lo que ocurre con la jubilación parcial y activa, en la flexible es indispensable que la actividad laboral comience una vez que ya se es pensionista. Y siempre ha de ser mediante una jornada reducida, no completa. Esta debe ser de entre el 75% y el 50% del tiempo de un trabajo a tiempo completo.

Edad de jubilación

Años cumplidos y cotización acumulada. Esos son los dos pilares para ser beneficiario de la jubilación. En la actualidad, para la edad de jubilación, conviven dos edades diferentes de jubilación ordinaria, conforme al tiempo que hayamos cotizado: en 2023 podremos jubilarnos con 65 años si nuestra carrera de cotización suma un mínimo de 37 años y nueve meses. Si hemos cotizado menos, no podremos solicitar la jubilación ordinaria hasta cumplir los 66 años y cuatro meses.

Estas cifras irán variando durante los próximos años, de forma que desde 2027 el momento de jubilarse puede retrasarse hasta los 67 años de edad si no llegamos a los 38 años y medio cotizados, según se puede observar en este cuadro:

AÑO

TOTAL DESCUENTO ANUAL

COTIZACIÓN ACUMULADA

2020 37 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
2022 37 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
2024 38 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años

Edad de jubilación anticipada

Para que una persona calcule la edad exacta con la que puede jubilarse anticipadamente por voluntad propia, tiene que consultar la tabla anterior. Y restar dos años para hallar su edad de jubilación anticipada.

Si, por ejemplo, tiene 63 en 2023 y se quiere jubilar ahora de forma anticipada voluntaria habiendo acumulado una cotización de 40 años, tendrá que dirigirse al recuadro de 2025. Allí verá la edad de jubilación ordinaria que le corresponde por su cotización (en este ejemplo, 65 años). Como legalmente se tienen que restar dos años para calcular el momento de la jubilación anticipada, el resultado sería que efectivamente se podría jubilar anticipadamente en 2023 con 63 años.

Otras edades de jubilación anticipada

¿Y con qué edad pueden instarnos a una jubilación anticipada por cese no voluntario? Con cuatro años menos, como máximo, respecto al mínimo de edad que nos corresponde por jubilación ordinaria.

¿Y si tenemos un trabajo catalogado como penoso, tóxico, peligroso o insalubre? Se puede incluso desde los 52 años.

Y los mutualistas pueden hacerlo desde los 60.

Con una discapacidad del 45% o más, la edad es de 56, genérica para todos. Pero con una discapacidad del 65% o mayor, el momento de jubilarse anticipadamente depende del tiempo que hayamos trabajado con el certificado. Cada año que hayamos cotizado con el 65% o más de discapacidad, da derecho a reducir una cuarta parte -0,25%- del tiempo que nos quede para jubilarnos a la edad ordinaria.

En otras palabras, tres meses menos por cada año trabajado bajo esta condición (o un año por cada cuatro), sin que se pueda solicitar antes de los 52 años. Y si además del 65% de discapacidad tenemos reconocida la ayuda de tercera persona, este porcentaje se doblaría hasta el 0,50% -seis meses por cada año trabajado, o dos años de cada cuatro-.

Recordemos, por último, que con contrato de relevo, la jubilación parcial puede ser factible desde los 62 años y cuatro meses si se han cotizado al menos 35 años y tres meses (en 2023).

Cómo se calcula la cuantía

Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Para hallarla, bajo la normativa de 2023, hay que tener en cuenta el periodo de referencia: 25 años hacia atrás (300 meses) desde el cese en el trabajo -pauta general-. Es necesario tener a mano nuestros informes de bases de cotización, descargable aquí.

Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Esta actualización se puede hacer fácilmente con la herramienta de “actualización de rentas” del INE que encontrarás en este enlace.

El método es sumar -mes a mes- las bases de cotización de dichos 300 meses, y después dividir el resultado entre 350. Si hay años en que no se ha cotizado, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses. Esta acción se denomina integración de lagunas.

Con este cálculo se obtiene la base reguladora. Con esta información, el importe final dependerá de nuestra carrera de cotización.

Porcentaje de la pensión a cobrar

El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora). Para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, al menos, 36 años y medio -válido para 2023-.

Si nuestra carrera de cotización en menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra BR. Y desde el mes número uno del siguiente tramo (año número 16 de cotización) va aumentando ese porcentaje.

Os lo mostramos en esta clasificación que tiene en cuenta cada mes adicional cotizado tras los 15 primeros obligatorios, y que integra los porcentajes a sumar al 50% según el año en que nos jubilemos:

Durante los años 2013 a 2019:
  • Entre los meses 1 y 163, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 83 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2020 a 2022:
  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2023 a 2026:
  • Entre los meses 1 y 49, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 209 meses siguientes, el 0,19%.
A partir del año 2027:
  • Por cada mes más de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
  • Por los 16 meses siguientes, el 0,18%.

Pese a ello, no hay que olvidar que cada mes en el banco se verá reflejado el ingreso de una cantidad menor. Ya que en las pensiones de jubilación también se aplica la retención del IRPF.

Coeficientes y complementos

No olvidemos que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes. Estos reducen el importe de la pensión que se percibirá. Sin embargo, existen otros complementos cuya función es la inversa: aumentar nuestra base reguladora.

Complemento de maternidad (Brecha de género)

El antiguo complemento de maternidad ahora ha pasado a ser el complemento para la reducción de la brecha de género, gracias al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Pueden beneficiarse de él tanto mujeres como hombres, aunque no los dos padres a la vez de unos mismos hijos. En 2021 nació este nuevo plus, que en 2023 tiene un importe de 30,4 € por hijo al mes (a añadir a la pensión de jubilación). O, dicho de otra forma, 425,6 € al año, ya que son 14 pagas.

Complemento a mínimos

Este segundo complemento va dirigido indistintamente a hombres y a mujeres. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Cuando esto sucede, se podrá sumar el llamado complemento a mínimos.

Siempre que se resida en España y que el total de ingresos (de cualquier clase de rentas) no supere, en 2023, los 8.614 € sin tener cónyuge a cargo -o los 10.048 € con cónyuge a cargo-.

Gracias a este procedimiento, se puede cobrar el mínimo que garantiza el Estado sumando la diferencia que falte para llegar a él, una cifra que encontrarás si continúas leyendo.

Jubilación de Clases Pasivas

En la normativa actual se estipulan tres tipos de jubilación para los funcionarios:

Jubilación forzosa por edad

Con al menos 15 años de cotización en el Régimen de clases pasivas. En cuanto a la edad oficial, esta es de 65 años. Aunque algunas para categorías profesionales esta cifra es de 70, en los siguientes casos:

-Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

-Magistrados, jueces, fiscales o letrados de la Administración pública.

-Registradores de la propiedad.

Sin embargo, la edad genérica de 65 años se puede prorrogar -si se solicita dos meses antes- en el caso de médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología, secretarios de Juzgados de Paz a extinguir, y oficiales, auxiliares o agentes al servicio de la Administración de Justicia.

Jubilación anticipada voluntaria

Habiendo cumplido 60 años de edad y teniendo cotizados un mínimo de 30 años en clases pasivas. Como excepción, en este tipo de jubilación no se aplican coeficientes reductores, de modo que se cobrará el 100% de la base reguladora.

Jubilación por incapacidad permanente.

La jubilación por Incapacidad Permanente es equivalente al reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

Jubilación de autónomos

La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. Tiene un marco legal mucho más limitado.

La edad sigue la misma normativa y si se desea acceder a una jubilación anticipada, además de la ordinaria, esta puede ser de dos modos:

  • Por trabajo tóxico, peligroso o penoso.
  • Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria ).

La jubilación parcial y a la que se accede por cese no voluntario no son aquí aplicables. En contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos.

Pensión no contributiva de jubilación

Hasta ahora hemos hablado de todos los tipos de pensión contributiva, pero también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. A pesar de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva como las que hemos visto anteriormente.

Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. Asimismo, dos de esos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. A estas dos condiciones se suma la de que, si se tienen otra clase se ingresos, estos no pueden alcanzar los 6.402,2 € al año en 2023.

Cuantía de este tipo de pensión

La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia. Pero nunca será inferior a 1.600,55 € al año en 2023 ni superior a 6.402,2 € -a no ser que se tenga reconocida una discapacidad de más del 75% que precise la ayuda de una tercera persona, en cuyo caso hay un complemento de 3.201,1 € anuales-. Asimismo, también puede superar los 6.402,2 € si se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, no siendo el casero familiar del inquilino. En estos casos, se suman 525 € al año.

Sin embargo, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades serán siempre inferiores a 6.402,2 € para cada uno.

Pensiones mínimas y máximas de jubilación para 2023

Una vez detalladas todas las pensiones de jubilación existentes y el modo en que se debe calcular la cuantía, hay otra información esencial: lo máximo y lo mínimo que vamos a cobrar. Porque independientemente de porcentaje de base reguladora a la que tengamos derecho, la ley impone unos límites.

La pensión máxima de jubilación en 2023 es de 3.058,81 € al mes, en 14 pagas, lo que asciende a 42.823,34 € al año. Este el es tope máximo que puede cobrar una persona del INSS al jubilarse.

En contrapartida, también está estipulado una pensión mínima -que mencionábamos al definir el complemento a mínimos-.

Pensiones mínimas de jubilación en 2023

  • Quienes se jubilen con 65 años o más, recibirán de la Seguridad Social al menos 13.526,8 € anuales (si tienen cónyuge a cargo). Con cónyuge a no cargo, la cuantía desciende a 10.406,2 €. Y sin cónyuge, la pensión mínima de jubilación es de 10.963,4 € al año.
  • Con menos de 65 años cumplidos, la pensión de jubilación mínima es de 12.682,6 € anuales, con cónyuge a cargo. Y si la persona tiene cónyuge pero no está a su cargo, cobrará 9.695 €. Por último, cuando no se tiene cónyuge, tendrá una asignación de 10.256,4 €.
  • Con una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, y 65 años de edad, el importe mínimo sube a 20.290,2 € al año, si el titular de la pensión tiene cónyuge a cargo. Pero si el cónyuge no está a cargo, se reduce a 15.610 €. Aunque, sin cónyuge, la cantidad sería de 16.445,8 €.

Cómo solicitar la jubilación

Para solicitar una pensión de jubilación, la gestión se puede hacer por internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de este enlace.

Pero también es posible acudir presencialmente, aunque antes es necesariopedir cita previa a la Seguridad Social. Este trámite se puede llevar a cabo también por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. O descargándose la APP, aunque quienes lo prefieran pueden llamar por teléfono al número 901 10 65 70. Tras la gestión, el sistema facilita un código localizador, que es necesario para volver al trámite, si se necesita modificar o anular la cita, por ejemplo.

Llegado el momento, hay que presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado.
  2. DNI, o NIE más pasaporte.
  3. Si otra persona va a acudir en tu nombre, tendrá que llevar condigo el pertinente documento acreditativo de representación legal.

Documentos específicos para cada tipo de jubilación

En la propia solicitud se detalla la documentación anexa que hay que adjuntar según la modalidad de jubilación.

Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. Y, en caso de ser extranjero, el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Jubilación Anticipada

Si se trata de una jubilación anticipada, y se ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad debido al grupo profesional, es preciso el certificado de la empresa (o empresas) donde aparezca la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto.

En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Aunque también se admite el acta de conciliación.

Jubilación por Discapacidad

Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. Si el trámite es debido a una discapacidad del 45% o más -generada por una o varias patologías que especifica la Seguridad Social- hay que acreditar también que se padece esa enfermedad o enfermedades. Así como si se tiene reconocida la ayuda de una tercera persona para las tareas cotidianas de la vida diaria.

Jubilación parcial

En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera. Y el certificado de discapacidad del 33% o más si se da además esta situación.

Clases pasivas

La tramitación de la jubilación forzosa por edad de clases pasivas se lleva a cabo de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. De manera que el funcionario no ha de realizar ninguna gestión. Y si hablamos de jubilación anticipada voluntaria, se ha de solicitar con una antelación mínima de tres meses.

Conclusión

Existen por tanto muy diversos tipos de jubilación, sin contar las condiciones especiales de funcionarios y autónomos. Resulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas estaríamos incluidos. Porque la jubilación es un concepto muy amplio del que conviene saber los detalles si se quiere valorar un tipo u otro.

La edad general de 65 años (o más) no es imprescindible en muchos casos, en los cuales una persona se puede jubilar antes. Y, a la hora de calcular tanto esa edad como el importe que se cobrará, la cotización es decisiva -y puede “potenciarse” en caso de trabajo parcial gracias el coeficiente de parcialidad que veíamos al comienzo-.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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