<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
  • Jubilación
  • La jubilación de funcionarios: edad y tipos

La jubilación de funcionarios: edad y tipos

El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye a los trabajadores que hayan sido funcionarios desde antes del 1 de enero de 2011. Este es un régimen diferente al Régimen General de la Seguridad Social, al que están adscritos el resto de funcionarios, es decir, los que hubieran conseguido su plaza a partir del 1 de enero de 2011.

La normativa de jubilación para funcionarios es distinta según la afiliación a uno u otro régimen. Por ejemplo, en el de Clases Pasivas, la jubilación desde los 60 años es posible gracias a la modalidad de jubilación o retiro voluntario, que permite jubilarse antes que con la jubilación anticipada voluntaria del Régimen General, cuya edad mínima es de 63.

Pero ese no es el único tipo de jubilación para funcionarios de Clases Pasivas, ya que también existe la jubilación o retiro forzoso por edad y la jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio.

La jubilación de funcionarios: edad y tipos

Índice de contenidos

  1. ¿Cuándo se puede jubilar un funcionario?
  2. Tipos de jubilación en el régimen de clases pasivas
  3. ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de un funcionario?
  4. Edad jubilación funcionarios en España

¿Cuándo se puede jubilar un funcionario?

Un funcionario debe atenerse a las normas de jubilación del régimen de la Seguridad Social al que esté adscrito: el de Clases Pasivas o el Régimen General. Cada uno de estos regímenes incluyen diversas clases de jubilación, aunque son más numerosas en el Régimen General.

En ese sentido, la edad de jubilación de funcionarios en España cambia según la fórmula en concreto que se escoja, dentro del régimen al que se pertenezca.

Edad mínima de jubilación de los funcionarios

Tipos y edad mínima de jubilación: funcionarios Régimen General

  • Ordinaria: a los 65 años o más (según corresponda).
  • Anticipada:
    • Voluntaria, a partir de los 63 años de edad.
    • Por cese no voluntario en el trabajo, desde los 61 años.
    • Por discapacidad del 45% o superior, a los 56 años.
    • Por discapacidad del 65% o más, donde la regla general establece que la jubilación se puede adelantar un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida. Sin embargo, la edad resultante nunca puede ser inferior a 52 años.
    • O por trabajo penoso, tóxico o de riesgo: desde los 52 años, según casos.
  • Anticipada especial a los 64 años, que está en proceso de desaparición.

  • Compatible con el trabajo
    • Parcial: desde los 65 años -sin contrato de relevo- o anticipada con contrato de relevo (el tiempo de anticipación depende de lo cotizado).

    • Flexible: una vez cumplida la edad de jubilación ordinaria.

    • O activa: al menos, un año después de haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Forzosa por convenio, conforme se estipule en cada uno.
  • Demorada: se continúa trabajando, sin solicitar ninguna de las jubilaciones disponibles en el sistema de Seguridad Social, más allá de la edad de jubilación ordinaria (la cual, en consecuencia, se atrasa).

Tipos y edad mínima de jubilación: funcionarios Clases Pasivas

  1. Forzosa: la edad de jubilación forzosa de funcionarios puede ser a los 65 o a los 70 años, dependiendo del cuerpo funcionarial.

  2. Por declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de sus funciones. Aquí la edad varía en cada caso particular.

  3. Voluntaria, si se solicita. Esta es la conocida jubilación de funcionarios a los 60 años, aunque también se puede disfrutar una vez cumplida dicha edad. Esa es la norma genérica, pero para determinados Cuerpos del funcionariado la edad mínima de jubilación voluntaria es de 65 años.

¿Los funcionarios pueden solicitar la jubilación parcial?

Como se observa en los listados anteriores, únicamente tienen acceso a la jubilación parcial los funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social, no los que se rigen por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Régimen de Clases Pasivas: cómo son los 3 tipos de jubilación

Jubilación o retiro forzoso por edad

La jubilación ordinaria de los funcionarios públicos se denomina ‘forzosa por edad’, y se declara de oficio cuando el trabajador alcanza los 65 años.

Sin embargo, en los siguientes casos la edad de jubilación forzosa para funcionarios es a los 70 años:

  • Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, quienes también pueden optar por jubilarse de forma ordinaria cuando finalice el curso académico durante el que hayan cumplido los 70 años.
  • Magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
  • Los registradores de la propiedad que hubieran accedido a su puesto antes del 1 de enero de 2015.

Sin embargo, el resto de funcionarios de Clases Pasivas podrían jubilarse ordinariamente con más de 65 años -pero con el límite de 70-, si tramitan una solicitud al respecto dos meses antes de cumplir la edad de jubilación forzosa.

La respuesta de la Administración se recibe en un plazo máximo de un mes. No obstante, si dos semanas antes de la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no se emite una resolución, se entenderá estimada la petición (silencio administrativo positivo).

Requisitos de cotización

Para acceder a esta modalidad de jubilación para funcionarios, llamada ordinaria o forzosa, se requieren 15 años cotizados en servicios efectivos al Estado; una década y media, como mínimo.

Jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio

La ley dicta que el retiro por inutilidad para el servicio podrá producirse a causa de una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, escala, plaza o carrera".

Este modelo de pensión para funcionarios equivaldría a las pensiones de incapacidad permanente para los restantes regímenes de la Seguridad Social, que se conceden por sufrir secuelas de una enfermedad o lesión que impiden trabajar con normalidad. Pero la regulación difiere.

Las pensiones de inutilidad para el servicio se calculan del mismo modo que las forzosas u ordinarias, ya que los años que le falten a la persona para cumplir la edad de jubilación forzosa que le pertenezca se consideran cotizados. No hay, por lo tanto, ninguna desventaja económica por retirarse a causa de una incapacidad laboral: se cobra como si el funcionario hubiera llegado a su edad de retiro forzoso.

La excepción

Con menos de 20 años cotizados en servicios al Estado, y si la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio, la retribución sí disminuye. En estos supuestos, la cuantía de la pensión ordinaria se reduce un 5% por cada año que le falte al funcionario para lograr los 20 años de servicio.

Pero en este punto se encuentra otra salvedad: si después del reconocimiento de la pensión por inutilidad (y antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa) se produjera un empeoramiento de la enfermedad o lesión, que provocara su inhabilitación para toda profesión u oficio, el pensionista podrá pedir un incremento de su prestación, que pasaría a ser del 100% de lo que le corresponda por jubilación ordinaria.

Jubilación funcionarios a los 60 años, el retiro voluntario

¿Pueden jubilarse anticipadamente los funcionarios? Sí, mediante la jubilación o retiro voluntario, que permite abandonar la vida laboral desde los 60 años de edad. Dentro del Régimen de Clases Pasivas, la jubilación con 60 años sería la jubilación anticipada de los funcionarios.

No obstante, no es necesario pedirla exactamente a los 60 años; es posible acogerse a ella con más de 60, pero siempre antes de llegar a la edad de jubilación forzosa. Y, en cuanto a la tramitación, esta debe iniciarse tres meses antes de la fecha de retiro voluntario prevista.

En cualquier caso, hay un requisito imprescindible: 30 años de servicios al Estado. Dicho periodo mínimo puede acreditarse íntegramente con cotizaciones en Clases Pasivas, pero también puede incluir tiempo de cotización en otros regímenes de la Seguridad Social. En este último caso, surge otra condición general para el disfrute de la jubilación funcionarios a los 60 años: que los últimos cinco años se hayan cotizado en el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas para algunos Cuerpos específicos

El personal de las Cortes Generales puede jubilarse voluntariamente incluso antes de cumplir los 60 años de edad, porque estos trabajadores también pueden solicitar el retiro anticipado justificando 35 años de servicios efectivos al Estado.

Por el contrario, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios tienen que esperar a los 65 años de edad si desean adherirse a este tipo de jubilación anticipada. Pero, paralelamente, solo tienen la obligación de acreditar 15 años de servicios al Estado.

Los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia se rigen por la misma norma (la aplicable a los docentes universitarios), aunque estos funcionarios de Justicia deben realizar la petición seis meses antes -no tres como el resto del funcionariado-.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de un funcionario?

La jubilación para funcionarios de Clases Pasivas no se calcula a partir de la base reguladora, como en otros regímenes, incluido el general que engloba a los funcionarios que hayan comenzado a serlo a partir del 1 de enero de 2011.

El cálculo de la jubilación para trabajadores de Clases Pasivas se realiza mediante el denominado haber regulador.

¿Qué es el haber regulador?

El haber regulador es una cifra (euros/año) que se utiliza para calcular las pensiones de los trabajadores enmarcados en el Régimen de Clases Pasivas. No está relacionado con su salario en concreto, sino con el Cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa que tenga asignado.

Cada uno de los grupos y subgrupos establecidos, seis en total (A1, A2, B, C1, C2 y E-EBP), tiene su propio haber regulador. Y el valor de este se incrementa anualmente. El interesado debe consultar el haber regulador vigente en su caso, teniendo en cuenta el año en que se va a jubilar.

Al haber regulador correspondiente se aplica un porcentaje en función de los años cotizados. Y el resultado de esa operación es el importe de la pensión a percibir, dividido en 14 pagas. En esa línea, el 100% del haber regulador solo se consigue con 35 años cotizados.

Tabla de porcentajes sobre el haber regulador

AÑOS DE SERVICIO COTIZADOS

PORCENTAJE DEL HABER REGULADOR

15

26,92%

16

30,57%

17

34,23%

18

37,88%

19

41,54%

20

45,19%

21

48,84%

22

52,52%

23

56,15%

24

59,81%

25

63,46%

26

67,11%

27

70,77%

28

74,42%

29

78,08%

30

81,73%

31

85,38%

32

89,04%

33

92,69%

34

96,35%

35 o más

100%

Esta tabla a veces se conoce como ‘tabla pensiones muface’, pero ese no es el término correcto al hablar de jubilación para funcionarios. No hay que olvidar que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) no se encarga de las jubilaciones del funcionariado.

En lo relacionado con el retiro, esta entidad solo gestiona el llamado subsidio de jubilación, un pago único que se abona a los mutualistas por su jubilación forzosa o tras una incapacidad permanente. Pero no se tiene derecho a él si se trata de una jubilación voluntaria anticipada.

Pensión mínima y máxima de un funcionario jubilado

La pensión máxima de los funcionarios, sean de Clases Pasivas o del Régimen General, es la misma que la pensión máxima que el Estado impone cada año para todas las prestaciones públicas, que va creciendo anualmente.

Mientras tanto, la pensión mínima para Clases Pasivas ha mejorado. El Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre, la equiparó con la mínima para el resto de regímenes de la Seguridad Social, con el fin de acercarla más al umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

Ambas cifras, la máxima y la mínima, se deben consultar cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Edad jubilación funcionarios en España. Conclusión

Lo más característico del Régimen de Clases Pasivas es la jubilación con 60 años (anticipada a partir de esa edad, salvo excepciones) y que no hay dos edades de jubilación ordinaria según lo cotizado, como sí ocurre en el Régimen General.

No obstante, hay que recordar que no existe una única edad jubilación forzosa de funcionarios de Clases Pasivas -la ordinaria, que en este sistema toma el nombre de “forzosa”-, ya que para algunos es de 65 y para otros de 70. Pero que corresponda una u otra no depende de los años cotizados, sino de la categoría o Cuerpo de la profesión desempeñada.

Preguntas frecuentes

Los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas pueden acceder a tres tipos de jubilación: retiro forzoso por edad, retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, y jubilación voluntaria desde los 60 años (si cumplen los requisitos de cotización).

Para la jubilación voluntaria a los 60 años en el Régimen de Clases Pasivas es necesario haber cotizado al menos 30 años al Estado, y haber estado cotizando los últimos cinco años en este régimen.

Los funcionarios del Régimen General tienen más opciones de jubilación anticipada, como por ejemplo la jubilación por discapacidad. Y, en general, pueden acceder a todas las jubilaciones disponibles para empleados de empresas privadas. 

La pensión de jubilación de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas se calcula mediante el haber regulador, una cifra que varía según el cuerpo o categoría funcionarial. A dicho haber se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

¿Conoces todo sobre Jubilación?

Descubre cómo funciona la jubilación en España, incluyendo los diferentes tipos de pensiones y modalidades de jubilación, cómo calcular la pensión según la cotización y mucho más.

New call-to-action