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Incapacidad Permanente por Accidente Laboral

El accidente laboral, junto a la enfermedad profesional, es una de las contingencias profesionales establecidas por la Seguridad Social. Y la incapacidad permanente por accidente de trabajo se reconoce cuando las lesiones que dan lugar a la invalidez se producen mientras se está desempeñando la actividad laboral.

Pero, además, también se considera accidente de trabajo si los daños han tenido lugar en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo o viceversa.

Es lo que se denomina accidente de trabajo in itinere

Por último, una incapacidad permanente total por accidente laboral (o de otro grado, como por ejemplo absoluta) tendrá dicha contingencia si el empleado sufre el incidente en el transcurso de una actividad profesional fuera del centro de trabajo pero que le ha encargado la empresa.

En cualquiera de los casos, si la incapacidad se concede, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual o a una indemnización, según el grado de incapacidad que se apruebe.

Y con ventajas de cotización que la enfermedad común no tiene.

Las cuantías percibidas no saldrán de las arcas del INSS sino de la mutua de la empresa.

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Índice de contenidos

  1. Video
  2. Requisitos de la Incapacidad Permanente por Accidente Laboral
  3. Base Reguladora para la Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo
  4. Responsabilidad de la empresa en un accidente laboral
  5. Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo y Jubilación
  6. Conclusión

Requisitos de la Incapacidad Permanente por Accidente Laboral

Para acceder a una invalidez permanente por accidente de trabajo no se requiere un tiempo mínimo de cotización. Así se refleja en el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, que dicta que:

Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización. [...]".

El segundo requisito para que se declare una incapacidad permanente por accidente de trabajo es estar de alta o en situación asimilada al alta (por ejemplo, de baja médica o cobrando el desempleo).

Sin embargo, si por error u omisión la empresa no ha dado de alta al empleado, pero este se encuentra trabajando, se da por cumplida esta condición.

Base Reguladora para la Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo

En una Incapacidad Permanente solicitada por accidente laboral, la base reguladora que se ha de tomar para el cálculo de la pensión varía en función del grado de invalidez de que se trate.

Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial

En la incapacidad parcial, la base reguladora por accidente de trabajo (igual que para el resto de contingencias) se calcula del mismo modo que en una incapacidad temporal.

Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total o Absoluta

Si la causa de la invalidez es un accidente laboral, la base reguladora de la incapacidad total -o absoluta-, para cualquiera de ambas- se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los valores enumerados a continuación:

  • Sueldo y antigüedad diarios en la fecha en la que se produjo el incidente, multiplicados por 365 días.
  • Las pagas extraordinarias, los beneficios o las participaciones, multiplicados por su importe total en el año anterior al que se produjo el accidente laboral.
  • El resultado de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias que se han percibido en el año anterior al accidente, entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y dicho resultado multiplicarlo por 273. (En caso de que el número de días laborales efectivos sea menor, se multiplicará por lo que corresponda a dicho número de días).

Responsabilidad de la empresa en un accidente laboral

La empresa únicamente tiene responsabilidad en un accidente de trabajo que da lugar a una incapacidad cuando se de alguno de estos supuestos:

  • El accidente de trabajo es consecuencia de una negligencia empresarial.
  • No se han tomado las medidas oportunas para garantizar la seguridad del trabajador.
  • El empresario no ha dado de alta debidamente al trabajador en la Seguridad Social.

Si se da una de estas circunstancias (o varias), además del abono de la prestación correspondiente por parte de la mutua, nace el derecho a reclamar a la empresa un recargo de prestaciones.

Si ello se impone, la pensión aumentará entre un 30 y un 50%, gasto que tiene que asumir el empresario. Y también puede caber la posibilidad de exigir responsabilidades por daños y perjuicios, tanto por la vía civil como por la penal.

Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo y Jubilación

Por norma general, cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación y se está cobrando por incapacidad permanente, se debe elegir entre una y otra pensión.

Y si se escoge seguir con la invalidez que ya se estaba recibiendo porque esta es más beneficiosa, cambiará solamente la denominación.

De este modo, la persona verá “jubilación” en vez de incapacidad en la referencia de su ingreso en el banco. Si no, se modificará tanto el nombre como la cuantía, que será la de la jubilación ordinaria.

Si un beneficiario de una pensión de jubilación se plantea solicitar una incapacidad permanente por accidente laboral, si el hecho causante se produjo con anterioridad al 22 de marzo de 2006, solo será posible acceder al grado de parcial. Por el contrario, si el hecho causante es posterior, podrá pedirse cualquier grado (parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez).

Conclusión

No se exigen requisitos de cotización para la incapacidad por accidente de trabajo, siendo la única condición estar en situación de alta o asimilada al alta.

Oficialmente será un accidente laboral aunque se haya producido al ir o al venir del trabajo, o cuando se está fuera de la empresa efectuando un encargo del empresario.

Por otra parte, la prestación de incapacidad permanente total por accidente laboral -o de cualquier otro grado- puede incrementarse si la empresa ha tenido responsabilidad en el accidente del trabajador.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente por Accidente Laboral

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

La cantidad que hay que tener en cuenta es la base reguladora. Una vez obtenida, conforme a la normativa de la incapacidad por accidente de trabajo, se debe aplicar el porcentaje que estipule el grado concreto de invalidez.

La pensión por incapacidad total es de un 55% de la base reguladora, calculando esta según la normativa que establece el propio grado de incapacidad.

La responsable del abono de las mensualidades será la mutua. Independientemente del grado de incapacidad de que se trate, si la contingencia es un accidente laboral o una enfermedad profesional, el pago no correrá a cargo del INSS.

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