Un expediente de Incapacidad Permanente atraviesa diversas fases:
- Fase 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
- Fase 2: Emisión del dictamen médico.
- Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Fase 4: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
- Fase 5: Estudio final y propuesta de resolución.
- Fase 6: Revisión y confirmación del expediente.
- Fase 7: Firma de la resolución.
Cómo iniciar el Expediente por Incapacidad Permanente
En primer lugar, tras esta comprobación previa, debes reunir la documentación necesaria para poner en marcha tu expediente. Por un lado tendrás que aportar documentos personales -DNI e historial clínico sobre todo- y laborales -justificante de pago de cuota como autónomo o certificado de empresa, según casos-.
Paralelamente, si ha sido una enfermedad o accidente considerado de trabajo, se te exigirá el parte administrativo del mismo. Pero el “papeleo” no acaba ahí, sino que se complementa con un formulario de incapacidad permanente que necesitarás cumplimentar.
Con toda la documentación recopilada y organizada, ya podrás acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud de Incapacidad Permanente.
En este punto, ya podrás decir que el inicio de tu expediente de incapacidad permanente (IP) es un hecho.
Cómo comprobar el expediente por Incapacidad Permanente
Si ya has llevado a cabo los pasos previos de los que hablábamos antes, comienza la etapa más importante del proceso: la tramitación y resolución por parte del INSS. Pero suele tratarse de un proceso largo y tedioso.
Si te encuentras en esta tesitura, piensa cuántas veces te has preguntado ¿cómo va mi prestación? O ¿cómo ver mi expediente de incapacidad?
La incertidumbre en este tipo de procedimientos puede afectar notablemente a quién lo ha solicitado -preocupación, impaciencia, ansiedad...- ya que es un asunto de extrema importancia para su vida actual y futura.
Para que esto no te pase, hoy te damos las indicaciones precisas para que puedas consultar tu prestación.
La sede electrónica del INSS ofrece un servicio para verificar el estado de tu solicitud. De este modo, podrás realizar un seguimiento de las distintas fases que va atravesando tu expediente de incapacidad permanente (IP). Puedes tener acceso a toda esta información si posees un certificado digital o un usuario y contraseña proporcionados por la Seguridad Social. Pero antes de identificarte, deberás comprobar que utilizas uno de los sistemas operativos y navegadores web compatibles con el sistema de la sede electrónica.
¿Cómo consultar mi prestación de la seguridad social?
Quizá aún no se haya dictado una resolución de incapacidad permanente favorable a ti, pero mientras tanto puedes conocer online en qué estado se halla tu expediente. Y podrás hacerlo pinchando en este link para introducir tus datos de identificación.
Resolución de cambio de contingencias
Quizá hayas oído hablar del concepto de ‘determinación por contingencias’, o lo estés viviendo ahora mismo. Se trata de encontrar la verdadera causa causante de tu incapacidad permanente (IP): enfermedad/accidente común o enfermedad/accidente laboral.
Es un procedimiento que se inicia tanto si tú, como afectado, no estás de acuerdo con la contingencia que te asignaron los médicos al darte la baja, como si la mutua o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no lo están.
Como muestra del primer caso, pongamos el ejemplo de un trabajador del sector de la soldadura que tras un accidente en su puesto de trabajo se quedó parcialmente ciego. Por el contrario, sobre el papel, la lesión se consideró no laboral.
Es entonces cuando es aconsejable comenzar este trámite ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La resolución dictada al respecto aclarará la naturaleza de la contingencia -el origen de tu enfermedad o accidente, común o profesional- y establecerá la cantidad de tu prestación.
¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de incapacidad permanente?
Los responsables de la valoración de tu expediente disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles, sin contar fines de semana ni festivos) para emitir una resolución. Esa sería la respuesta exacta a la pregunta de cuánto tiempo tarda la resolución. Sin embargo, el aviso por parte del INSS -que te llegará a tu domicilio por escrito o consultando tu expediente en la Seguridad Social de forma telemática- no suele tardar tanto tiempo.
No obstante, te recomendamos que no tengas prisa. Porque, como decíamos al comienzo de este artículo, estamos ante un proceso que puede acabar desesperándote si cada día miras en el buzón o en tu ordenador con la esperanza de que haya llegado la resolución a tu incapacidad permanente.
Sin embargo, una vez llegue a tus manos esa notificación, sabrás no solo si está aprobada o no tu incapacidad permanente, sino el grado que se te reconoce (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y el importe de la mensualidad a cobrar.
Solicitud de la Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente se debe solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). E incluso se puede reclamar a esta entidad si la invalidez no es concedida.
Carta de resolución de la Incapacidad Permanente
Tras solicitar una incapacidad, y después de que el EVI o Tribunal Médico evalúe el caso, se notificará la resolución por escrito. Aunque también se puede consultar por Internet.
Denegación de la Incapacidad Permanente
La respuesta del INSS puede ser una denegación de la incapacidad. En ese supuesto, se debe interponer una Reclamación previa. Y si tampoco se tiene éxito, una demanda judicial.
¿Qué es la fecha del hecho causante?
La fecha del hecho causante puede ser la de la extinción de la baja médica, la de la propuesta del Tribunal Médico, o la de la solicitud de incapacidad, según casos.
¿Se puede solicitar estando en el paro?
Sí, la incapacidad permanente se puede solicitar estando desempleado. No hace falta estar trabajando. Porque el paro es una situación asimilada al alta, como la baja médica.
¿Cuantas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
No hay un límite de solicitudes preestablecido. Una incapacidad se puede volver a solicitar por vía administrativa si ya se ha agotado la vía judicial o si han surgido otras patologías.
¿Se puede renunciar a una Incapacidad Permanente?
No se puede renunciar a una incapacidad permanente. Sin embargo, existen mecanismos para intentar que la Seguridad Social dé por terminada la situación de incapacidad.
Preguntas frecuentes sobre el expediente de la Incapacidad Permanente
Los responsables de la valoración de un expediente de incapacidad disponen de un plazo máximo de 135 días hábiles para emitir una resolución.
El abono correrá a cargo del INSS si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral; y de la mutua si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Tras la valoración del afectado, el Tribunal Médico emite un dictamen-propuesta para que se apruebe o no una incapacidad. Tras consultarlo, el INSS será el responsable del dictamen final.
La cuantía a percibir será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más.