<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
  • Jubilación
  • Nuevo criterio del INSS sobre el complemento de paternidad en la jubilación

Nuevo criterio del INSS sobre el complemento de paternidad en la jubilación

Cuando el antiguo complemento de maternidad -por aportación demográfica- fue calificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como discriminatorio en 2019, por estar dirigido solamente a madres, muchos padres que hubieran tenido derecho a él comenzaron a reclamarlo.

En aquellos momentos, sin embargo, la Seguridad Social denegaba sistemáticamente las reclamaciones de este complemento por parte de los hombres, exigiendo una demostración de que el cuidado de los hijos había menoscabado la vida laboral del solicitante. Por tanto, se hacía necesario acudir a los tribunales para obtenerlo, ya que el originario complemento de maternidad no requería que las madres acreditaran este perjuicio en su trayectoria profesional.

El camino, no obstante, se fue allanando en los años siguientes, y pese a no haber cambios positivos en los criterios de gestión del INSS al respecto, hubo diferentes sentencias y normativas que fueron facilitando a los padres el acceso al plus de paternidad, así como a los atrasos correspondientes.

Pero, en muchas ocasiones, aún había que demandar a la entidad pública para lograrlo. Por este motivo, finalmente en 2024 se publicó un nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad, que afecta también a las pensiones de viudedad y de incapacidad permanente. El objetivo de ello es poner fin a la situación que se estaba viviendo, de forma que a los reclamantes les sea reconocido este derecho por vía administrativa sin que tengan que luchar en los juzgados.

Nuevo criterio del INSS sobre el complemento de paternidad en la jubilación

Índice de contenidos

  1. INSS y paternidad: ¿qué ocurrió de 2019 a 2024?
  2. El nuevo criterio del INSS sobre el complemento de paternidad
  3. Consecuencias de la unificación de doctrina del INSS
  4. Nueva perspectiva del INSS

INSS y paternidad: ¿qué ocurrió de 2019 a 2024?

Después de que el TJUE declarara en diciembre de 2019 que las normas del complemento de maternidad discriminaban a los varones, y de que la Seguridad Social recibiera una oleada de reclamaciones que eran desestimadas, el INSS comenzó a matizar su postura ante esta cuestión.

La entidad gestora llegó a aceptar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero entendiendo que únicamente considerarían conceder el complemento a los hombres cuya pensión -de jubilación, viudedad o incapacidad- hubiera sido aprobada a partir de diciembre de 2019. Y que, de haber atrasos, se abonarían como máximo tres meses.

La decisión del Tribunal Supremo en 2022

La Justicia española se opuso a esta interpretación de la sentencia europea mediante la resolución nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022. En ella se dictó que los hombres (con dos o más hijos) podían exigir el pago del extra por paternidad aunque hubieran comenzado a ser pensionistas antes de diciembre de 2019.

El fallo del Supremo, por tanto, confirmó que todos los padres que tuvieran más de un hijo, y una pensión de jubilación, viudedad o paternidad obtenida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 -el periodo durante el cual estuvo vigente el complemento de maternidad para mujeres- podían reclamar el complemento de paternidad.

Asimismo, los magistrados estipularon que los atrasos no se tenían que limitar a tres meses, sino que la Seguridad Social estaba obligada a pagar todos los que correspondieran en cada caso.

Otro obstáculo: prescripción a los cinco años

Las novedades que introdujo el Tribunal Supremo dejaron, sin embargo, un resquicio de actuación por parte de la Seguridad Social. Entre otros motivos que se seguían alegando, se aplicaba el plazo general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vinculado al reconocimiento de prestaciones.

Ello significó, hasta 2024, que los solicitantes que requerían la asignación por paternidad más de cinco años después de haber empezado a percibir su pensión -que es el origen del derecho al complemento- recibían una negativa como respuesta.

El nuevo criterio del INSS sobre el complemento de paternidad

Las novedades que trajo la jurisprudencia en 2022 no se tradujeron directamente en una modificación de los criterios de gestión del INSS.

Hubo que esperar al 8 de marzo de 2024 a que la Seguridad Social hiciera público un nuevo criterio en relación con este asunto (criterio de gestión nº 5/2024). Aunque el cambio no vino solo, sino tras otra sentencia relevante del Tribunal Supremo, la nº 322/2024, de 21 de febrero de 2024 que ratificó que el complemento de paternidad no prescribe. Ya no es válido, en consecuencia, rechazar la solicitud si se tramita más de cinco años después del inicio de la prestación que genera el derecho.

En esencia, el nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad, que hay que recordar que también se aplica a las prestaciones contributivas de incapacidad y viudedad, establece una unificación de doctrina basada en los siguientes puntos:

  • El complemento de paternidad es imprescriptible, es decir, que no ha perdido vigencia para quienes tienen derecho a él. Y se puede seguir solicitando.
  • Tiene efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
  • El hecho de que lo esté percibiendo la madre no impide que lo pueda disfrutar también el padre -si ambos son progenitores de los mismos hijos-.
  • Cuando un varón tenga derecho a los dos complementos económicos que existen por hijos, el de paternidad y el de brecha de género (que sustituye al de maternidad en la normativa actual), tendrá que optar por uno de ellos.

INSS, paternidad e incapacidad permanente

El criterio nº 5/2024 también se pronuncia sobre un aspecto concreto de la incapacidad permanente. Y lo hace especificando que, en casos de revisión por agravamiento o mejoría, la fecha que se mantendrá para fijar el complemento será la del inicio de la pensión, siempre y cuando esta sea posterior al 1 de enero de 2016.

Consecuencias de la unificación de doctrina del INSS

En definitiva, el nuevo criterio del INSS sobre el complemento de jubilación por paternidad refuerza el derecho de los hombres a ser beneficiarios de este pago adicional. Se trata de una postura muy clara que parece poner fin a la discriminación hacia el sexo masculino que era inherente al complemento de maternidad. Y que ratifica lo que el Supremo falló en 2022: que los efectos retroactivos han de ser todos los que correspondan.

Sobre las consecuencias que se prevén en la práctica, la primera de ellas es que todo apunta a que se reducirán notablemente las reclamaciones judiciales del complemento de paternidad, si bien la posibilidad de tener que acudir a un juez aún no se puede descartar totalmente.

Otro de los efectos de los nuevos principios adoptados por la Seguridad Social es que un padre con dos pensiones puede encontrarse con una situación peculiar: que por una de ellas (la más antigua) pueda reclamar ahora el complemento de paternidad mientras que, gracias a más reciente, ya es titular del complemento para la reducción de la brecha de género. De cara a estos supuestos, la regla dice que ambos ingresos no se podrán compatibilizar, y se debe seleccionar uno u otro.

Por último, y a diferencia del complemento para la reducción de la brecha de género, los dos progenitores de los mismos hijos pueden cobrar a la vez el plus por maternidad y paternidad, respectivamente. Ello puede revertir en un ligero aumento de ingresos para dichas familias.

INSS y paternidad: una nueva perspectiva. Conclusión

Cabe destacar que, definitivamente, en el nuevo criterio de gestión del INSS no se hace mención alguna a que los hombres tengan que acreditar que su carrera de cotización se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.

Este requisito, si bien es necesario para que los hombres puedan acceder al complemento de brecha de género, no estaba reflejado en las condiciones del complemento de maternidad para mujeres. A pesar de ello, era el principal argumento de la Seguridad Social cuando los padres comenzaron históricamente a reclamar su abono.

Preguntas frecuentes

En 2024, el INSS publicó un nuevo criterio que estableció que el complemento de paternidad es imprescriptible. Se confirma así que el complemento no solo tiene efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión, sino que tampoco hay un plazo máximo para poder solicitarlo. 

Gracias al nuevo criterio del INSS de 2024, a priori ya no es necesario acudir a los tribunales para obtener el complemento de paternidad. Aunque, en la práctica, esta posibilidad no puede descartarse completamente.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2019 declaró discriminatorio el complemento porque solo se dirigía a mujeres. Y, en 2022, en España el Tribunal Supremo dictaminó finalmente que los padres podían reclamar este derecho, y con todos los efectos retroactivos que pertenecieran en cada caso. 

Si un padre tiene derecho a ambos complementos (por distintas pensiones), deberá optar por uno de ellos, ya que no pueden percibirse simultáneamente.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Conoces todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

New call-to-action