Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta.
Pero no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada; basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
En cuanto al importe que se cobra, la pensión de incapacidad permanente absoluta supone el cobro una mensualidad del 100% de la base reguladora.
De incapacidad permanente absoluta, los ejemplos actuales que se pueden poner son muchos y variados. Como un trabajador que, debido a una artritis reumatoide con severa afectación articular en las manos, no puede ser ya contratado para ningún tipo de empleo. O una persona con una depresión mayor tan grave que es impensable que se levante cada día para trabajar, sea cual sean las tareas que tenga que desempeñar.

Índice de contenidos
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta? Ideas clave
Definición y cuantía/abono
La pensión por incapacidad permanente absoluta, que se aprueba si hay una enfermedad o lesión altamente invalidante para todo tipo de profesión, supone el cobro de una pensión del 100% de la base reguladora. Pero dicha base hay que calcularla según la normativa que establece el propio grado de invalidez.
Pensión no siempre vitalicia
En todo caso, la incapacidad permanente absoluta es revisable. El objetivo de estas revisiones es reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad. En consecuencia, puede que la incapacidad permanente absoluta no sea definitiva.
La pensión de incapacidad absoluta se regula en la Ley General de la Seguridad Social o LGSS, especialmente en los artículos 193 (concepto), 194 (grados), 195 (beneficiarios y requisitos) y 196 (prestaciones económicas).
Requisitos para Incapacidad Permanente Absoluta: conceptos básicos
Los requisitos generales para obtener la declaración de incapacidad permanente absoluta que se exigen son los tres siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
- Un tiempo de cotización determinado.
Estas condiciones en sí mismas tienen importantes excepciones que se exponen a continuación. Aunque antes es imprescindible aclarar que estos tres puntos también son los requisitos de la incapacidad permanente absoluta en autónomos.
1. Situación de alta o asimilada al alta
El trabajador debe estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social. En otras palabras, trabajando y cotizando. O también se puede estar en alguna de las situaciones denominadas como asimilada al alta: de baja médica, cobrando el paro -ambas las más habituales-, en excedencia forzosa, con el convenio especial, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc.
Incluso, excepcionalmente, se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral. Aunque en ese supuesto se deben haber cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años).
Hay que recordar aquí que con enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige cotización alguna aunque no se estuviera de alta en esas circunstancias, debido a que el INSS da el alta legal en esos supuestos.
2. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
La incapacidad absoluta solamente puede solicitarse si no se ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma reglamentaria (en ese caso, no obstante, solo se podría acceder a los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
Surge aquí, sin embargo, una excepción: si esa persona ya ha llegado a su edad de jubilación -de 65 en adelante, en función de su carrera de cotización- pero no cumple los requisitos para solicitar dicha pensión, si la contingencia no es laboral también podrá solicitar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
3. Tiempo de cotización
Si el motivo de la incapacidad ha sido un accidente -sea o no de trabajo- o una enfermedad profesional no hay que acreditar un tiempo mínimo de cotización.
En el otro extremo, si la invalidez absoluta deriva de enfermedad común, lo obligatorio es:
- Para trabajadores menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
- Mayores de 31 años: tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años. Con un mínimo cinco años. Además, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud.
Ejemplos de incapacidad absoluta: cotización necesaria
Trabajador con 27 años
Restar 16 a 27 (11 años) y el resultado se divide entre 3 (3,66). Por lo tanto, la cotización necesaria será de tres años y 8 meses.
Trabajador de 35 años
Se resta 20 a 35 (15 años) y esa cifra se divide entre 4 (3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son cinco años. Y uno de ellos ha de estar comprendido dentro de los últimos 10.
Trabajador con 52 años
Restar 20 a 52 (32 años) y ese número se divide entre 4 (8). En este caso, se exigen ocho años de cotización. Y además, al dividir 8 entre 5, el trabajador tiene que haber cotizado 1,6 años en los últimos 10.
Hay que recordar que, si se quiere acceder a una incapacidad absoluta por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, hay que demostrar una cotización de 15 años, con 3 de esos años en los últimos 10.
¿Qué cuantía se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?
El importe de las mensualidades será del 100% de la base reguladora. Pero esta base depende de las bases de cotización que haya pagado el empresario por el trabajador, o de las cuotas de autónomos en caso de trabajadores por cuenta propia.
En definitiva, el cálculo de la base reguladora, en la incapacidad permanente absoluta, se realiza de la siguiente manera:
A) Enfermedad común, para trabajadores entre 52 y 64 años:
- Total de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112.
- Las bases correspondientes a los primeros 72 meses últimos se actualizarán según el IPC.
- En las 24 primeras se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
- Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%. Dichos porcentajes son los fijados en la normativa de jubilación. Pero los años que falten para cumplir la edad de jubilación ordinaria se considerarán cotizados.
B) Accidente no laboral y situación de alta -o asimilada-:
Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones detalladas a continuación:
- En la franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la petición de la incapacidad, se deben escoger 24 meses ininterrumpidamente.
- Si por alguna razón no se han cotizado 24 meses seguidos, se hará lo siguiente (optando por lo más beneficioso):
- Realizar el cálculo dentro de esos 24 meses, aunque no se haya cotizado durante dicho periodo.
- Dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses seleccionado.
C) Accidente no laboral en situación de "no alta":
- Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y dividir el resultado entre 112.
- Las bases correspondientes a los últimos 72 meses se actualizarán según el IPC.
- Las 24 primeras, con su valor nominal (sin actualizarlas).
D) Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
- Si el contrato era parcial o de relevo, el salario diario se obtiene dividiendo entre 7 -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
- Sumar el importe total de las pagas extra, beneficios, etc. del año anterior a la enfermedad o accidente.
- Dividir la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días trabajados en dicho año. Y multiplicar por 273.
- Si el número de días laborales efectivos en la actividad es inferior, se multiplicará por dicho número.
- Sumar estas cantidades y dividir el resultado entre 12.
Todos los casos: aplicar porcentaje por incapacidad absoluta
Tras el cálculo correspondiente (A, B, C o D), llega la hora de aplicar el 100%, que es lo que se cobra por incapacidad absoluta.
En este paso del cálculo, puede haber tres situaciones:
1. Si se cumplen los requisitos de cotización:
La cuantía de la pensión será del 100% de la base reguladora.
2. En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa:
Además del 100% de la base, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’ -que se detalla más adelante-. Dicho aumento correrá a cargo del empresario.
3. Con 65 años o más y sin derecho a la pensión de jubilación ordinaria:
El porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación. Actualmente dicho porcentaje es del 50%.
Al resultado final hay que sumar, cuando corresponda, el complemento para la reducción de brecha de género. Asimismo, también puede haber posibilidad de aplicar la llamada integración de lagunas: si hay meses donde no ha habido obligación de cotizar, dichas lagunas, las 48 primeras, se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, mientras que a partir de la nº 49 se computarán al 50% de la base mínima correspondiente.
A tener muy en cuenta: enfermedad común
En el cálculo de una pensión de incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. ¿Y de qué depende esto? Del número de años cumplidos.
Siguiendo la normativa general, las personas de entre 31 y 40 años cumplidos, necesitan un mínimo de cinco años cotizados para acceder al cobro de una incapacidad. Pero esa cifra -cinco años- no es fija, sino que va incrementándose proporcionalmente con el paso del tiempo. Por ejemplo, a un trabajador con 52 años le van a pedir, como mínimo, ocho años cotizados.
Hasta aquí son los requisitos para poder cobrarla. Pero para hallar la cuantía, hay que subrayar la importancia del concepto de jubilación ordinaria. Porque lo que no saben muchas personas es que, cuando se aprueba una la incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión.
Los años cotizados modifican la base reguladora: ejemplo
Con una incapacidad habiendo cumplido 40 años de edad y teniendo cinco cotizados, la edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí). Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados.
A continuación, a los 27 se sumarían los efectivamente cotizados: cinco. Por tanto, en este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5). Y como la norma general de la jubilación contributiva dice que es imprescindible haber acumulado 36,5 años cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían cuatro años y medio para alcancar 36,5, de forma que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. En su lugar, sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36.
Ese "nuevo" total, finalmente, es el que hay que tener en consideración para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de la base reguladora son 950 €, a dicha cantidad se le aplicaría un 55% si es incapacidad total y el 100% si es absoluta. En consecuencia, este pensionista percibiría 950 € si le otorgan la incapacidad permanente absoluta.
En síntesis, cuanto mayor se es y menos se ha cotizado, más reducida será la pensión de incapacidad, al haber contribuido menos al sistema.
Quién paga la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta y otras preguntas frecuentes
El INSS será quien pague la pensión de incapacidad absoluta cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Y si la contingencia es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono lo realizará la mutua.
Por tanto, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social -la mutua no puede hacerlo-, no siempre es esta entidad la encargada del desembolso.
Recargo de prestaciones
El recargo de prestaciones, antes señalado, es una sanción en forma de indemnización que se le impone al empresario por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional fueron por negligencia de la empresa, el trabajador podrá cobrar de ella entre un 30 y un 50% más de pensión de incapacidad absoluta.
Incapacidad Permanente Absoluta e IRPF
Sea cual sea el caso, cuando se ingresa la mensualidad por incapacidad absoluta no se descuenta la retención de IRPF. Pero si se tienen otros ingresos o rentas, estos sí estarán sujetos a IRPF.
¿Hay jubilación tras la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad laboral absoluta es compatible con otras pensiones, como por ejemplo la de viudedad. Sin embargo, es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen de la Seguridad Social -o con otro grado de incapacidad también del mismo régimen-. En este sentido, llegada la edad de jubilación ordinaria, habrá que elegir entre seguir percibiendo ingresos por incapacidad absoluta o por jubilación. No es posible cobrar ambas prestaciones a la vez.
Pero en la mayoría de ocasiones no compensa solicitar la jubilación. Esto es debido a que, por un lado, la pensión de invalidez absoluta está libre de IRPF. Y, por otro lado, al no haber cotizado probablemente los últimos 10 años, lo habitual es que el importe del 100% calculado por jubilación sea menor que el 100% por incapacidad. Si no se escoge la jubilación expresamente, la mensualidad cambiará de nombre a “pensión de jubilación” con los mismos efectos económicos.
Juicio por Incapacidad Permanente Absoluta
Si el INSS la deniega por vía administrativa, se puede reclamar la incapacidad permanente absoluta ante los tribunales. Antes de ello, habrá que poner una Reclamación Previa a la Seguridad Social, que normalmente se desestima.
Por este motivo, el siguiente paso sería demandar a la entidad pública para intentar conseguir una sentencia de incapacidad permanente absoluta favorable.
Sentencias recientes de incapacidad absoluta
En los últimos años, este bufete ha conseguido numerosas sentencias favorables de incapacidad absoluta, como estas:
- Absoluta a un auxiliar de vuelo con cáncer de recto que necesita pañales
- Incapacidad Absoluta por artritis y fibromialgia a una administrativa con obesidad mórbida
- Un cocinero recupera su incapacidad absoluta de más de 2.300 € al mes
- Ganamos otra Absoluta por esclerosis múltiple
- El Tribunal Superior rechaza el informe de síntesis y le da la Absoluta
Conclusión: tranquilidad para el futuro
La invalidez permanente absoluta es revisable, como toda pensión de incapacidad permanente, y se puede llegar a retirar. Pero puede suponer una completa tranquilidad para muchas personas que no pueden trabajar a causa de una enfermedad o lesión. Asimismo, quienes son titulares de una incapacidad total pueden pedir, por su parte, una revisión para pasar de incapacidad total a incapacidad absoluta.