En respuesta a los asuntos C‑623/23 y C‑626/23, que explicaremos en este post, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado, en una sentencia del 15 de mayo de 2025, que la regulación española del complemento de brecha de género es discriminatoria para con los padres varones.
Este complemento, que en febrero de 2024 sustituyó al antiguo complemento de maternidad, es un plus económico (mensual) que se abona en las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente a los beneficiarios que tienen uno o más hijos.
No obstante, a los hombres se les exige más requisitos que a las mujeres para poder percibirlo, a lo que se opone el TJUE.
Con dicha decisión, en España se abre un camino para que los padres pensionistas puedan reclamar, incluso con carácter retroactivo, este extra en su prestación de viudedad, jubilación o incapacidad. Ya sin las restricciones que fija el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que analizamos también en este artículo.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los hombres para cobrar este complemento?
Conforme al actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), mientras que las mujeres pueden acceder al complemento de brecha de género para pensiones de viudedad, jubilación o incapacidad acreditando únicamente tener uno o más hijos, a los hombres se les requiere el cumplimiento de alguno de estos requisitos:
- Si la pensión que se reconoce al varón es de viudedad -por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común-, la condición es que alguno de los descendientes tenga derecho a una prestación de orfandad.
- Y si se trata de jubilación o incapacidad permanente, el requisito es haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, con esta variación:
- Con hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o resolución de adopción) y los tres años posteriores a dicha fecha.
- Y con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.
Importe del complemento de brecha de género
En 2025, equivale a una cantidad fija de 35,90 € al mes por cada hijo (502,60 € al año), hasta un máximo de cuatro. Y su abono se realiza en 14 pagas junto a la pensión, o se reparte en 12 si la prestación tiene las extras prorrateadas, como ocurre con la incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cómo se ha llegado hasta la sentencia del TJUE
Por un lado, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona decidió suspender un procedimiento sobre el complemento de brecha de género y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea unas cuestiones prejudiciales para que se pronunciara sobre ellas. Y lo mismo ocurrió en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos casos se reflejan en la sentencia del TJUE del 15 de mayo. Te los contamos.
La demanda de Pamplona: asunto C‑623/23
Un padre de dos hijos, con pensión de jubilación desde julio de 2021, reclamó al INSS en 2022 el complemento por hijos, pero se lo denegaron alegando que no cumplía el requisito relativo a cotización para acceder a él. Ese mismo año, además, la Seguridad Social se lo concedió a la madre por su jubilación anticipada.
El varón interpuso una demanda a la entidad pública ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona (Navarra), donde se argumentaba que las exigencias para el género masculino constituían una discriminación por razón de sexo y, por tanto, eran contrarias a la Directiva 79/7 del Consejo de la Unión Europea.
En la Directiva 79/7 se garantiza el principio de igualdad de trato y la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente.
A la vista de ello, los juzgadores de Pamplona trasladaron el asunto al TJUE, indicando que el artículo 60 de la LGSS da un trato menos favorable a los hombres que a las mujeres. Asimismo, añadieron que el hecho de que el complemento se reconozca a las féminas con independencia de si se han ocupado efectivamente de la educación de sus hijos y de la cuantía de su pensión, tampoco ayuda a reducir la brecha de género existente en nuestro país. En esta línea, preguntaron a la justicia europea si, en efecto, el artículo 60 vulnera la Directiva 79/7 del Consejo de la UE.
Pero este juzgado hizo una consulta más: ¿la normativa europea prevalece sobre la limitación española de otorgar el complemento a solo uno de los padres?
Más adelante veremos qué ha respondido el TJUE. Pero repasemos antes el segundo caso, el de Madrid.
Asunto C‑626/23: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
También en 2022, un padre de tres hijos se jubiló pero no le incluyeron en su pensión el complemento de brecha de género, tras lo que tramitó una reclamación. A darse un silencio administrativo por parte del INSS, el jubilado presentó una demanda el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid. Sin embargo, se desestimó.
El afectado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que la exigencia que se impone a los hombres de haber "interrumpido su carrera profesional" en lo que se refiere a incapacidad permanente y jubilación es discriminatoria. Ello llevó a que los magistrados del TSJ de Madrid elevaran la cuestión al tribunal europeo.
La postura de los jueces de Madrid se basó en que la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, quienes han asumido históricamente un papel principal en el cuidado de los hijos, no es motivo suficiente para la diferencia en el trato entre sexos. Y el interrogante que dirigieron al TJUE fue: ¿esta discriminación es contraria el derecho de la Unión?
La opinión del INSS y del gobierno español
Según se plasma en la sentencia que estamos analizando, de código ECLI:EU:C:2025:358, la Seguridad Social y los gobernantes españoles hacen hincapié en que existe una prueba o "constatación empírica de que la crianza de los hijos por sus madres afecta preponderantemente a las carreras profesionales de estas", y que ellas son las que más se han encargado siempre del cuidado de sus descendientes. De ahí que justifiquen que la regulación actual del complemento de brecha de género sea mucho menos estricta para ellas.
Sin embargo, los magistrados de Europa aseguran que el plus de brecha de género vigente hoy en día, que reemplazó al complemento de maternidad solo para mujeres, no ha puesto fin a que los hombres reciban un trato menos favorable: "la condición de progenitor no es suficiente para que los hombres que perciben una pensión de jubilación puedan acceder a tal complemento, mientras que sí lo es para las mujeres que tienen idéntico estatuto [...] cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables".
El TJUE confirma la discriminación directa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, finalmente, ha constatado que la norma española "constituye una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7".
Si bien antes resumíamos en pocas palabras el contenido de esta directiva, leamos qué se expone exactamente en su punto 4.1:
El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a:
- el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos,
- la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones,
- el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.
El artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha directiva incluye algunas excepciones a esto, bajo las que los Estados miembros podrían no aplicar estos preceptos. Pero, según la UE, aquí no hay opción a refugiarse en esas salvedades. La razón estriba en que, para las mujeres, la percepción del complemento económico no se supedita a la educación de los hijos, ni a la existencia de períodos de interrupción de sus carreras profesionales debido a su educación.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Por otro lado, el TJUE ha advertido que el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que sostiene que "la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos", también choca con la actual redacción del complemento para la reducción de la brecha de género. De nuevo, a causa de los requisitos extra que establece para el colectivo masculino, en su detrimento.
Otro tema discutido: ¿los dos progenitores pueden cobrar el complemento?
Esta tesis secundaria, que, recordemos, comentaba el juzgado de Pamplona, también ha sido resuelta. Pero los magistrados europeos, en esta ocasión, han dado la razón a la Seguridad Social. Veamos por qué:
- La normativa española estipula que este extra, de no provenir de una viudedad, solo puede concederse al padre o la madre, a uno de los dos, específicamente al que tenga la pensión más baja.
- Si a partir del 15 de mayo de 2025 un padre anteriormente discriminado lo reclama, y teniendo derecho a él su pensión es menos cuantiosa que la de la madre, se le otorgará.
- La razón es que la regla de incompatibilidad del complemento entre los progenitores de los mismos hijos sí es neutral en lo que se refiere a sexos, y solo utiliza un criterio objetivo: la cuantía de la pensión.
En consecuencia, se puede apreciar que Europa prioriza corregir la discriminación inicial hacia el padre.
Aplicación en España: qué debes hacer si has sido discriminado
El epígrafe 87 de la sentencia del tribunal europeo subraya que "el órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador". Por tanto, y hasta que en nuestro país se modifique legalmente el artículo 60 de la LGSS para que no perjudique a los varones, en los tribunales debe prevalecer la sentencia de la Justicia Europea, entendiendo que la ley aún vigente discrimina.
Esto deriva en que, por nuestra parte, los abogados podemos basarnos en esta sentencia para reclamar judicialmente (además, con efectos retroactivos) el complemento de brecha de género a todos los padres que no lo hayan cobrado y tengan una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente desde el 4 de febrero de 2021 incluido. Lo que significa cobrar atrasos además de añadirlo a la pensión regularmente.
O si a un nuevo padre pensionista se lo deniegan, podemos alegar discriminación porque la resolución del TJUE nos respalda.
Ejemplo de reclamación y resultados
Supongamos que a un ingeniero con dos hijos se le asignó una incapacidad permanente por depresión (enfermedad común) el 26 de mayo de 2022. Pero no cumplía las condiciones de "falta de cotización" por el cuidado de hijos para poder ser beneficiario del complemento de brecha de género.
Si reclama en mayo de 2025, y un juez estima su demanda, el resultado será:
- Que tuvo y tiene pleno derecho al complemento, ya que este entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
- Una cantidad a tanto alzado, en concepto de atrasos, donde se sumarán todos los meses comprendidos en los últimos tres años (mayo 2022- mayo 2025). Pero en este cálculo no computarán 12 meses al año, sino 14. Por ello, el INSS le ingresará 42 mensualidades acumuladas.
- De ahora en adelante, un incremento de 35,90 € brutos en su pensión -cifra que se revalorizará anualmente-. Sin interrupción mientras sea pensionista.
Reclama tu complemento de brecha de género
Conclusión
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de mayo de 2025, esta sentencia del TJUE elimina los límites que tienen los hombres a la hora de poder acceder al extra por hijos, debido a la evidente discriminación presente en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora queda esperar a que los legisladores rectifiquen dicho artículo, lo que no sabemos cuánto se demorará. Pero, mientras tanto, si eres padre de uno o más hijos y tienes una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente desde el 4 de febrero de 2021 o una fecha posterior, puedes exigir judicialmente que la Seguridad Social te transfiera a tu cuenta lo que has dejado de cobrar, y que desde este momento te lo sumen siempre a tu pensión.
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