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Me han quitado el subsidio para mayores de 52, ¿qué hago?

Me han quitado el subsidio para mayores de 52, ¿qué hago? Me han quitado el subsidio para mayores de 52, ¿qué hago?

El subsidio para mayores de 52 años es un subsidio del SEPE con el que se cobra, en 2026, 480 € al mes en 12 pagas.

Además de haber superado la edad de 52 años, se exigen otros requisitos, que explicaremos en este artículo. Y hay que seguir cumpliéndolos mientras siga cobrando la prestación. De lo contrario, el subsidio se puede perder. 

Si te han quitado el subsidio para mayores de 52, aquí te informamos de cómo reanudarlo si te lo han suspendido. Y te aclaramos la diferencia entre suspensión y extinción.

 

Índice de contenidos

  1. ¿Por qué el SEPE me ha quitado el subsidio?
  2. Suspensión del subsidio para mayores de 52
  3. Extinción del subsidio para mayores de 52
  4. Cómo reactivar el subsidio para mayores de 52 años
  5. Formas de pedir otra vez el subsidio de 52 años
  6. Conclusión

¿Por qué el SEPE me ha quitado el subsidio para mayores de 52 años?

"Me han quitado el subsidio para mayores de 52". No es una buena noticia, pero para afrontar esta situación lo primero es entender el porqué, la causa que ha llevado a que te lo retiren. Pero aquí se abren dos posibilidades: suspensión y extinción. Revisa la notificación y el tipo y motivo oficial de la retirada.

Si te han suspendido el subsidio, podrías recuperarlo. Por el contrario, si se extingue, ese expediente quedará cerrado y no se podrá reanudar

Analizamos a continuación los motivos para perder el subsidio para mayores de 52 años, en las dos variantes que acabamos de comentar.

Suspensión (no definitiva) del subsidio para mayores de 52

El SEPE puede suspenderlo, es decir, interrumpir el pago en los siguientes casos:

  • Si te imponen una sanción por una infracción leve o grave. En dichos supuestos, dejarás de percibir este ingreso durante un mes (infracción leve) o tres meses (grave). Las infracciones leves y graves relacionadas con el subsidio para mayores de 52 son -todas ellas salvo causa justificada-:

    • No seguir "sellando" el paro y, por tanto, dejar de estar inscrito como demandante de empleo. No obstante, no habrá suspensión si comienzas a trabajar por cuenta ajena a jornada completa y el subsidio pasa a ser complemento de apoyo al empleo → LEVE
    • Ignorar el denominado acuerdo de actividad, y no comparecer si te llaman desde la entidad pública o desde una agencia de colocación colaboradora. O, también, no entregar el correspondiente justificante si has acudido. Hablamos de no ir a una entrevista de trabajo que te consiga el SEPE, por ejemplo → LEVE 
    • No facilitar la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones → LEVE
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación → GRAVE
    • Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado diseñado para ti → GRAVE
    • No informar de que has dejado de cumplir los requisitos para acceder al subsidio. En otras palabras, si tus ingresos por otras vías aumentan y llegan a ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional → GRAVE
  • Por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • Si obtienes una condena que implique privación de libertad. Sin embargo, puedes solicitar que te lo continúen abonando con esta condición: que la suma de las rentas de tu unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen, no exceda del salario mínimo interprofesional.
  • Cuando incumplas la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que te requiera el SEPE.
  • Tras no presentar en plazo la 'declaración anual de rentas'. Esta es una obligación de los perceptores del subsidio para mayores de 52, que se basa en demostrar que no se han dejado de cumplir los requisitos económicos para disfrutarlo. Y, de igual, forma, en caso de que no hagas la declaración de la renta convencional.
  • Durante un traslado de residencia al extranjero por periodo continuado menor de 12 meses, previamente comunicado y autorizado, para "búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional". O durante una estancia en el extranjero hasta 90 días naturales por año, debidamente comunicada y autorizada. Si lo haces siguiendo estas indicaciones, no se extinguirá tu derecho al subsidio; solo se suspenderá.
  • Lo mismo sucede si comunicas que, durante un periodo determinado, no vas a poder cumplir el acuerdo de actividad.
  • E ídem mientras realices un trabajo por cuenta ajena (contratado), a tiempo completo o a tiempo parcial, que dure menos de un año. Excepcionalmente, sin embargo, el subsidio puede no suspenderse si así lo establece algún programa de fomento al empleo.
  • O en el momento en que, como autónomo, lleves a cabo una actividad de una duración inferior a cinco años. O que se alargue menos de dos años si no cotizas al RETA pero sí estás adscrito a alguna mutualidad.
  • Y también, por último, se suspenderá la ayuda -pero no se extinguirá- si dejas de cumplir el requisito de carencia de rentas suficientes menos de un año.

Extinción definitiva del subsidio para mayores de 52 años

La reanudación, posible si se ha suspendido el ingreso, no es factible si lo que ocurre es una extinción del derecho al subsidio.

El subsidio para mayores de 52 se extingue en estas seis circunstancias

  1. Si te trasladas fuera de España doce meses o más, o si viajas 90 días naturales al año o un periodo superior.

  2. Al pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  3. Cuando ejerces un trabajo por cuenta ajena que se mantenga un año o más. O por cuenta propia, si sobrepasas los cinco años (RETA) o los dos años (mutualidad). 
  4. Tras reincidir en infracciones leves o graves, o por una sola infracción muy grave -sobre todo, haber cometido fraude para cobrar el subsidio o estar trabajando sin que el SEPE tenga noticia de ello-.
  5. Por el transcurso de 12 meses desde la suspensión del subsidio sin haberlo reanudado
  6. Fallecimiento.

¡Importante! En estas situaciones, salvo fallecimiento, para volver a cobrarlo es imprescindible que tenga lugar un nuevo hecho causante y se cumplan otra vez los requisitos exigidos. 

Cómo reactivar el subsidio para mayores de 52 años

Solamente en caso de suspensión, este subsidio se puede volver a percibir hasta la edad de jubilación ordinaria.

La reanudación puede llevarse a cabo de estas formas:

  • De oficio por SEPE tras la finalización de una sanción por infracciones leves y graves (siempre que la prestación no se haya agotado).

  • Si tú lo solicitas. Para ello, debes acreditar lo que corresponda en cada caso:
    1. Ha finalizado la causa de tu suspensión
    2. Y si la causa era el exceso de ingresos, tienes que justificar vuelves a cumplir el requisito de carencia de rentas. En este sentido, se tendrán en cuenta tus rentas propias, o las de tu unidad familiar, durante el mes anterior al de la fecha de solicitud de la reanudación, que deberás acreditar mediante una declaración responsable (un documento oficial donde manifiestas, bajo tu responsabilidad, que cumples con los requisitos legales para percibir una ayuda). 

Pero, atención, no podrás reanudar el subsidio si la solicitud la presentas fuera del plazo máximo. Recuerda que tienes seis meses desde la fecha en que finalizó la situación que supuso la suspensión de tu subsidio.

Reanudación directa

Se produce a partir de la fecha en que te inscribas de nuevo como demandante de empleo o reactives el acuerdo de actividad, si ese era el motivo de la suspensión.

Plazo para reactivar el subsidio de 52 años

Siempre, si lo solicitas, ha de ser antes de seis meses, para que tenga validez tu petición. Pero lo idóneo es que hagas esta gestión en los 15 días siguientes -a contar desde que terminó la situación que provocó la suspensión-, para que no pierdas dinero.

Si transcurren más de dos semanas, no te pagarán los días entre la reanudación de tu derecho y tu acto de solicitud.

Formas de pedir otra vez el subsidio para mayores de 52 años

Tienes cuatro maneras de hacerlo:

Lo más sencillo: reanudar subsidio mayores 52 años online

Accede aquí a la Sede Electrónica del SEPE.

Otras vías para la tramitación

  1. A través del teléfono de atención a la ciudadanía o en tu oficina de prestaciones, tras obtener cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. En cualquier oficina de registro público

  3. Por correo administrativo.

Me han quitado el subsidio para mayores de 52

Conclusión

Si te han retirado definitivamente esta ayuda, y no puedes alegar un nuevo hecho causante para que se abra un nuevo expediente, te aconsejamos que te informes de si tienes derecho al ingreso mínimo vital.

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¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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