Como abogados expertos en acoso laboral – mobbing, si actualmente estás sufriendo un caso de acoso en tu entorno de trabajo, te ayudamos a defender tus derechos.
4.8/5 en más de 300 valoraciones en Google
Si eres víctima de acoso laboral o «mobbing», podrás solicitar el despido por incumplimiento empresarial además de una indeminización adicional a la de la posible incapacidad permanente por accidente de trabajo, así como el posible recargo de prestaciones.
Una de las formas más graves de acoso es la violencia física, verbal e incluso sexual.
Normalmente colectivo, busca aislar a la víctima para que se sienta fuera de lugar.
Aquellas que se producen en el entorno laboral y las que trascienden al personal.
Acciones realizadas con el objetivo de difamar y perjudicar a una o varias personas.
En este tipo de casos, es común que los ataques y el cuadro de acoso procedan de un superior.
Contacté con Campmany Abogados porque buscaba asesoramiento especializado. El trato ha sido muy positivo, han sido muy diligentes. Sin duda la experiencia es positiva y recomendable.
El 3 de febrero de 2021
En caso de acoso laboral o «mobbing», llevaremos a cabo un estudio en profundidad de la situación actual de la víctima y guiaremos su toma de decisiones con un único objetivo, su estabilidad e integridad mental y física.
Primera reunión con la víctima de acoso para conocer su situación.
Solicitud de informes médicos que corroboren que existe acoso. *
Solicitud de baja laboral o despido por incumplimiento empresarial.
Inicio del proceso legal contra los responsables del acoso laboral.
*Dependiendo de la situación laboral actual de la víctima, se tomarán medidas cautelares.
El mobbing o acoso moral en el trabajo, viene siendo descrito por la doctrina jurisprudencial como aquella situación en la que se ejerce una violencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir sus redes de comunicación, así como su reputación, perturbar gravemente el ejercicio de sus labores y lograr que esa persona o personas abandonen el lugar de trabajo.
Entre estas actuaciones no pueden olvidarse las que pretenden atentar contra la reputación de la víctima, ridiculizándola públicamente, las que van contra el ejercicio de su trabajo encomendándoles tareas de excesiva dificultad o trabajo en demasía, o recriminándole por unos supuestos malos resultados en su tarea, o en fin, pretenden manipular su comunicación e información con los demás compañeros o superiores.
La doctrina entiende que deben incluirse las siguientes circunstancias (PÉREZ Y CAMPS):
Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.
Ataques mediante aislamiento social.
Ataques a la vida privada.
Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona.
Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona. Como síntomas de las personas sometidas a «mobbing» : ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión.