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Prestaciones por nacimiento de hijo y riesgo en embarazo o lactancia: ¿cuánto se cobra?

¿Hay ayudas por embarazo y lactancia? ¿Hay ayudas por embarazo y lactancia?

La Seguridad Social ofrece prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo del lactante o riesgo en el embarazo. Vamos a explicar en este post cuánto se cobra (y cómo se calcula el importe) en cada uno de estos tres casos, quiénes son los beneficiarios y qué requisitos se deben cumplir.

Nacimiento y cuidado de menor

No solo los hijos naturales dan derecho a esta prestación, que es la que corresponde por el permiso de maternidad o paternidad de 16 semanas. También se genera por adopción y por guarda con dicho fin. Asimismo, cuando solo se trate de un acogimiento familiar, también se podrá cobrar si la acogida dura más de doce meses y la edad del pequeño es inferior a seis años.

Los beneficiarios de esta prestación de la Seguridad Social son tanto hombres como mujeres, los progenitores, que trabajen o que en ese momento estén en situación asimilada al alta (de baja médica, cobrando el paro contributivo, etc.) En cuanto a cotización, con menos de 21 años de edad no se exige un periodo mínimo. Desde 21 a 26 años, sin embargo, ya se requieren 90 días cotizados en los siete años anteriores o, en su defecto, 180 días a lo largo de la vida laboral. Por último, con 26 años o más, se necesita el doble de tiempo cotizado.

Duración e importe

Cuando se produce un nacimiento natural, la madre biológica puede disfrutar de esta prestación durante las 16 semanas que puede descansar del trabajo: las seis primeras ininterrumpidas y al 100%, y otras 10 que se pueden coger también al completo o de forma parcial. No obstante, existe la opción de adelantar tanto el descanso como el pago cuatro semanas antes de la fecha del alumbramiento.

Por su parte, el padre -o el otro progenitor- puede acogerse a las mismas condiciones, aunque la segunda fase de 10 semanas es voluntaria. Esta norma también se aplica en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Pero, ¿cuánto se cobra durante el descanso por maternidad o paternidad, por el nacimiento o cuidado del menor? Se considera un subsidio pero no es del SEPE, sino del INSS. Y la cuantía equivale al 100% de la base reguladora calculada para la incapacidad temporal por contingencias comunes. En otras palabras, se percibe la base de cotización del mes anterior al nacimiento, adopción o acogimiento. ¡Íntegra!

Para hallar la base reguladora diaria por incapacidad temporal, se divide la cifra de la base de cotización del mes anterior entre el número de días que componen el salario mensual, normalmente 30.

Cálculo personalizado

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Riesgo durante la lactancia natural

Cuando el pequeño acaba de nacer -no teniendo en cuenta aquí la adopción ni el acogimiento-, algunas madres pueden acceder a esta otra “baja” retribuida en la etapa de lactancia. Pero únicamente si no pueden seguir desempeñando su actual trabajo por problemas de salud, o propios de la gestación, que puedan afectar al feto. Y en la empresa no hay otro puesto que puedan ocupar sin que surja el mismo tipo de problemas.

La prestación por riesgo durante la lactancia solamente puede extenderse en el tiempo hasta que el bebé cumpla nueve meses. O hasta la interrupción de la lactancia natural. Y no hay más requisitos que estar afiliada a algún régimen de la Seguridad Social.

El líquido a percibir es, como en las prestaciones por cuidado y nacimiento, el 100% de la base reguladora que correspondería por baja médica o incapacidad temporal. ¡Pero con una distinción muy importante! La base se ha de calcular por contingencias profesionales. Por lo tanto, se solicita normalmente a la mutua, que es quien también asumirá el gasto de la prestación.

Recuerda que, si eres autónoma, también puedes beneficiarte de esta ventaja tan necesaria en muchos casos. Solo necesitas un certificado médico de riesgo por parte de los servicios médicos competentes, y darte de baja como autónoma por cese de actividad.

Riesgo durante el embarazo

En tercer y último término, nos encontramos con la prestación de riesgo durante el embarazo. La naturaleza de esta ayuda es la misma que la que justifica la existencia de la prestación por riesgo del lactante, pero en este caso se aplica a la madre cuando esta aún no ha dado a luz: si hay riesgos por continuar trabajando.

Concretamente, en este punto hablamos de trabajadoras embarazadas que están de alta, pero a quienes el hecho de no coger un descanso retribuido puede suponer un peligro para ellas y/o para el niño no nato. Una vez justificado médicamente, la futura mamá debe pedir este subsidio a la mutua, al igual que ocurre cuando hay riesgo para el lactante.

Y respecto a la cantidad a percibir, por riesgo durante el embarazo también se tiene derecho al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.

Proceso de solicitud en cinco pasos

Es la trabajadora la que tiene que solicitar estos dos subsidios relacionados con los riesgos para la madre o el hijo, respetando el siguiente orden:

  • El primer paso para ello es solicitar un informe a la Sanidad Pública donde figuren las complicaciones del embarazo y la fecha prevista del parto. O, en su caso, donde se acredite que se está dando el pecho al bebé.
  • A continuación, también ha de conseguir un certificado de la empresa donde se resuma la actividad laboral y las condiciones, al detalle, del puesto que se ocupa.
  • Con ambos documentos, se emitirá una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia, trámite que hay que realizar generalmente en la mutua. ¡A no ser que se deniegue! Esto puede ocurrir, y en ese supuesto no tendrá cabida ni el permiso ni el abono de la mensualidad.
  • Pero si la mutua reconoce el peligro , y no es posible el “traslado” a otro puesto diferente, la empresa declarará la ‘suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo’.
  • Y después hay que volver a la mutua o gestionar a través del INSS, finalmente, la puesta en marcha de la prestación cumplimentando un modelo oficial de solicitud. También aportando otra clase de documentación relevante.

Pese a que, como has podido leer, las fases principales de este procedimiento se llevan a cabo habitualmente con la mutua, es el INSS quien acabará emitiendo una resolución oficial en el plazo de 30 días. Y actualmente ya no se recibe la notificación por carta, sino por medios telemáticos.

Deducciones a tener en cuenta

De estas tres prestaciones de la Seguridad Social, solo la primera -nacimiento y cuidado del menor- está exenta de deducciones y se ingresa en la cuenta bancaria íntegramente. Por el contrario, en las ayudas por riesgo del lactante y por riesgo en el embarazo se restan las aportaciones de la mujer por cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación, de cara a que la mutua las abone a la TGSS.

Y eso no es todo, sino que en ambas circunstancias donde hay permiso por un peligro para la salud también se descuenta la retención de IRPF.

Conclusión

Si deseas saber cuánto dinero te transferirá la Seguridad Social en alguna de las tres situaciones que hemos expuesto en este artículo, la clave es conocer tu base reguladora en caso de incapacidad temporal: por contingencias comunes si se trata de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, y por contingencias profesionales si se acredita un riesgo para el bebé lactante o para la madre aún embarazada. Y ten en consideración que la ayuda por maternidad-paternidad no conlleva comprobaciones adicionales, tal como sucede con las otras dos ayudas, más complejas de tramitar.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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