Fecha del hecho causante en la Incapacidad Permanente
La fecha del hecho causante es el momento en que la Incapacidad Permanente comienza a tener efectos. Este concepto es fundamental para determinar cuándo ha de entenderse causada la prestación, y fija el nacimiento de la situación protegida (cuando se logra la invalidez). La fecha del hecho causante en la incapacidad permanente puede ser la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, la de la emisión del dictamen-propuesta del Tribunal Médico, o la propia fecha de la solicitud de la invalidez.
Aunque hay excepciones.
Además, hay otros términos con contenido similar que no se pueden confundir con la fecha del hecho causante: los efectos jurídicos y los efectos económicos derivados del reconocimiento de la invalidez. Porque la fecha del hecho causante no tiene por qué coincidir con la fecha en la que entran en vigor los efectos económicos de la pensión.
Índice de contenidos
En qué afecta la fecha del hecho causante
- En los requisitos de cotización de las incapacidades por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común), la fecha del hecho de causante es desde donde empieza a computar la cotización -a partir de esa fecha y hacia atrás en el tiempo-.
- La fecha del hecho causante también es esencial en el cálculo de la base reguladora, porque se tienen en cuenta las bases de cotización de determinados meses anteriores a ella.
- Cuando para hallar la base reguladora es necesario considerar los salarios y los complementos salariales, la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente es la principal referencia.
- En los supuestos de Gran Invalidez, la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante es clave para saber el importe del complemento económico.
- No se reconocerá el derecho a una incapacidad (derivada de contingencias comunes), cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga cumplida la edad ordinaria de jubilación.
- En las mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social también rige fecha del hecho causante.
La fecha del hecho causante en la Incapacidad Permanente
Con carácter general, la normativa contempla las siguientes posibilidades:
- Si la pensión de incapacidad se declara tras haberse extinguido la incapacidad temporal -ya sea por agotamiento de la baja o por alta médica con propuesta de invalidez-, la fecha del hecho causante será la de la finalización de la baja médica.
- En segundo lugar, cuando la invalidez no proviene de una incapacidad temporal, o esta no se ha agotado, la fecha del hecho causante es la de la emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (o Tribunal Médico). O, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la fecha de emisión del dictamen médico de la Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM).
- Por último, si la incapacidad laboral proviene de una situación de no alta, la fecha del hecho causante es la del día de la solicitud.
Esta doctrina cuenta con una excepción según la jurisprudencia: cuando se demuestre objetivamente que los padecimientos que sufre el trabajador tienen carácter irreversible, no habiendo posibilidades de curación antes del dictamen del Tribunal Médico, la fecha del hecho causante es necesariamente esa fecha anterior. Particularmente, esta salvedad se da cuando posteriormente queda acreditada una diferente causa de la contingencia.
Conclusión
La fecha del hecho causante en una incapacidad permanente es un término clave en muchos de los aspectos de la invalidez. Se tiene en cuenta para diversos cálculos, siendo en sí misma el momento en que nace el derecho a la incapacidad. La fecha del hecho causante se fija por ley, y no se puede cambiar.