<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
Lectura de 6 minutos

Edad de Jubilación en España: ¿cuándo me jubilaré?

¿A qué edad me podré jubilar en España? ¿A qué edad me podré jubilar en España?

Si quieres saber exactamente a qué edad puedes acceder a la jubilación, debes saber que la ley 27/2011 ya tiene establecida la edad de jubilación vigente hasta 2027 (y también a partir de dicho año). Y las tienes detalladas en este artículo, donde encontrarás la tabla de jubilación.

Ya no solo importa la edad que tienes a la hora de conocer la edad de jubilación que te corresponde. Es esencial también tu carrera de cotización, los años cotizados que acumulas.

Si te preguntas “¿cuándo me jubilaré?”, te mostramos cómo interpretar esta tabla para saberlo con exactitud.

Índice de contenidos

  1. Cuál es la edad de jubilación
  2. Edad mínima de jubilación
  3. Jubilación según edad
  4. Cómo calcular la edad de jubilación
  5. Conclusión

¿Cuál es la edad de Jubilación?

La edad de jubilación es el momento de tu vida para decir adiós al trabajo pero no a una remuneración que te has ganado durante toda tu vida laboral. Anteriormente, esta edad era fija, y lo volverá a ser en 2027. Pero, mientras tanto, te mostramos los requisitos actuales (tanto de edad como de años cotizados) para la jubilación ordinaria:

AÑO JUBILACIÓN PERIODO COTIZACIÓN EDAD MÍNIMA
2019 36 años y 9 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 36 años y 9 meses cotizados 65 años y 8 meses
2020 37 años cotizados (o más) 65 años
Menos de 37 años cotizados 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 37 años y 3 meses cotizados 66 años
2022 37 años y 6 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 37 años y 6 meses cotizados 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 37 años y 9 meses cotizados 66 años y 4 meses
2024 38 años cotizados (o más) 65 años
Menos de 38 años cotizados 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 38 años y 3 meses cotizados 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 38 años y 3 meses cotizados 66 años y 10 meses
2027 en adelante 38 años y 6 meses cotizados (o más) 65 años
Menos de 38 años y 6 meses cotizados 67 años

Por tanto, en 2025 podrás acceder a la jubilación ordinaria con 65 años si acumulas 38 años y tres meses cotizados (o más). Pero si tu carrera de cotización es menor, tendrás que esperar a los 66 y ocho meses. Aunque recuerda que acreditando 35 años cotizados puedes solicitar la jubilación anticipada dos años antes de la edad que te corresponda.

¿Cuál es la edad mínima de Jubilación?

A día de hoy la edad mínima de jubilación ordinaria general es de 65 años. Pero solo si se tienes más de 38 años y tres meses de cotización. El requisito mínimo para jubilarse son 15 años cotizados, aunque con esa cifra en nuestro expediente solo tendremos derecho a percibir el 50% de la base reguladora.

Pero, según cada caso, puede llegar a aplicarse otra edad y otra cantidad mínima de años cotizados, por ejemplo si te jubilas por una discapacidad.

Jubilación anticipada

Se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria general. Por tanto, para 2025:

  • Se podrán jubilar de forma anticipada a los 64 años y ocho meses de edad quienes acrediten menos de 38 años y tres meses cotizados.
  • Y a los 63 años de edad quienes acrediten 38 años y tres meses de cotización.

Hay que tener en cuenta, no obstantem que se debe acreditar siempre un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Anticipada por cese no voluntario

Atendiendo ahora a la jubilación anticipada forzosa, aquí la edad baja cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria: hasta los 61 años en caso de haber cotizado 38 años y tres meses o más, y hasta los 62 años y ocho meses con menos de 38 años y tres meses cotizados. Estos datos son los vigentes en 2025

Se deberá haber estado seis meses inscrito como demandante de empleo en el INSS inmediatamente antes del momento de la solicitud (situación asimilada al alta). Además, el periodo de cotización acumulado debe ser, al menos, de 33 años

Jubilación por Discapacidad del 45%

Cuando la causa de la jubilación anticipada es una de las enfermedades que tipifica la ley al respecto, y que cause a la persona un mínimo de un 45% de discapacidad, la edad de jubilación desciende aún más: a 56 años.

El requisito es haber estado trabajando y cotizando al menos cino años con dicho grado de discapacidad, y 15 en total, además de encontrarse de alta o en situación asimilada al alta. En paralelo, hay que demostrar, mediante un informe médico, que se ha padecido la enfermedad o trastorno causante de la discapacidad un mínimo de 15 años.

En estas situaciones no se aplica ningún coeficiente reductor de la cuantía de la prestación.

Jubilación por Discapacidad del 65% o más

Otra causa de jubilación anticipada puede ser por una discapacidad igual o mayor al 65%. Aquí la jubilación anticipada es posible desde los 52 años, con un mínimo de 15 de ellos cotizados (aunque no sean con la discapacidad reconocida). Estando de alta o en situación asimilada al alta.

Jubilación por trabajo penoso

Existe un abanico concreto de profesiones tipificadas como “penosas”, como por ejemplo la de minero, a la que se pueden aplicar coeficientes reductores de edad. Acreditando esta clase de actividad laboral, una persona puede llegar a jubilarse con 52 años, aplicando o no en cada caso los coeficientes reductores correspondientes.

Con la excepción de bomberos y Ertzaintzas, que sería a los 60, al igual que los mutualistas.

Artistas y profesionales taurinos

Paralelamente, existen otro tipo de trabajos (artistas y profesionales taurinos) que también tienen la posibilidad de jubilarse voluntaria y anticipadamente antes de los 63.

Los artistas, a partir de los 60. Y los profesionales taurinos, según el número de festejos y de ciertas categorías taurinas, desde los 55 o desde los 60, según casos. Todos ellos con, al menos, 15 años cotizados. Y estando de alta o en situación asimilada al alta de una actividad artística o taurina, respectivamente.

Jubilación parcial

Si no hay “contrato de relevo”, tienes que respetar la tabla de edades para la jubilación ordinaria que has podido consultar al inicio de este artículo. Pero para el disfrute de la jubilación parcial has de tener cotizados, al menos, 15 años (dos de ellos dentro de los últimos 15).

Sin embargo, si existe un contrato de relevo, los requisitos son diferentes:

Tienes que acumular al menos 33 años cotizados para jubilarte parcialmente con 64 años y cuatro meses. Y para poder hacerlo a los 62 años y ocho meses es preciso acreditar 36 años y tres meses o más (cifras 2025).

Para acceder a una jubilación parcial, has de estar dado de alta en la Seguridad Social.

Jubilación por vejez SOVI

El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) proporciona una cuantía fija a partir de los 65 años, o 60 a las personas con una incapacidad permanente. Sin embargo, en la actualidad no está abierto a nuevas solicitudes, porque se ha extinguido de la normativa.

Está dirigido a personas que no tienen derecho a cobrar otro tipo de pensión de jubilación. Es indiferente la situación en la que se encuentren de cara a la Seguridad Social, pero tienen que acreditar 1.800 días cotizados al SOVI, o haber estado afiliados al denominado Retiro Obrero.

Conclusión

¿A qué edad se puede jubilar una persona? Depende de varios factores, como habrás podido leer. Pero en ningún caso antes de los 52 años, siendo la edad más tardía estipulada a los 66 años y ocho meses (en 2025).

Si te estás planteando “cuándo me puedo jubilar”, a lo largo de esta lectura habrás podido ver todas las edades posibles de jubilación según cada circunstancia (edad real, años cotizados, posible discapacidad, profesión especial, etc.)

Con toda esta información, esperamos que hayas podido identificar fácilmente tu edad de jubilación.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Quieres saber todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

Saber más

Comenta este artículo

Ver comentarios