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Complemento por hijos: requisitos y cómo solicitarlo con tu pensión

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad. Se trata de un plus mensual que se suma a las pensiones contributivas (por ejemplo, de jubilación) por el hecho de tener hijos, y se solicita junto a la pensión.

Pero existen unos determinados requisitos que es necesario cumplir para cobrar por hijos accediendo a este complemento. Entre ellos se encuentra el haber visto perjudicado el historial de cotización a causa del cuidado de los niños, pese a que en este sentido la ley establece una excepción cuando no se han registrado periodos sin cotizar.

No obstante, el complemento de brecha de género modifica el antiguo complemento de maternidad que, si bien ya no está en vigor, los padres lo pueden reclamar de forma retroactiva, ya que se declaró discriminatorio por estar orientado únicamente a mujeres.

Complemento por hijos: requisitos y cómo solicitarlo con tu pensión

Índice de contenidos

  1. ¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?
  2. ¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?
  3. Cómo pedir el complemento por hijo junto a la pensión
  4. ¿Cuánto se cobra por cada hijo?
  5. ¿Qué pasa si soy jubilado y realicé mi trámite entre 2016 y 2021?
  6. Requisitos para cobrar por hijos: parejas

¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo?

El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Pero solo es válido para las prestaciones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021, día inclusive.

En este punto, es importante aclarar que no es una ayuda propiamente dicha, sino que es un complemento que pasa a formar parte de la pensión.

Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia. Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades. La jubilación parcial queda excluida, de modo que los jubilados bajo esta fórmula no pueden cobrarlo.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?

Esta ayuda a pensionistas por hijos la pueden pedir tanto hombres como mujeres, si tienen hijos nacidos o adoptados antes de la fecha de solicitud de la jubilación, u otra pensión contributiva entre las admitidas.

Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes. Sin embargo, la edad de los hijos es indiferente; pueden ser incluso mayores de edad.

Sin embargo, existen unos requisitos relacionados con la cotización que hay que tener en cuenta, y que se añaden a los anteriormente mencionados.

Requisitos para solicitar el complemento en las pensiones

En síntesis, para tener acceso al complemento para la reducción de la brecha de género, es indispensable que el interesado cumpla los siguientes requisitos para cobrar por hijos en su pensión:

  1. Que se apruebe una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y que el reconocimiento se haya producido el 4 de febrero de 2021 o en una fecha posterior.

  2. Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión. Pero debe de haber nacido o haber sido adoptado antes de que el titular de la pensión comenzara a disfrutar de ella.

  3. El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres. Y también esá a dirigida a miembros de parejas del mismo sexo, así como a progenitores de familias monoparentales.

  4. En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial. La jubilación parcial no es compatible con el complemento de brecha de género.

  5. Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos. Existen dos vías para justificarlo, en función de su fecha de nacimiento o adopción:
    • Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores. Y si el hijo no es natural sino adoptado, más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes.

    • Para las personas con hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, documentar que la suma de las bases de cotización de los dos años inmediatamente posteriores al parto o adopción es inferior, con una diferencia que supere el 15%, a la de los dos años previos.

La excepción a la regla

Cuando ninguno de los dos padres se vea afectado negativamente por periodos sin cotizar, el complemento se adjudicará a la madre.

Cómo pedir el complemento por hijo junto a la pensión

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. No hace falta comenzar una gestión adicional.

Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se trata del punto 3 del documento, que lleva como título Datos para solicitar el reconocimiento de beneficios por cuidado de hijos/adoptados o menores acogidos, y el complemento para la reducción de la brecha de género y días cotizados por parto.

Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo. Asimismo, en la misma fila se deben señalar los hijos que causan la ayuda; se pueden marcar todos los descendientes, hasta un máximo de cuatro.

Por último, también es necesario añadir los datos del otro progenitor o adoptante.

¿Dónde se solicita el complemento?

Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario. En ambos casos, no obstante, es imprescindible acompañarlo con el resto de documentación necesaria para la correcta solicitud de la jubilación.

Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet. Sea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la web Trámites de la Seguridad Social, el sistema irá indicando cuándo y dónde se tiene que introducir la información para obtener el complemento de brecha de género.

¿Cuánto se cobra por cada hijo?

Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. En caso de un quinto hijo, no se tiene en cuenta.

La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. A día de hoy no llega a los 35 € por hijo, pero cada año la cuantía va aumentando ligeramente.

¿Qué pasa si soy jubilado y realicé mi trámite entre 2016 y 2021?

En ese supuesto, si el pensionista es hombre puede reclamar ahora el anterior complemento, el de maternidad, conocido desde hace unos años como complemento de paternidad.

La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, salvo que el demandante no cumpla los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa. Estos son los siguientes:

  • Tener dos o más hijos (aunque sean adoptados).
  • Haber accedido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad.

El complemento de paternidad aumenta la pensión mensual entre un 5 y el 15%, dependiendo del número de hijos. Y, además, se puede tener derecho a un pago adicional en concepto de atrasos, lo que suele suceder porque así lo estipuló la Justicia.

Soy madre y tengo el complemento de maternidad. ¿Puedo pedir también el de brecha de género?

No es posible. Las mujeres que tengan concedido el complemento de maternidad no pueden sumar a él el de brecha de género. Pero el INSS no dejará de ingresarles el primero aunque actualmente esté derogado.

Requisitos para cobrar por hijos. Conclusión

La equiparación de los derechos de los pensionistas con hijos es una realidad desde 2021 gracias al complemento para la reducción de la brecha de género. Sin embargo, si los dos progenitores lo solicitan, solo uno de ellos será el beneficiario: el que tenga una pensión más baja.

Por otro lado, aun cumpliendo los requisitos, este complemento se deniega a quienes han perdido la patria potestad de los hijos, a los padres condenados por violencia de género hacia la madre, y a cualquier progenitor que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos.

Preguntas frecuentes

El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. Es válido tanto para padres como para madres, anque no para ambos progenitores simultáneamente.

Para que se conceda el complemento de brecha de género se debe ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, haber tenido un hijo o más antes de obtener la pensión, y no estar en situación de jubilación parcial. Los padres, además, deben demostrar que su cotización se ha visto afectada por el cuidado de los hijos.

En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos. El importe del complemento de brecha de género, sin embargo, va incrementándose cada año y se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

No, las mujeres que ya tienen el complemento de maternidad no pueden solicitar el de brecha de género. Y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad. El INSS sigue abonando a dichos jubilados el antiguo complemento, aunque esté oficialmente derogado.

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