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Lectura de 6 minutos

Cómo calcular la pensión de orfandad: cuantía e incremento por orfandad absoluta

¿Cómo se calcula la pensión de orfandad? ¿Cómo se calcula la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad es una prestación contributiva de la Seguridad Social que tiene como fin proteger a los hijos de una situación de necesidad económica provocada por la muerte de uno (o los dos) progenitores.

La cuantía de la pensión de orfandad depende de la cotización o los ingresos del padre o madre difunto -el causante-.

En este post encontrarás toda esta información sobre el cobro. Y, además, podrás conocer los requisitos de naturaleza filial y edad para obtener esta clase de pensión.

Índice de contenidos

  1. Beneficiarios de la orfandad
  2. Cálculo de la pensión de orfandad
  3. Pensión de orfandad absoluta
  4. Dudas frecuentes
  5. Conclusión

Beneficiarios de la pensión de orfandad

Los hijos de la persona fallecida han de cumplir unas condiciones para ser beneficiarios de esta prestación. Son las siguientes:

  • Ser hijos, naturales o adoptados, del causante. Los acogidos no tienen derecho a la pensión de orfandad si fallecen sus acogedores.
  • O hijos del cónyuge sobreviviente que hubieran convivido un mínimo de dos años con el matrimonio. Y que estuvieran a su cargo sin tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni a apoyo económico de la otra rama de la familia.
  • Tener menos de 21 años o, en su lugar, estar “incapacitado para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez” en la fecha del deceso. Esto no quiere decir que haga falta que sean pensionistas de incapacidad como tal para que se les conceda la orfandad con 21 años o más. En realidad, esta afirmación (en este contexto preciso) significa poseer un certificado de discapacidad del 65% y no poder trabajar más que en empleos marginales, en talleres ocupacionales u otros similares. Por tanto, no es condición necesaria una declaración administrativa o judicial de incapacidad permanente, sino que “la apreciación de la incapacidad para el trabajo puede y debe realizarse en el propio expediente de la prestación de orfandad”. Por ejemplo, esta calificación especial de 'incapacidad para el trabajo' la puede obtener un huérfano con trastorno esquizoide, con limitación intelectual o con obesidad mórbida -ejemplos reales que hemos extraído de la jurisprudencia-.

    • Si el descendiente ya ha cumplido los 21 años pero no ha alcanzado los 25 años, también podrá cobrar la orfandad durante los periodos de desempleo (o si trabajando recibe unos ingresos anuales más bajos que el SMI). Y si en vez de estar ya en el mercado laboral aún estudia, se le mantendrá la orfandad hasta que comience su siguiente curso académico.

¿Y la cotización?

Antes de pasar a cómo se calcula, conviene recordar que, en la actualidad y para los fallecimientos posteriores al año 2008, solamente existen requisitos de cotización si el difunto se encontraba en situación de no alta en el momento de la defunción. En dichas circunstancias, hay que acreditar que esa persona cotizó al menos 15 años.

Cálculo de la pensión de orfandad

1. La base reguladora

Tal como avanzábamos antes, el pilar fundamental para el cálculo de la orfandad es la base reguladora. Esta se halla siguiendo los mismos parámetros que rigen la pensión de viudedad, que distingue entre diferentes situaciones:

  • Muerte de madre o padre jubilado, o con una incapacidad permanente: aquí la base reguladora será la misma que se utilizó para determinar su pensión.
  • Si, por el contrario, el causante estaba trabajando, se abren diversas posibilidades, como leerás a continuación.

Base reguladora de trabajadores en activo

  1. Si la contingencia del fallecimiento fue común, no laboral, la base reguladora de la pensión de orfandad es el resultado de dividir entre 28 la suma de sus bases de cotización en un periodo de 24 meses consecutivos, incluidos dentro de los 15 años anteriores. Y si fuera específicamente una contingencia común de accidente no laboral, se puede optar por dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores a la defunción.
  2. Cuando la contingencia -causa- fue accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se obtiene, en primer lugar, sumando:

    1. el sueldo diario multiplicado por 365
    2. las pagas extraordinarias (o de beneficios) por su importe total en el año anterior al accidente o la baja médica por enfermedad profesional
    3. las horas extra (o pluses) también del año anterior, pero previamente multiplicadas por el número de días efectivamente trabajados en dicho período, y esa cifra multiplicarla después por 273.


      Y el segundo paso es dividir la suma de estos tres conceptos entre 12.

  3. Si el difunto era empleado del hogar, la base reguladora de la orfandad será la misma que la base de cotización que ese padre o madre tuvieran cuando sobrevino la muerte -hecho causante-.

2. El porcentaje aplicable

Si ya has calculado la base reguladora de referencia, ahora solo queda ver cuál es la cuantía exacta de tu pensión. Y esto se consigue aplicando un 20%, como norma general. Es decir, si hemos resuelto que la base reguladora es de 1.500 €, la pensión de orfandad del hijo o hija del fallecido será de 300 €. Restándole un 80% al total.

Sin embargo, a esa mensualidad se añadirá una pequeña indemnización -equivalente a un mes de la base reguladora íntegra- si el fallecimiento ocurrió por un accidente laboral o una enfermedad profesional. En la muestra anterior, habría una indemnización inicial de 1.500 € y, después, 300 € cada mes.

Como se puede observar, la pensión de orfandad solo es una tímida ayuda, inferior incluso que la prestación por viudedad, cuyos porcentajes aplicables van del 52 al 70%.

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Pensión por orfandad absoluta

Como indicábamos en los primeros párrafos de este artículo, si son los dos progenitores los que ya no están, los números en los que nos estamos moviendo aumentan. E igual sucede con los huérfanos de un solo progenitor conocido, que también se consideran huérfanos absolutos.

Aclarado ese matiz, analicemos ahora los términos y condiciones correspondientes a la pensión por orfandad absoluta:

  1. Si la muerte del causante no genera ninguna pensión de viudedad (por ejemplo, para otra pareja), al 20% se sumará lo que resulte de aplicar, de nuevo y desde cero, un 52% a la base.
  2. De igual manera, si existiera algún beneficiario de la pensión de viudedad, también la de orfandad puede ser incrementada sumándole el porcentaje no asignado -si lo hubiera-.
  3. Si el segundo progenitor muere cobrando una pensión de viudedad, de forma que acaba habiendo una orfandad absoluta, la prestación del descendiente mejorará tal como explicábamos en el primero de estos tres puntos (o con un porcentaje superior al 52% si procediera).
  4. En cualquier caso, si hubiera varios huérfanos con derecho a la pensión, este tanto por ciento de incremento se repartirá entre ellos.
  5. Si la defunción de uno de los progenitores fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la pequeña indemnización antes mencionada -de una mensualidad de la base reguladora, para un huérfano absoluto o repartida entre varios- se incrementará con la que hubiera percibido el cónyuge de no haber muerto.

Dudas frecuentes

¿Qué pasa si hay varios huérfanos simples?

Cada uno tendrá su pensión de orfandad individual (recordemos, del 20%). Pero nunca, entre todos los beneficiarios, pueden sobrepasar el límite impuesto: el 100% de la base reguladora del difunto.

¿Cuántas pagas tiene la pensión de orfandad?

Igual que otra pensión contributiva, esto es, 14 pagas, salvo si el deceso se debió a una contingencia laboral, donde las dos extra están prorrateadas dentro de 12 mensualidades.

¿Pierdo la pensión de orfandad si me caso?

Con una incapacitación para el trabajo se puede seguir cobrando la orfandad a partir de los 25 años, no hay tope. Y si uno de estos pensionistas contrae matrimonio, tampoco la pierde.

Conclusión

En el otro extremo, si uno de los hijos con derecho a percibir la orfandad es adoptado, sí que deja de tener derecho a la prestación. E ídem si aún la percibe por tener una incapacidad pero le declaran capacitado para el trabajo o le rebajan el grado al de total o parcial. Todo ello es lógico. Pensemos que la orfandad es una pensión que se enmarca dentro de las denominadas de ‘muerte y supervivencia’. Y por su naturaleza tiene un objetivo muy claro: ayudar a personas, sobre todo a pequeños y jóvenes, en escenarios vulnerables. Asimismo, la pensión de orfandad está exenta de tributación a efectos de la Renta (IRPF).

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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