<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=1720405128179922&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
Valorar mi caso gratis
Lectura de 6 minutos

¿Puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral?

¿Puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral? ¿Puedo coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral?

En este artículo te aclaramos si es posible o no coger vacaciones inmediatamente después de una baja laboral, centrándonos sobre todo en la incapacidad temporal -baja médica-. Y qué dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores.

Además, te hablamos tanto de las vacaciones pendientes como de las vacaciones generadas durante la propia baja.

Asimismo, te resolvemos la duda de si las vacaciones que te pertenezcan puedes cambiarlas por una compensación económica.

Índice de contenidos

  1. ¿La baja médica "absorbe" las vacaciones?
  2. Vacaciones después de la baja médica: plazos
  3. ¿Siempre se necesita autorización de la empresa?
  4. La propia baja médica también genera vacaciones
  5. ¿Y si prefiero que me paguen las vacaciones?
  6. Conclusión

¿La baja médica "absorbe" las vacaciones?

No. El derecho al descanso efectivo hace posible que, si una persona comienza un proceso de baja médica, pueda disfrutar de sus vacaciones una vez obtenga el alta médica, incluso si acabó el año natural al que correspondían. Ahora bien, existe un plazo máximo, como comentaremos después.

En otras palabras, ningún día de baja médica cuenta como vacaciones, incluso aunque se solapen las fechas de unas vacaciones ya apalabradas con la empresa.

Es más; aunque también con ciertos límites, la baja médica genera nuevas vacaciones, como también detallaremos más adelante.

La ley y la jurisprudencia buscan garantizar que la imposibilidad de ese disfrute tal como estaba programado, por causas ajenas a la voluntad del empleado, no suponga la pérdida del derecho vacacional.

Plazos para disfrutar las vacaciones después de la baja médica

Tras una baja, ¿cuándo caducan las vacaciones pendientes?

El derecho a coger las vacaciones pendientes caduca una vez hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. No se puede sobrepasar este tope, sino que se deben disfrutar antes.

Ejemplo del cómputo de los 18 meses

Imaginemos que Marcos coge la baja médica en noviembre de 2025, y permanece en dicha situación hasta febrero de 2026. Si a Marcos le quedaba una semana de vacaciones por disfrutar (correspondiente a 2025), tiene derecho a  disfrutar de esa semana hasta junio de 2027 inclusive -es decir, el plazo se extiende un año y medio tras el fin de 2025, año que le dio derecho a esa semana-. 

¿Y se pueden disfrutar inmediatamente después de la baja laboral?

. Volvemos a la misma regla: siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que acabó el año en que se devengaron.

Sin embargo, es necesario solicitarlas a la empresa y acordar una fecha de inicio concreta. Es muy importante, en este sentido, que respetes las normas de solicitud y preaviso que marque tu convenio colectivo o la propia organización donde trabajas.

Las 2 opciones con las que cuentas

  1. Acudir, al menos, un día a trabajar tras la etapa de incapacidad temporal, y así gestionar el disfrute de los días que te pertenecen con tus superiores -para comenzarlo al día siguiente, por ejemplo-. 
  2. Contactar previamente con el empresario para intentar que el enlace con la baja médica sea directo e inmediato. En este caso, te aconsejamos que lo hagas por escrito, con la mayor antelación posible e indicando las fechas exactas

Debes saber que no existe impedimento legal para que las vacaciones se disfruten de forma consecutiva a la incapacidad temporal. Es tu derecho.

¿Siempre se necesita la autorización de la empresa?

, porque la empresa tiene cierto "poder de decisión" sobre tus días libres.

Si bien tu empleador no puede negarse a que disfrutes de tus vacaciones si las has generado, puede llegar a argumentar que tu ausencia en los días que has escogido perjudicaría gravemente la actividad empresarial, y proponerte por ese motivo que elijas otras fechas. 

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones después de una baja

Los empresarios deben atenerse a lo que dicta el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, titulado Vacaciones anuales, en su apartado 3, apoyado a su vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo :

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal que no sea debida a embarazo, parto, lactancia, permiso por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo o la lactancia -como, por ejemplo, la baja médica- y eso impide que el trabajador las disfrute (total o parcialmente) durante el año natural a que corresponden
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal

Pero, recordemos, con la barrera de los 18 meses antes mencionada. La razón de ello es evitar que el derecho a las vacaciones no disfrutadas por baja médica sea perenne y ello pueda conllevar abusos que perjudiquen la organización empresarial.

Por el contrario, para las bajas laborales relacionadas con la maternidad y paternidad, no se fija ningún límite en el Estatuto de los Trabajadores.

La propia baja médica también genera vacaciones

Una vez aclarado el asunto anterior, también te conviene saber que mientras estás de baja médica estás generando nuevos días de vacaciones.

Concretamente, nacen 2,5 días naturales de vacaciones por mes (o 1,83 días hábiles).

Pero aquí el número 18 también es clave, ya que solo se devengan vacaciones durante los primeros 18 meses de baja, después no. El motivo es que, tras un año y medio de baja la empresa deja de cotizar por ti.

Tabla de generación de vacaciones estando de baja

TIEMPO DE BAJA ¿GENERA VACACIONES? DÍAS NATURALES ACUMULADOS
6 meses 15
12 meses 30
18 meses 45
De los 18 a los 24 meses NO

0 (pero quedan acumulados los 45 días conseguidos hasta los 18 meses)

 

¿Y si prefiero que me paguen las vacaciones, pendientes o nuevas?

Las vacaciones no disfrutadas no se pueden abonar a no ser que se extinga el contrato, de modo que no puedes sustituirlas por un ingreso en tu cuenta si sigues en activo en tu empresa.

En la práctica, además, ese no suele ser el deseo de los trabajadores que han atravesado una baja de larga duración, ya que suelen preferir retrasar su vuelta al mercado laboral para disponer de un margen más amplio antes de la reincorporación.

En contrapartida, si tu contrato se termina y te encuentras aún de baja, tendrás derecho a que te paguen esas vacaciones no disfrutadas. O si llega a su fin y aún no las has cogido dentro de plazo.

¿Vacaciones inmediatamente después de una baja? Prepárate

Conclusión

El propósito de la normativa principal que hemos tratado en este texto es muy simple: que no pierdas tu derecho al descanso porque una enfermedad o un accidente te lo hayan impedido. Y recuerda: tienes derecho a solicitar los días que te pertenecen justo después de recibir el alta médica. Así que, antes de reincorporarte tras una baja, revisa cuántos días de vacaciones tienes pendientes de disfrutar. Y no olvides dejar constancia de todas tus comunicaciones y solicitudes de cara a la empresa, por si hubiera que reclamar. 

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de
Nº de colegiado:

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

Una tarifa plana con la que podrás tener asesoramiento legal continuado en materia de Derecho Laboral y de Seguridad Social, con  la tranquilidad de tener un abogado experto que responda antes de 24 horas a todas tus consultas.

¿Conoces Campmany Premium?

Nuestra tarifa plana de asesoramiento, económica y sin límites con respuesta en menos de 24 horas. También con pago mensual.

Saber más

Comenta este artículo

Ver comentarios