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Complemento de brecha de género: cómo se solicita y quiénes lo cobran en 2026

Complemento de brecha de género: cómo se solicita y quiénes lo cobran en 2025 Complemento de brecha de género: cómo se solicita y quiénes lo cobran en 2025

Desde que en mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara discriminatorio hacia los hombres el complemento para la reducción de brecha de género en las pensiones, los padres que hubieran tenido derecho a él lo pueden reclamar, así como los nuevos pensionistas.

En este artículo, sobre las estadísticas de enero de 2026 de la Seguridad Social, analizamos quiénes lo están cobrando actualmente en España.

Además, este post te indicaremos cómo se solicita -o cómo lo puedes reclamar si eres varón y no te lo concedieron en el pasado, o te lo han denegado actualmente-. 

Índice de contenidos

  1. Complemento brecha género: estadísticas 2025
  2. Requisitos del complemento para hombres
  3. ¿Cómo se solicita la pensión y el complemento?
  4. Ejemplo de reclamación del complemento
  5. Conclusión

Complemento de brecha de género: estadísticas 2026 en España

Conforme a datos de enero de 2026 del INSS, los beneficiarios del complemento de brecha de género en nuestro país suman un total de 1.324.934 personas (un 27,11% más que a mediados de 2025).

De esa cifra superior al millón, solo 280.149 son padres, mientras que el resto (la mayoría) son madres: 1.044.785.

Esto significa que el 78,86% de los titulares son mujeres, mientras que los hombres solamente representan un 21,14%.

Por número de hijos

A este plus, destinado a las pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, se puede acceder teniendo un solo hijo -natural o adoptado-. Esa es una de sus principales diferencias respecto al antiguo complemento de maternidad, que requería acreditar dos o más descendientes.

En 2026, la Seguridad Social paga por cada hijo 36,90 € brutos, hasta un máximo de cuatro. Teniendo en cuenta este importe, este año en España la distribución es la siguiente (datos enero 2026):

  • 322.125 personas reciben este extra de 36,90 € en su pensión por el hecho de tener un hijo.
  • Mientras tanto, hay 651.737 destinatarios a quienes les ingresan 73,80 €, el doble de la cuantía del complemento, por tener dos hijos.
  • En paralelo, 236.658 ciudadanos cobran lo correspondiente a tres hijos (110,70 €).
  • Y, por último, 114.413 perciben lo que les pertenece por cuatro hijos o más, es decir, 147,60 €

Por comunidades autónomas

Teniendo en cuenta los perceptores totales en España, que ascienden, recordemos, a 1.324.934 en 2026 -conforme a datos de inicio de año-, la repartición por comunidades autónomas es muy desigual. Andalucía se sitúa en el primer puesto, con 240.354 complementos en vigor, seguida de Cataluña (la 2ª en el ranking), Comunidad de Madrid (la 3ª), Comunitat Valenciana (la 4ª) y Galicia, en quinto lugar.

Por el contrario, la región con menos complementos de brecha de género vigentes es Melilla, con 1.496. Y directamente por encima de ella encontramos a Ceuta, Illes Balears y Cantabria. Estas cinco comunidades son, en definitiva, las que menos dinero reciben de la Administración en concepto de brecha de género si hablamos de pensiones.

Equivalencia entre comunidades y sexos

Volviendo a las comunidades autónomas, donde hay más padres con este extra en su pensión por hijos es también en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia, de manera que existe coincidencia con las estadísticas generales por zonas. Y lo mismo sucede con las madres.

Requisitos del complemento de brecha de género para hombres

La normativa en nuestro país no ha cambiado aún, pese a que el TJUE ha considerado que discrimina a los hombres.

Pero, en la práctica, gracias a la resolución europea, ahora este complemento lo pueden reclamar los padres cumpliendo estos dos únicos requisitos:

  • Disponer de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
  • Haber tenido uno o más hijos.

Si bien queremos insistir en que esto no se ha corregido todavía en la legislación española, en la vía judicial debe prevalecer la sentencia del TJUE, de forma que los varones tienen a día de hoy el mismo derecho que las mujeres a disfrutar de este extra en su prestación.

¿Por qué los requisitos para los padres eran discriminatorios?

Además de las condiciones anteriores, es decir, las básicas para las mujeres, a los hombres se les aplicaban otras adicionales.

Aquí puedes observar el texto normativo dirigido a ellos:

  • Si la prestación que se reconoce es de viudedad -por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común-, es obligatorio que alguno de los descendientes tenga derecho a una prestación de orfandad.
  • Y si es de jubilación o incapacidad permanente, el requisito es haber interrumpido o haber visto afectada su trayectoria laboral por nacimiento o adopción, con esta doble vertiente:
    • Con hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento -o resolución de adopción- y los tres años posteriores a dicha fecha.
    • Y con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.

¿Dónde y cómo se solicita la pensión y el complemento por hijos?

Nuevos pensionistas

Si vas a tramitar una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, como nuevo pensionista es importante que sepas que no tienes que aportar ningún documento adicional para pedir el complemento de brecha de género.

Pero es necesario que rellenes la parte de formulario que hace referencia a la existencia de hijos, y que aportes el Libro de Familia o certificado del Registro Civil para justificar que tienes hijos biológicos o adoptados.

Puedes realizar la gestión presencialmente, pidiendo cita en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Aunque si estás familiarizado con las tramitaciones telemáticas, te aconsejamos hacerlo a través de Internet, visitando la Sede Electrónica de la Seguridad Social y escogiendo el tipo de pensión que vayas a pedir. 

¿Y si no soy nuevo pensionista sino que he sido discriminado?

Si eres padre y te otorgaron una prestación de incapacidad permanente, jubilación o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, pero sin incluirte el complemento de brecha de género, también puedes reclamarlo aquí.

Y no solo para que desde este momento te lo sumen a tu mensualidad, sino que también tendrías derecho a los atrasos.

Ejemplo de reclamación del complemento de brecha de género

Imaginemos que Raúl, con dos gemelos nacidos en 1996, obtuvo una incapacidad absoluta por depresión en junio de 2021, fecha en la que ya estaba vigente el complemento para la reducción de la brecha de género (también para varones). 

Ahora bien, Raúl no cumplía el requisito que le correspondía por la fecha de nacimiento de sus hijos, es decir, la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al del parto no era inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos. En consecuencia, no pudo disfrutar del complemento.

En el ejemplo que estamos tratando, si Raúl reclama puede llegar a percibir cada mes 73,80 € más en su pensión durante 2026 (lo que se revalorizará después año tras año).

Como el origen de su incapacidad fue una depresión, lo que se califica de enfermedad común, en total le pertenecerían 1.033,20 € más al año [73,80 x 14 pagas], ya que las contingencias comunes no se abonan en 12 sino en 14 mensualidades anuales. 

Como valor añadido, Raúl conseguiría un pago único en concepto de atrasos, teniendo en cuenta que entre 2021 y 2026 no le ingresaron el plus por sus gemelos.

El criterio del INSS para no discriminar a los hombres

Conclusión

280.149 hombres son titulares del complemento de brecha de género según las estadísticas de 2026. Pero este número podría elevarse muy notablemente en los próximos años, fruto de las reclamaciones (y nuevas solicitudes) de los padres; de hecho, ya se ha incrementado bastante en relación a 2025.

Además, ya no solo existe la jurisprudencia del TJUE, sino que el INSS, desde julio de 2025 -y por medio de su criterio de gestión 12/2025- ya aplica administrativamente la doctrina de la no discriminación, considerando que las normas "se deben aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres" en esta materia.

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Acerca de

¡Hola! Soy Patricia Giménez, redactora especializada en información jurídica. Colaboro con Campmany Abogados desde 2018, y en total cuento con más de 25 años de experiencia como periodista experta en el área de la comunicación legal, creando contenido veraz y contrastado.

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