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Tipos de jubilación: conoce las diferentes modalidades

Dentro de la rama de prestaciones contributivas, en España existen diversas pensiones y jubilaciones. Estas últimas se dividen en diferentes tipos de jubilación según factores como, por ejemplo, la edad, el tipo de trabajo o incluso el grado de discapacidad, si se da esta condición. Aunque también hay modalidades de jubilación para quienes no se retiran completamente y realizan alguna actividad laboral, lo que es posible respetando ciertos requisitos.

Asimismo, en cuanto a la afiliación, los autónomos no pueden acceder a todas las clases de jubilación destinadas a trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Y los funcionarios pertenecientes aún a Clases Pasivas se rigen por su propio régimen.

Dentro de los tipos de jubilaciones, por otro lado, se encuentra la posibilidad de alargar la fecha de jubilación, lo que se denomina jubilación demorada. No obstante, esta opción no es válida para empleados cuyas empresas recojan en su convenio colectivo la jubilación forzosa a la edad ordinaria que corresponda, una normativa que estaba obsoleta pero que se recuperó en 2019.

Tipos de Jubilación: Conoce las diferentes modalidades

Índice de contenidos

  1. Jubilación ordinaria
  2. Jubilación anticipada
  3. Jubilaciones compatibles con el trabajo
  4. Otros tipos de jubilaciones
  5. Tipos de jubilaciones para otros regímenes
  6. Qué pasó con la jubilación anticipada a los 64 años

Jubilación ordinaria

¿Qué es la jubilación ordinaria? La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad de jubilación ordinaria que establece la Seguridad Social, según la cotización. No conlleva ninguna anticipación en el tiempo, y permite que el trabajador cobre lo que le pertenece de pensión sin los descuentos específicos propios de otras clases de jubilación, como la anticipada voluntaria, por ejemplo.

Actualmente, la ley combina dos edades de jubilación ordinaria según el periodo de cotización que se acredite. La más temprana es de 65 años, que constituye la primera de dichas edades.

La “segunda” edad va ascendiendo cada año y continuará haciéndolo hasta 2027, cuando se situará en 67 años. Y es más tardía porque está pensada para los ciudadanos que han cotizado menos de una determinada cifra, como se puede observar en esta tabla:

AÑO

PERIODOS COTIZADOS

EDAD

2024

38 años o más

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

2027 y siguientes

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

Requisitos de la jubilación ordinaria

Una vez concedida esta pensión, el beneficiario la cobra durante toda su vida. Pero solo se puede acceder a ella si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años, siendo obligatorio que dos de ellos estén comprendidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Sin embargo, es indiferente que durante esta década y media se haya trabajado a tiempo completo o parcial, gracias a que así se reflejó en la reforma de las pensiones de 2023.
  • Tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a la cotización acumulada.
  • Haber cesado la actividad laboral.
  • Salvo algunas excepciones que estipula la ley, es necesario solicitar la jubilación tres meses antes o después de la fecha del hecho causante, es decir, del cese en el trabajo. También es válido hacerlo el mismo día.

Tipos de jubilación anticipada

Este epígrafe engloba varios tipos de jubilación anticipada: la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo, así como la anticipada por discapacidad, por grupo profesional, la específica para mutualistas y la jubilación a los 64 años.

Jubilación anticipada voluntaria

La modalidad anticipada voluntaria permite jubilarse hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, por decisión propia. Sin embargo, esta anticipación supone que se aplique un descuento en la cuantía a percibir en concepto de pensión, que se ve, por tanto, reducida. Antes esta disminución se calculaba por cada trimestre de adelanto. Pero en 2022 se modificó la normativa al respecto, y desde entonces el cálculo se realiza por mes. Y con un mecanismo basado en coeficientes reductores según lo cotizado.

Por ejemplo, a un trabajador que se jubile 24 meses antes de alcanzar su edad de jubilación ordinaria se le restará un porcentaje mayor que a otro que pida la jubilación un mes más tarde (23 meses antes), si ambos se encuentran dentro de la misma franja de cotización.

Concretamente, partiendo del máximo adelanto permitido -dos años-, la rebaja en la pensión se computa de la siguiente manera:

  • Con una cotización inferior a 38 años y medio, el descuento es del 21%.
  • Habiendo cotizado un periodo más largo pero sin llegar a 41 años y medio, el porcentaje de reducción se queda en un 19%.
  • Con una carrera de cotización aún más amplia pero inferior a 44 años y medio, se resta un 17%.
  • Y atesorando 44 años y medio cotizados o más, el porcentaje baja a un 13%.
  • En este gráfico sobre jubilación anticipada voluntaria se indican los restantes porcentajes.

A este perjuicio se une otro: contrariamente a la jubilación ordinaria, la anticipada voluntaria no se puede disfrutar con solo 15 años cotizados. El mínimo para optar por ella es mucho más elevado: de 35 años. Y, como requisito adicional, es imprescindible hallarse de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (por ejemplo, de baja médica o en paro).

Descuentos en pensiones superiores a la máxima

El denominado criterio de gestión 4/2024 afecta a quienes les pertenezca, inicialmente y según la regla general, una pensión que supere la máxima permitida cada año por el Estado.

Si una persona con este perfil solicita la jubilación anticipada voluntaria, el porcentaje de reducción por jubilarse antes de su edad ordinaria se le aplicará sobre el importe de la pensión máxima vigente en ese momento, directamente sobre dicha cifra oficial. Esta variación de la normativa está en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Jubilación anticipada por cese no voluntario

Entre los diferentes tipos de jubilación anticipada también existe la denominada ‘por cese no voluntario’. Con este modelo es posible retirarse hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria del interesado. Y como valor añadido, los coeficientes reductores son proporcionalmente menores en comparación con la anticipada voluntaria.

Considerando que en la jubilación anticipada por cese no voluntario el tope de anticipación son cuatro años, tomando esa referencia, la pensión disminuye con la aplicación de estos porcentajes:

  • Con una cotización que no alcance los 38 años y medio, el descuento es del 30%.
  • Habiendo cotizado un periodo más extenso pero inferior a 41 años y medio, el porcentaje de reducción se limita a un 28%.
  • En carreras de cotización aún más amplias pero menores de 44 años y medio, se resta un 26%.
  • Y con 44 años y medio cotizados o más, el porcentaje desciende hasta el 24%.
  • El resto de porcentajes se pueden consultar en esta tabla.  

En lo que respecta a requisitos de acceso a esta jubilación, estos son muy exigentes:

  1. Estar en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Tener 33 años cotizados.
  3. Haber estado inscrito como demandante de empleo seis meses antes de pedir la jubilación, como mínimo.
  4. Y, además, que se cumpla, al menos, una de estas condiciones:
    • Que el trabajador haya sido despedido individualmente por causas objetivas, o colectivamente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O que haya concurrido fuerza mayor.
    • O que su contrato haya finalizado porque así se ha decidido en una sentencia.
    • También es posible adherirse a este tipo de jubilación de la Seguridad Social por muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario -el contratador-.
    • Otra opción es que el trabajador haya renunciado a su puesto por modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales, por incumplimiento grave del empresario o por motivos personales de violencia de género.

Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad

En este apartado surgen dos modalidades de jubilación: la del 45% de discapacidad (o más), y la del 65%.

Con discapacidad del 45% o superior

Ostentando este grado de discapacidad, o uno mayor, la norma permite jubilarse a los 56 años. Sin embargo, hay importantes matices que limitan el acceso a este tipo de jubilación anticipada, porque los requisitos son:

  • Acreditar 15 años de cotización, como mínimo.
  • Al menos durante cinco de esos años cotizados se tiene que haber trabajado con el 45% de discapacidad reconocido.
  • Aportar un informe médico que demuestre que se ha padecido, durante 15 años, alguna de las patologías señaladas en el siguiente listado:
    • Discapacidad intelectual
    • Parálisis cerebral
    • Anomalías genéticas:

- Síndrome de Down

- Síndrome de Prader Willi

- Síndrome X frágil

- Osteogénesis imperfecta

- Acondroplasia

- Fibrosis Quística

- Enfermedad de Wilson

    • Trastornos del espectro autista
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio
    • Daño cerebral (adquirido):

- Traumatismo craneoencefálico

- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones

    • Enfermedad mental:

- Esquizofrenia

- Trastorno bipolar

    • Enfermedad neurológica:

- Esclerosis lateral amiotrófica

- Esclerosis múltiple

- Leucodistrofias

- Síndrome de Tourette

- Lesión medular traumática

Con discapacidad del 65% o superior

En este otro caso, la edad de jubilación baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad del 65% reconocida. Y se resta el doble (dos años por cada cuatro cotizados) si a la discapacidad reconocida se añade una situación de dependencia. No obstante, el mínimo de edad al que se puede llegar utilizando estas fórmulas es de 52 años.

Atendiendo a los requisitos, para que se apruebe una jubilación anticipada por discapacidad del 65%, o superior, se requieren 15 años cotizados, como mínimo. Pero no hace falta que un determinado número de ellos sean con la discapacidad reconocida en ese grado. Y tampoco hay un listado restrictivo de enfermedades.

Jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos o con riesgo

Las personas que han tenido una ocupación considerada (por la Seguridad Social) perjudicial para su salud, pueden recurrir a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad por haber ejercido un trabajo peligroso, penoso, insalubre o tóxico.

No obstante, la edad mínima varía según la categoría profesional, y en muchas ocasiones ronda los 60 años.

Las categorías que la Seguridad Social admite, por registrar elevados índices de morbilidad o mortalidad, son:

  • Mineros
  • Personal de vuelo
  • Mutualistas (como trabajadores ferroviarios, por ejemplo)
  • Artistas
  • Profesionales taurinos -aunque para ellos también hay opciones para retirarse a los 55 años-
  • Bomberos
  • Policías locales -que pueden jubilarse con una anticipación desde cinco hasta seis años-
  • Ertzaintzas, Mossos d'Esquadra y Policía foral de Navarra

En todos los casos, el requisito mínimo de cotización es de 15 años.

Tipos de jubilaciones compatibles con el trabajo

Jubilación activa

Solicitando la jubilación activa se puede seguir trabajando por cuenta ajena o propia (como autónomo). Sin embargo, por lo general, solo se cobra el 50% de la pensión previamente calculada. Únicamente pueden percibir el 100% los autónomos con un empleado -o varios- a su cargo.

Pero para que se conceda es indispensable que no se trate de un empleo público, y haber sobrepasado en un año la edad de jubilación ordinaria que se aplique en cada caso. En ese sentido, antes de los 66 años no sería viable una jubilación activa. Asimismo, el disfrute de la jubilación activa solo es factible con 36 años y medio cotizados, que se convertirán en 37 a partir de 2027.

Jubilación flexible

La jubilación flexible hay que notificarla al INSS cuando ya se está jubilado, no antes. Y la actividad laboral a desempeñar solo puede ser a jornada reducida, no completa. Concretamente, el tiempo trabajado puede ser desde el 50 al 75% de una jornada completa. Además, no está permitida para los autónomos.

El cobro es equivalente al porcentaje de tiempo que no se está cubriendo con el trabajo efectivo. Si la pensión total, en caso de no estar en situación de jubilación parcial, hubiera sido de, por ejemplo, 1.000 €, y el trabajador realiza media jornada -50%-, la Seguridad Social le ingresaría 500 € cada mes, menos el descuento de IRPF.

Jubilación parcial

En los diferentes tipos de jubilaciones en España está incluida también la jubilación parcial. La cuantía de esta pensión se calcula proporcionalmente, como sucede con la jubilación flexible. Y, del mismo modo, también prohíbe trabajar a tiempo completo y la ley aún no la ha desarrollado para los autónomos.

Las características de la jubilación parcial, sin embargo, solo se entienden bien repasando los dos tipos que engloba: con y sin contrato de relevo.

Jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial con contrato de relevo se produce cuando la empresa contrata a un empleado (el relevista) para complementar las tareas que lleva a cabo el jubilado parcial, quien siempre tendrá una jornada reducida.

Con la jubilación parcial solo se puede trabajar entre el 75 y el 50% del tiempo de una jornada completa, con una excepción: si el relevista sí está contratado a jornada completa (y con contrato indefinido), el jubilado puede disminuir más sus horas diarias hasta llegar al 25% de una jornada completa.

Por otro lado, los requisitos de la jubilación parcial abarcan que el empresario esté de acuerdo, seis años de antigüedad en la empresa, 33 años cotizados y una edad determinada. Las edades de acceso a la jubilación parcial se pueden consultar, a continuación, en esta tabla:

AÑO

EDAD CON 33 AÑOS COTIZADOS

EDAD CON MÁS COTIZACIÓN

EDAD

TIEMPO COTIZADO

2024

64 años

62 y 6 meses

36 años o más

2025

64 y 4 meses

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

2026

64 y 8 meses

62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

2007 y siguientes

65 años

63 años

36 años y 6 meses

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En contrapartida, si no existe la figura del empleado relevista, para adscribirse a la jubilación parcial es necesario que se cumplan tres requisitos:

  • 15 años de cotización, dos de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores.
  • Haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  • Una reducción de jornada de entre el 25 y el 50%.

Otros tipos de jubilaciones en España

Jubilación demorada

La jubilación demorada está pensada para los trabajadores que han cumplido su edad de jubilación ordinaria pero no quieren retirarse aún y deciden seguir en activo. Como “premio” a este esfuerzo, el ciudadano puede escoger entre tres opciones:

  1. Que su base reguladora se incremente un 4% anual de cara a que su futura pensión sea más elevada.
  2. Cobrar una bonificación cada año, el conocido "cheque" de jubilación demorada. La cantidad a percibir está entre 4.786,27 € y 12.060,12 € anuales, dependiendo de la cotización y de la cuantía que hubiera correspondido por jubilación ordinaria en el momento de tramitar la jubilación demorada.
  3. Una combinación de las dos alternativas anteriores.

Sea cual sea el seleccionado, el beneficio finaliza cuando comienza la etapa de jubilación ordinaria. Pero no hay un límite de tiempo donde “acabe” la jubilación demorada; esta puede prolongarse según las preferencias de cada persona.

Jubilación forzosa

La jubilación demorada no siempre es posible, porque en el año 2019 volvió la posibilidad de que las empresas puedan establecer en sus convenios una edad de jubilación forzosa (práctica que fue prohibida en 2012). El objetivo de esta medida es promover el relevo generacional en el contexto laboral.

La jubilación forzosa, sin embargo, fue nuevamente regulada en 2021. Y desde 2022 se prohíbe que los convenios colectivos prevean la jubilación forzosa de un trabajador antes de que este cumpla 68 años.

Tipos de jubilaciones para otros regímenes

Jubilación de autónomos: tipos no permitidos

Los autónomos no pueden acceder a algunas clases de jubilación: ni a la jubilación parcial, ni a la flexible, ni a la anticipada por discapacidad del 65% o más.

Para el resto de modalidades de jubilación, cuentan con los mismos derechos que los trabajadores del Régimen General. Incluso, tienen una ventaja frente a ellos: con la jubilación activa pueden cobrar el 100% de su pensión si tienen trabajadores contratados.

Jubilación de funcionarios

Los trabajadores que son funcionarios desde una fecha anterior al 1 de enero 2011 se rigen por el Régimen de Clases Pasivas, un sistema que dispone de dos tipos de jubilación, sin contar la incapacidad permanente:

  • Jubilación forzosa por edad: a los 65 o a los 70 años, según casos, y con 15 años cotizados en Clases Pasivas.
  • Jubilación anticipada voluntaria: desde los 60 años de edad y con 30 años cotizados en el Régimen de Clases Pasivas. Pero sin descuento alguno.

El resto de funcionarios, quienes lo son desde el 1 de enero de 2011, cotizan al Régimen General de la Seguridad Social. En ese sentido, sus derechos son los mismos que los de los empleados por cuenta ajena en las empresas privadas, y tienen a su disposición todos los tipos de jubilación de la Seguridad Social destinados al Régimen General.

¿Qué pasó con la jubilación anticipada especial a los 64 años? Conclusión

A pesar de que esta modalidad ya ha desaparecido, en España aún pueden jubilarse a los 64 años trabajadores afectados de cualquier de estas situaciones: expedientes de regulación de empleo, despidos acordados en convenios o acuerdos colectivos, o procedimientos concursales. Pero siempre que los hechos hayan ocurrido antes de abril de 2013 y que el contrato se haya extinguido antes de enero de 2019 por alguna de esas causas.

Pero la jubilación anticipada especial a los 64 años, en realidad, prácticamente ya no se aplica, de modo que si se desea una jubilación antes de la edad reglamentaria se ha de optar por otro tipo de jubilación anticipada como, por ejemplo, la voluntaria.

Preguntas frecuentes

La edad mínima para jubilarse de forma anticipada en España depende del tipo de jubilación anticipada. Por ejemplo, en el caso de jubilación anticipada voluntaria, es posible retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria. Mientras que en el caso de cese no voluntario, se puede adelantar hasta cuatro años.

Para acceder a la jubilación ordinaria es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

El descuento en la jubilación anticipada voluntaria varía según el periodo cotizado. Por ejemplo, con menos de 38 años y medio cotizados, el descuento es del 21%. Con 44 años y medio o más, el porcentaje se reduce al 13%.

La jubilación demorada permite al trabajador retrasar su retiro más allá de la edad de jubilación ordinaria. Como compensación, se puede optar por un aumento del 4% en la pensión anual, un pago único anual o una combinación de ambas opciones.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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