Jubilación anticipada involuntaria (por cese no voluntario): qué es y sus requisitos
Una de las modalidades de jubilación anticipada de la Seguridad Social es la jubilación por cese no voluntario en el trabajo, comúnmente llamada jubilación anticipada involuntaria. Con este tipo de jubilación, un trabajador puede retirarse hasta cuatro años antes de su jubilación ordinaria, siempre que cumpla unos determinados requisitos.
Esta clase de jubilación, históricamente, también se conoce como jubilación anticipada forzosa, pero este término no es del todo correcto, ya que la jubilación por cese no voluntario no conlleva ninguna obligación. Dicha denominación proviene de que la jubilación anticipada involuntaria está motivada, generalmente, por un despido que se produce a una edad donde ya no es tan fácil encontrar un nuevo empleo, de manera que en esa situación existe la posibilidad de jubilarse antes de tiempo: de “forzar” o acelerar el momento de la jubilación. Pero no significa que el hecho de ser despedido fuerce realmente a solicitar esta jubilación.
Sin embargo, siempre hay una penalización por jubilación anticipada involuntaria, un descuento en la pensión final a percibir, si bien este es, en general, menor que en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
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Causas e implicaciones de la jubilación anticipada involuntaria
Para que la Seguridad Social apruebe una solicitud de jubilación anticipada por cese no voluntario debe haber una causa de fondo que la justifique. En este sentido, implica que el trabajador haya vivido una de estas situaciones:
- Un despido por causas objetivas, o haber estado afectado por un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O por una fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Una extinción de su contrato por sentencia judicial.
- La muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario para quien trabajaba.
- Haber renunciado a su trabajo por modificaciones sustanciales en sus condiciones laborales, por incumplimiento grave del empresario o por motivos de violencia de género.
Estas posibles causas son las que provocan que esta fórmula de jubilación se suela llamar jubilación anticipada forzosa por despido. De cualquier modo, no hay otra vía de entrada que no sea una de estas alternativas.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria
Además de que se dé una de las causas anteriores para la jubilación anticipada “forzosa”, para poderse acoger a ella es necesario cumplir los tres requisitos que se indican a continuación.
Periodo de cotización
Para ser titular de una jubilación por cese no voluntario en el trabajo se requiere una carrera de cotización de, al menos, 33 años. En comparación con la anticipada voluntaria, donde se piden 35, supone dos años menos de cotización obligatoria.
Edad de acceso
A la edad de jubilación ordinaria que corresponda, se debe restar cuatro años (como máximo). En consecuencia, si el trabajador -por su cotización- tuviera la posibilidad de jubilarse ordinariamente en el futuro a los 65, podría disfrutar de esta jubilación anticipada a los 61 años.
No obstante, también puede hacerlo más tarde; la anticipación de cuatro años es solo un límite. Y dicho tope no impide acceder a esta modalidad, por ejemplo, dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, y solicitar la jubilación anticipada involuntaria a los 63 años.
También tendrán que aguardar más tiempo, pero esta vez obligatoriamente, las personas que no han cotizado el mínimo para, sobre el papel, poder jubilarse en el futuro a los 65. Por ejemplo, si la edad de jubilación ordinaria correspondiente fuera de 67 años -la que será definitiva a partir de 2027 para quienes no alcancen 38 años y seis meses o más de cotización- cabría una jubilación anticipada involuntaria a los 63 años, no antes (67-4).
Situación en el SEPE y en el INSS
Otro de los requisitos de este retiro anticipado es figurar como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de su solicitud. En ese caso, se estará en situación asimilada de alta en la Seguridad Social, lo que es también imprescindible (el paro es una situación asimilada al alta).
No obstante, si se ha conseguido más adelante un nuevo empleo, y se está de alta en el sistema en el momento de tramitar la jubilación anticipada involuntaria, también es válido.
Cómo calcular la pensión por jubilación anticipada involuntaria
Finalizar la vida laboral desde cuatro años antes de la edad ordinaria conlleva una penalización por jubilación anticipada involuntaria. Ese descuento en la pensión, o coeficiente reductor, depende tanto de la cotización acumulada como de los meses de anticipación, tal como se refleja en la siguiente tabla.
Tabla de coeficientes en función de los años cotizados
Cómo aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria: ejemplo
Los coeficientes de la tabla de penalización por jubilación anticipada involuntaria no se aplican sobre la base reguladora que se calcula inicialmente, sino al importe de la pensión que correspondiera según las reglas de la jubilación ordinaria. No hay que olvidar que, conforme a esa normativa, si no se han cotizado 36 años y medio o más no se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. Y como a la jubilación anticipada forzosa por despido se puede acceder con un tiempo de cotización más reducido, de 33 años, una persona puede no alcanzar los 36 y medio.
Por ejemplo, según la norma de la jubilación ordinaria, un ciudadano que ha cotizado 34 años (408 meses) puede percibir el 94,28% de su base reguladora. Suponiendo que la base es de 1.000 €, el resultado sería una pensión de 905,72 €. Pero al optar por la jubilación anticipada involuntaria, a la cifra de 905,72 € habría que aplicar un coeficiente reductor.
Si este trabajador, por ejemplo, adelanta su jubilación cuatro años gracias a la jubilación por cese no voluntario, como su cotización es menor a 38 años y medio -al ser de 34 años-, siguiendo la tabla antes expuesta su prestación final será de 905,72 € menos el 30%, es decir, de 634 €.
La importancia de la documentación en la jubilación anticipada involuntaria. Conclusión
Esta jubilación anticipada, como proviene de un despido o una extinción de contrato que no reside en una renuncia totalmente voluntaria, implica la obligatoriedad de aportar a la Seguridad Social un justificante bancario u otro documento equivalente que demuestre que se ha recibido la debida indemnización por parte de la empresa. O, en su lugar, un comprobante de haber presentado una demanda judicial exigiendo esa cantidad, o impugnando el cese de la relación laboral.
No obstante, esta documentación no será necesaria si el motivo de la jubilación anticipada involuntaria es la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario, un despido por fuerza mayor, una extinción de contrato por sentencia o una renuncia por haber sido víctima de violencia de género.