Todo sobre la pensión de jubilación en España (GUÍA 2026)
¿Cuándo me puedo jubilar en España?
En este artículo-guía nalizamos cada aspecto de los distintos tipos de jubilación de la Seguridad Social:
- los requisitos
- la edad para cada caso
- cómo se calcula la pensión
- las excepciones
- y lospasos para solicitarla.
Lo más importante es que consigas la mejor jubilación posible. Y te puede ayudar la información que encontrarás aquí.
Índice de contenidos
¿Qué es la jubilación?
En general, la jubilación en su modalidad contributiva (más adelante veremos la no contributiva) es la que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones.
Facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. Incluso se puede demorar.
En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca. Y, dentro de ella, que entendamos todo lo que implica y de qué puede depender que cobremos más, o menos, cada mes.
Requisitos de la jubilación
Para cobrar la jubilación ordinaria, además de ser imprescindible tener cumplida una edad determinada -como veremos más adelante-, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
- Acumular un mínimo de 15 años cotizados.
- Dos de ellos, además, deben haber transcurrido dentro de los últimos 15.
- Hay que estar afiliado a la Seguridad Social.
- No se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).
Estos que acabamos de apuntar son los requisitos generales de la jubilación en España.
Renuncia por jubilación
Si vas a jubilarte tienes que hacer las gestiones pertinentes con tu empresa. En concreto, has de notificar tu renuncia voluntaria por jubilación (recuerda que no se trata de un despido). Y es necesario hacerlo por escrito.
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Veamos ahora los distintos tipos de jubilación que existen dentro de las pensiones de jubilación contributivas, con sus requisitos específicos.
Tipos de jubilación
Jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Sin anticipar su cobro, sin compatibilizarla con un trabajo y sin que estemos forzados a ella.
Es la jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada. La buena noticia es que se computan los períodos en alta a tiempo parcial como cotizados al 100%, con independencia de la jornada.
Jubilación anticipada
Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad o a razón del grupo profesional. Cada una con sus propios requisitos de acceso.
En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. Os informamos de todo en los siguientes epígrafes.
Jubilación anticipada voluntaria
Tanto empleados contratados en empresas como autónomos pueden disfrutar de una jubilación anticipada si en su caso de dan las siguientes condiciones: como límite, tener dos años menos que la edad ordinaria que nos correspondería, más haber cotizado un mínimo de 35.
La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada). Estos representan cada mes que nos adelantemos a la jubilación ordinaria, siendo porcentajes que se han de descontar de la base reguladora.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, son los que puedes observar en este otro post sobre los descuentos por jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada por cese no voluntario
Puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Y el trabajador tener cotizado un mínimo de 33 años.
Las causas que generan una jubilación anticipada por cese no voluntario en 2026 son las siguientes:
- Despido colectivo (ERE), por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Despido objetivo -individual-, por las mismas razones del punto anterior.
- ERE concursal, si la empresa está en concurso de acreedores.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.
- Extinción indemnizada por voluntad del trabajador
- Extinción por víctima de violencia de género o violencia sexual
- Cierre de la empresa
Cuando se produce un despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. O, en su defecto, presentar el documento de la conciliación, de la demanda judicial en curso o la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
En cuanto a los coeficientes reductores -que son mensuales desde 2022-, en la jubilación anticipada por cese no voluntario son menores que en la anticipada voluntaria. De este modo la penalización al empleado es más reducida, como puedes ver en la tabla incluida en este enlace sobre los descuentos que se aplican en la jubilación anticipada "involuntaria".
Jubilación anticipada por discapacidad
Continuando con la jubilación anticipada, esta también puede darse por tener una discapacidad reconocida y haber trabajado a la vez -al menos durante un tiempo.
Pueden ser trabajadores con el 65% o más de discapacidad reconocida, o con un 45% o más de discapacidad
Con un 65% de discapacidad o más
Con el 65% de discapacidad, es necesario acreditar 15 años cotizados -tal como ocurre en la jubilación convencional-, aunque durante algunos de ellos (o incluso en todos) no se tuviera la discapacidad reconocida.
Desde 45% de discapacidad
Existe otra modalidad de jubilación para quienes tienen un porcentaje del 45%, pero solo se puede acceder a ella si la condición de persona con discapacidad ha estado ocasionada por alguna de las 20 enfermedades que establece la ley para ello:
Anomalías Genéticas
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Síndrome X frágil
- Síndrome de Prader-Willi
- Enfermedad de Wilson
- Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas
- Esclerosis múltiple
- Lesión medular traumática
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette
- Leucodistrofias
Resto de patologías
- Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
- Trastornos del espectro autista
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
- Discapacidad intelectual
- Parálisis Cerebral
- Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
- Tumores del sistema nervioso central
No obstante, el caso de tener un 45% o más debido, en su mayor parte, a una o varias de estas patologías, también se pide haber trabajado y cotizado un mínimo de cinco años con esa discapacidad (y 15 años de cotización en total).
Por último, es importante señalar que el tiempo que la persona se reduce en una jubilación anticipada por discapacidad, se cuenta como años cotizados a efectos del cálculo del importe de la pensión.
Jubilación anticipada por grupo profesional
Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada. Aunque es necesario que hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral.
Los grupos de trabajo incluidos en este modelo de jubilación en 2026 son:
- Ferroviarios
- Minería y carbón
- Personal de vuelo
- Toreros
- Artistas
- Personal estatutario de la Seguridad Social
- Trabajadores del mar
- Bomberos
- Policía local
- Ertzaintza
- Mossos d’Esquadra
- Policía Foral de Navarra
- Agentes forestales y medioambientales
Es necesario tener en cuenta que este tipo de jubilación puede conllevar, no obstante y según casos, un coeficiente reductor.
Jubilación anticipada de mutualistas
También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. Aquí hay un descuento general que disminuyen el importe de la pensión, un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años. Sin embargo, este porcentaje será algo menor (entre un 7,5% y un 6, según casos) si se acredita haber cotizado 30 años o más.
Se entiende como mutualista un empleado de alguno de las siguientes empresas y regímenes:
- Quienes hayan cotizado -por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1967- en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea).
- Los trabajadores de RENFE que fueran contratados con anterioridad al 14 de julio de 1967.
- Empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, si trabajaron en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
- Los cotizantes que a día 1 de abril de 1969 pertenecieran al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cotizaran también en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
- Personas que desarrollaran una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.
Jubilación demorada
Si a la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando más tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. Este sistema, que se configuró en su régimen actual a partir de la reforma introducida en 2023 y fue modificado de nuevo con efectos desde el 1 de abril de 2025, reconoce un complemento económico por cada año de retraso en la jubilación ordinaria.
Dicho plus se abonará de alguna de las siguientes maneras:
-
Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, que se sumará al porcentaje de base reguladora al que la persona tiene derecho según lo que haya cotizado (lo que da como resultado su pensión). Por ejemplo, si había acumulado 15 años de cotización y, por ello, y según la ley, le pertenecía solo un 50% de su base, si permanece un año en jubilación demorada ese tanto por ciento se transformará en un 54% [50 + 4].
-
A partir del segundo año completo de demora, también pueden computarse periodos adicionales de seis meses, que generan un incremento del 2 % por cada semestre completo de retraso.
-
-
Un "cheque" único al jubilarse definitivamente. Para hallar el total, se aplica una fórmula u otra: la primera, y básica, para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses, cuyo resultado será el importe del cheque. Y la segunda, que es la misma pero incrementada en un 10%, se destina a los trabajadores con una carrera de cotización mínima de 44 años y seis meses.
-
Una mezcla de las alternativas anteriores.
La elección se tiene que realizar en el momento de causar derecho a la jubilación demorada, no pudiendo modificarse después.
Jubilación forzosa por edad (si el convenio lo permite)
La jubilación demorada no siempre es posible, porque en 2019 se recuperó la posibilidad de la jubilación forzosa (no anticipada), con el fin de impulsar el relevo generacional en el ámbito laboral.
Las empresas que la contemplen en su convenio colectivo, podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria para ello, o una vez alcanzado un determinado número de años. Sin posibilidad de demorarlo.
Jubilaciones compatibles con el trabajo
Existen tres variantes de jubilación específicamente diseñadas para esta compatibilidad:
-
La jubilación parcial, de la que te puedes informar en este otro post sobre qué es, tipos y cuánto se cobra.
- También está disponible la jubilación activa, cuyos detalles exponemos en este artículo sobre sus requisitos y cobro.
- Y, en tercer lugar, la jubilación flexible. En este otro link puedes consultar al detalle la jubilación flexible.
Edad de jubilación
Años cumplidos y cotización acumulada. Esos son los dos pilares para ser beneficiario de la jubilación. En la actualidad, para la edad de jubilación, conviven dos edades diferentes de jubilación ordinaria, conforme al tiempo que hayamos cotizado:
-
En 2026 podremos jubilarnos con 65 años si nuestra carrera de cotización suma un mínimo de 38 años y tres meses. Si hemos cotizado menos, no podremos solicitar la jubilación ordinaria hasta cumplir los 66 años y diez meses.
Estas cifras variarán en 2027, cuando se establecerá que el momento de jubilarse será a los 67 años de edad si no se alcanzan los 38 años y medio cotizados, según se puede observar en este cuadro:
|
AÑO |
TOTAL DESCUENTO ANUAL |
COTIZACIÓN ACUMULADA |
| 2024 | 38 o más años Menos de 38 años |
65 años 66 años y 6 meses |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10 meses |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
Edad de jubilación anticipada
Para que una persona calcule la edad exacta con la que puede jubilarse anticipadamente por voluntad propia, tiene que consultar la tabla anterior. Y restar dos años para hallar su edad de jubilación anticipada.
Pero en la tabla no se debe tomar como referencia el año en curso, sino el año en el que el cuidadamo se jubilaría de forma ordinaria. El artículo 208 de la LGSS lo explica: "a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación".
Otras edades de jubilación anticipada
¿Y con qué edad pueden instarnos a una jubilación anticipada por cese no voluntario? Pues la respuesta es con cuatro años menos, como máximo, respecto al mínimo de edad que nos corresponde por jubilación ordinaria (teniendo en cuenta también lo que se aclara al respecto en el artículo 208 que acabamos de exponer).
¿Y si tenemos un trabajo catalogado como penoso, tóxico, peligroso o insalubre? Se puede incluso desde los 52 años.
Y los mutualistas pueden hacerlo desde los 60.
Por otra parte, con una discapacidad del 45% o más, la edad es de 56 años, genérica para todos. Y con una discapacidad del 65% o mayor, el momento de jubilarse anticipadamente depende del tiempo que hayamos trabajado con el certificado: se resta un año por cada cuatro cotizados con la discapacidad -aunque el máximo de adelanto se sitúa en los 52 años-.
Si además del 65% de discapacidad se tiene reconocida la ayuda de terceras personas, la rebaja es de dos años por cada cuatro.
Cómo se calcula la cuantía
Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Para hallarla, bajo la normativa de 2026, debwes saber la Seguridad Social elige, entre las dos fórmulas que exponemos a continuación, la que sea más beneficiosa para ti:
-
25 años hacia atrás (300 meses) desde el cese en el trabajo. Se suman esos 300 meses y se divide el resultado entre 350.
- 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. De esos 304, se suman las 302 bases de cotización de mayor importe, y la cifra hallada se divide entre 352,33.
En ambos casos muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Esta actualización se puede hacer fácilmente con la herramienta de actualización de rentas del INE.
→ Con este cálculo se obtiene la base reguladora. Sin embargo, ten en cuenta que si tienes meses "vacíos" de cotización, puedes "rellenarlos" previamente gracias el sistema de integración de lagunas que verás en este enlace.
Porcentaje de la pensión a cobrar
El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora). Para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, al menos, 36 años y medio -válido para 2026-.
Si nuestra carrera de cotización en menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora. Y desde el mes número uno del siguiente tramo (año número 16 de cotización) va aumentando ese porcentaje.
Os lo mostramos en esta clasificación que tiene en cuenta cada mes adicional cotizado tras los 15 primeros obligatorios, y que integra los porcentajes a sumar al 50% según el año en que nos jubilemos:
Durante los años 2023 a 2026:
- Entre los meses 1 y 49, el 0,21% más por cada mes de cotización.
- Por los 209 meses siguientes, el 0,19%.
A partir del año 2027:
- Por cada mes más de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
- Por los 16 meses siguientes, el 0,18%.
Pese a ello, no hay que olvidar que cada mes en el banco se verá reflejado el ingreso de una cantidad menor. Ya que en las pensiones de jubilación también se aplica la retención del IRPF.
Coeficientes y complementos
No olvidemos que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes. Estos reducen el importe de la pensión que se percibirá.
Sin embargo, existen otros complementos cuya función es la inversa.
Complemento de brecha de género
Del actual complemento para la reducción de la brecha de género, que nació con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, pueden beneficiarse de él tanto mujeres como hombres -aunque no los dos padres a la vez de unos mismos hijos-.
Este plus en la pensión, en 2026 tiene un importe de 36,90 € por hijo al mes.
Complemento a mínimos
Este segundo complemento va dirigido indistintamente a hombres y a mujeres. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Cuando esto sucede, se podrá sumar el llamado complemento a mínimos.
Son requisitos indispensables residir en España y que el total de ingresos (de cualquier clase de rentas) que se obtengan no superen, en 2026, los 9.442,00 € en caso de no tener cónyuge a cargo -o los 11.013,00 € si existe cónyuge a cargo-.
Jubilación de autónomos
La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. Tiene un marco legal más limitado.
La edad sigue la misma normativa, pero si se desea acceder a una jubilación anticipada, esta puede ser de solo dos modos:
- Por trabajo tóxico, peligroso o penoso, si procede
- Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria )
La jubilación por cese no voluntario no está disponible para este tipo de trabajadores. Y en lo que respecta a las jubilaciones compatibles con el trabajo, los autónomos solo pueden disfrutar de la modalidad de jubilación activa -no de la flexible ni de la parcial-.
Pensión no contributiva de jubilación (PNC)
Hasta ahora hemos hablado de tipos de pensión contributiva, pero también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. Todo ello a pesar de que no se haya cotizado, o no se haya hecho el tiempo suficiente, para tener derecho a una pensión contributiva como las que hemos visto anteriormente.
Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. Asimismo, dos de esos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
A las condiciones anteriores se suma otra: si se cobran otras rentas, estas no pueden alcanzar los 8.803,20 € € al año en 2026. Este dato es para las personas que viven solas, ya que si se convive con familiares el IMSERSO tiene estipuladas otras cantidades específicas en función de cada caso.
Cuantía PNC de jubilación 2026
La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia, y de si hay más convivientes con pensiones no contributivas en un mismo domicilio. Pero la cifra genérica de las pensiones no contributivas o PNC para 2026 es de 628,80 € al mes (8.803,20 € al año, ya que el abono de estructura en 14 pagas).
No obstante, en 2026 este ingreso nunca será inferior a 2.200,80 € al año -157,20 € al mes-.
Otros importes vigentes en 2026
Por otra parte, cuando se tenga reconocida una discapacidad de más del 75% que precise la ayuda de una tercera persona, se percibe un complemento a la PNC de 4.401,60 € anuales-.
Asimismo, si se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, no siendo el casero un familiar del inquilino, a la pensión se suman 525 € al año.
Cómo solicitar la jubilación
Para solicitar una pensión de jubilación, la gestión se puede hacer por internet en el portal de prestaciones de la Seguridad Social.
Pero también es posible acudir presencialmente, aunque antes es necesario pedir cita previa a la Seguridad Social.
Llegado el momento, hay que presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado.
- DNI, o NIE más pasaporte.
- Si otra persona va a acudir en tu nombre, tendrá que llevar condigo el pertinente documento acreditativo de representación legal.
Documentos específicos para cada tipo de jubilación
En la propia solicitud se detalla la documentación anexa que hay que adjuntar según la modalidad de jubilación.
Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. Y, en caso de ser extranjero, el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
Jubilación anticipada
Si se trata de una jubilación anticipada, y se ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad debido al grupo profesional, es preciso el certificado de la empresa (o empresas) donde aparezca la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto.
En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Aunque también se admite el acta de conciliación.
Jubilación por discapacidad
Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. Si el trámite es debido a una discapacidad del 45% o más -generada por una o varias patologías del listado de la Seguridad Social al respecto- hay que acreditar también que se padece esa enfermedad o enfermedades desde hace 15 años.
Jubilación parcial
En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera. Y el certificado de discapacidad del 33% o más si se da esa situación.
Conclusión
Existen, por tanto, diversos tipos de jubilación. Y eesulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas podríamos estar incluidos. Porque la jubilación contiene una oferta muy amplia de la que conviene saber los detalles si se quiere valorar un tipo u otro de retiro.
La edad general de 65 años (o más) no es imprescindible en muchos casos, en los cuales una persona se puede jubilar antes.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany

Nº de colegiado: ICAB 32851
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.




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