Desde que en mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara discriminatorio hacia los hombres el complemento para la reducción de brecha de género en las pensiones, los padres que hubieran tenido derecho a él lo pueden reclamar, así como los nuevos pensionistas.
En la fecha de redacción de este artículo, debido a que las últimas estadísticas al respecto de la Seguridad Social son de junio de 2025, aún no se puede apreciar el crecimiento en el número de hombres que lo perciben. No obstante, en este post analizaremos quiénes lo están cobrando actualmente en España.
Además, este post te indicaremos cómo se solicita -o cómo lo puedes reclamar si eres varón y no te lo concedieron en el pasado, o te lo han denegado actualmente-.
Complemento de brecha de género: estadísticas 2025 en España
Conforme a datos de junio de 2025 del INSS, los beneficiarios del complemento de brecha de género en nuestro país suman un total de 1.042.384 personas. De esta cifra, solo 120.710 son padres, mientras que el resto (la mayoría) son madres: 921.674.
Esto significa que el 88,42% de los titulares son mujeres, mientras que los hombres solamente representan un 11,58%.
Por número de hijos
A este plus, destinado a las pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, se puede acceder teniendo un solo hijo -natural o adoptado-. Esa es una de sus principales diferencias respecto al antiguo complemento de maternidad, que requería acreditar dos o más descendientes.
En 2025, la Seguridad Social paga por cada hijo 35,90 € brutos, hasta un máximo de cuatro. Teniendo en cuenta este importe, y finalizado el segundo semestre de 2025, en España la distribución es la siguiente:
- 260.721 personas reciben este extra de 35,90 € en su pensión por el hecho de tener un hijo.
- Mientras tanto, hay 491.842 destinatarios a quienes les ingresan 71,80 €, el doble de la cuantía del complemento, por tener dos hijos.
- En paralelo, 190.892 ciudadanos cobran lo correspondiente a tres hijos (107,70 €).
- Y, por último, 98.929 perciben lo que les pertenece por cuatro hijos o más, es decir, 143,60 €.
Por comunidades autónomas
Teniendo en cuenta los perceptores totales en España, que ascienden, recordemos, a 1.042.384, la repartición por comunidades autónomas es muy desigual. Andalucía se sitúa en el primer puesto, con 185.262 complementos en vigor, seguida de Cataluña (la 2ª en el ranking), Comunidad de Madrid (la 3ª), Comunitat Valenciana (la 4ª) y Galicia, en quinto lugar.
Por el contrario, la región con menos complementos de brecha de género vigentes es Melilla, con 1.015. Y directamente por encima de ella encontramos a Ceuta, Aragón, Illes Balears y Cantabria. Estas cinco comunidades son, en definitiva, las que menos dinero reciben de la Administración en concepto de brecha de género si hablamos de pensiones.
Equivalencia entre comunidades y sexos
Volviendo a las comunidades autónomas, donde hay más padres con este extra en su pensión por hijos es también en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia, de manera que existe coincidencia con las estadísticas generales por zonas. Y lo mismo sucede con las madres.
Requisitos del complemento de brecha de género para hombres
La normativa en nuestro país no ha cambiado aún, pese a que el TJUE ha considerado que discrimina a los hombres.
Pero, en la práctica, gracias a la resolución europea, ahora este complemento lo pueden reclamar los padres cumpliendo estos dos únicos requisitos:
- Disponer de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
- Haber tenido uno o más hijos.
Si bien queremos insistir en que esto no se ha corregido todavía en la legislación española, en la vía judicial debe prevalecer la sentencia del TJUE, de forma que los varones tienen a día de hoy el mismo derecho que las mujeres a disfrutar de este extra en su prestación.
¿Por qué los requisitos para los padres eran discriminatorios?
Además de las condiciones anteriores, es decir, las básicas para las mujeres, a los hombres se les aplicaban otras adicionales.
Aquí puedes observar el texto normativo dirigido a ellos:
- Si la prestación que se reconoce es de viudedad -por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común-, es obligatorio que alguno de los descendientes tenga derecho a una prestación de orfandad.
- Y si es de jubilación o incapacidad permanente, el requisito es haber interrumpido o haber visto afectada su trayectoria laboral por nacimiento o adopción, con esta doble vertiente:
- Con hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento -o resolución de adopción- y los tres años posteriores a dicha fecha.
- Y con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.
¿Dónde y cómo se solicita la pensión y el complemento por hijos?
Nuevos pensionistas
Si vas a tramitar una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, como nuevo pensionista es importante que sepas que no tienes que aportar ningún documento adicional para pedir el complemento de brecha de género.
Pero es necesario que rellenes la parte de formulario que hace referencia a la existencia de hijos, y que aportes el Libro de Familia o certificado del Registro Civil para justificar que tienes hijos biológicos o adoptados.
Puedes realizar la gestión presencialmente, pidiendo cita en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Aunque si estás familiarizado con las tramitaciones telemáticas, te aconsejamos hacerlo a través de Internet, visitando la Sede Electrónica de la Seguridad Social y escogiendo el tipo de pensión que vayas a pedir.
Sin embargo, si eres padre y no te ajustas a los condicionantes que hemos repasado líneas arriba, pese a haberse declarado discriminatorios, es seguro que el INSS te denegará el cobro del complemento por vía administrativa. Si eso ocurre, debes reclamar. Puedes informarte aquí de nuestro servicio de reclamación del complemento de brecha de género.
¿Y si no soy nuevo pensionista sino que he sido discriminado?
Si eres padre y te otorgaron una prestación de incapacidad permanente, jubilación o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, pero sin incluirte el complemento de brecha de género, también puedes reclamarlo aquí.
Y no solo para que desde este momento te lo sumen a tu mensualidad, sino que también tendrías derecho a los atrasos.
Ejemplo de reclamación del complemento de brecha de género
Imaginemos que Raúl, con dos gemelos nacidos en 1996, obtuvo una incapacidad absoluta por depresión en junio de 2021, fecha en la que ya estaba vigente el complemento para la reducción de la brecha de género (también para varones).
Ahora bien, Raúl no cumplía el requisito que le correspondía por la fecha de nacimiento de sus hijos, es decir, la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al del parto no era inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos. En consecuencia, no pudo disfrutar del complemento.
Pero ahora, con la sentencia ECLI:EU:C:2025:358 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han cambiado las cosas. Y en el ejemplo que estamos tratando, teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE, si Raúl reclama puede llegar a percibir cada mes 71,80 € más en su pensión de incapacidad permanente.
Como el origen de esta fue una depresión, lo que se califica de enfermedad común, en total le pertenecerían 1.005,20 € más al año [71,81 x 14 pagas], ya que las contingencias comunes no se abonan en 12 sino en 14 mensualidades anuales.
Como valor añadido, Raúl conseguiría un pago único de más de 4.000 € en concepto de atrasos, teniendo en cuenta que entre 2021 y 2025 no le ingresaron el plus por sus gemelos.
¿Hacia un nuevo criterio del INSS que no discrimine a los hombres?
Conclusión
120.710 hombres son titulares del complemento de brecha de género según las estadísticas de 2025. Pero este número podría elevarse notablemente en los próximos años, fruto de las reclamaciones de los padres. Hay que esperar también a que el INSS cambie su criterio y adopte oficialmente la postura de Europa, tal como sucedió, por ejemplo, con el criterio del INSS (de marzo de 2024) para la no prescripción del complemento de paternidad en la jubilación.
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