Tras una incapacidad permanente denegada, si la hemos solicitado nosotros estando en situación de incapacidad temporal y no el INSS de oficio, podremos seguir de baja. Pero la preocupación está latente. Porque, ¿qué ocurrirá cuando finalice el periodo máximo de baja médica? ¿Y si en ese momento no estoy curado o aún tengo secuelas? ¡No puedo trabajar!
En este artículo vamos a hablar de las posibles salidas que puedes tomar en esas circunstancias. Hemos recopilado alternativas con el fin de que no tengas que volver a estar en activo (ni te quedes sin ingresos).
Y todas ellas son independientes a las posibles reclamaciones administrativas y judiciales que lleves a cabo mientras tanto.
1. Solicitar las vacaciones a la empresa
La primera solución es solicitar a la empresa las vacaciones generadas durante los primeros 18 meses de baja, como muchos de vosotros sabéis. La normativa y la jurisprudencia garantizan que el hecho de estar de baja por enfermedad no hace que el trabajador pierda sus vacaciones, con independencia de que se posterguen. A esto se añade que la finalidad de las vacaciones -el ocio y el descanso- es muy diferente a la de la incapacidad temporal -la recuperación psicofísica-. Y una cosa no puede menoscabar a la otra.
En definitiva, tienes todo el derecho a pedir las vacaciones que te correspondan, para ganar tiempo y no tener que regresar a tu puesto enseguida (a las 24 horas tras el alta médica).
Por lo general, se generan dos días y medio de vacaciones por mes. De manera que, si por ejemplo has permanecido 18 meses de baja, se te habrían acumulado ¡45 días de vacaciones!
Cómo realizar la solicitud
Para pedir las vacaciones que has generado -y te pertenecen- has de entregar un escrito en tu empresa. Y para que te lo redacte un profesional puedes utilizar nuestro servicio de redacción de escritos legales y oficiales de Campmany Premium (la tarifa plana de Campmany Abogados para disfrutar de asesoramiento por parte de nuestros abogados). Infórmate en este enlace de esta y otras ventajas de ser Premium.
2. Pedir un reconocimiento médico
Pide a tu empresa que el servicio de prevención de riesgos laborales te realice un reconocimiento médico, para que valoren si eres apto para el trabajo, apto con limitaciones o no apto. Tienes más detalles de esta tercera opción aquí. En el apartado Ineptitud sobrevenida: el ‘no apto’.
3. El paro si hay un despido
Cuando se acaba el periodo vacacional, o también sin pedirlo, si no te reincorporas podrían despedirte. Y se trataría de un despido disciplinario por faltas de asistencia -con tres sería suficiente para que la empresa extinguiera tu contrato, tal como afirma la jurisprudencia-. Con finiquito, pero sin indemnización. Aunque si se han consumido las vacaciones, la cuantía del finiquito puede ser muy pequeña. Pese a ello, sí tendrías derecho a paro y no te quedarías sin ingresos. Eso sí, justificando 360 días cotizados, aunque hay excepciones que permiten cobrarlo con menos tiempo cotizado.
También puedes solicitar un reconocimiento médico al empresario, pero si tras él se te declara “no apto”, la consecuencia podría ser (¡no lo es siempre!) la misma: el despido. Aunque aquí la “culpa” no recaería en ti, al tratarse de un cese por ineptitud sobrevenida. Y esto significa que en este supuesto sí tendrías derecho a cobrar una indemnización. Concretamente, de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Y, si cumples los requisitos para el paro, también.
No podemos finalizar este apartado sin mencionar la renuncia voluntaria. Si abandonas voluntariamente tu puesto de trabajo, no tendrás indemnización ni derecho a paro. Solo al finiquito. En este escenario te quedarías sin ingresos.
4. Baja por recaída o nueva baja
Otro camino a tomar sería intentar conseguir una baja por recaída con efectos económicos. ¿Cómo? Si es la misma dolencia, y aún no han pasado ni seis meses desde tu alta (imaginemos que a los pocos días ya no puedes continuar ejerciendo tu profesión), hablaríamos de una baja por recaída. Pero no es sencillo obtenerla, y menos aún que tenga efectos económicos -que no sea solo un “permiso de ausencia” sin cobrar-.
El INSS tiene que autorizar cada baja por recaída, y estudiará cada caso (o eso debe hacer en la teoría) para ver si está justificada. No puede denegarla automáticamente por el simple hecho de que sea la misma enfermedad o lesión que provocó los 18 meses anteriores de baja.
Por el contrario, si es otra patología, el INSS no decide sobre la pertinencia de una nueva baja. De manera que si hay otra causa por la que también estés incapacitado, puedes alegarla. Inclusive, esa afección diferente podría estar incluida (sin ser la principal) en tu anterior expediente de incapacidad. Y el INSS no podría desautorizar una nueva baja por ese motivo.
5. Mayores de 52 años
En caso de que, finalmente, tuvieras que dejar tu empleo o te echaran, puedes informarte de los diferentes subsidios del SEPE. Por ejemplo, si tienes 52 años o más y 15 años cotizados, podrás percibir el subsidio para mayores de 52 años (de 480 € al mes en 2025) hasta la edad de jubilación.
Aunque recuerda que, antes, has de estar inscrito como demandante de empleo. Y no tener otras rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Para que te ingresen este subsidio es necesario que hayas agotado el paro. O, si renunciaste tú sin derecho a desempleo, no estar en activo actualmente y acreditar haber cotizado un mínimo de 90 días en tu último empleo.
6. Otros subsidios del SEPE
Tras la reforma de los subsidios por desempleo, si no puedes volver a tu trabajo podrías informarte de estas opciones:
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva: sus beneficiarios son si personas en desempleo que han agotado la prestación contributiva. Pero para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, dicha prestación debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
- Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva: podrás cobrarlo si te encuentras en situación legal de desempleo sin tener los 360 días cotizados que dan derecho a la prestación contributiva, aunque el mínimo de cotización es de 90 días.
7. Jubilación anticipada voluntaria
Si la denegación de la incapacidad llega cuando te falta poco para jubilarte, teniendo una buena carrera de cotización, podrías acogerte a la jubilación anticipada voluntaria y retirarte dos años antes de tu edad de jubilación ordinaria. Aunque ten en cuenta que el mínimo de cotización exigido es de 35 años.
8. Pensión no contributiva de invalidez
Si el INSS no te ha reconocido una incapacidad permanente pero tú tienes un certificado de discapacidad del 65% o más -no es tan descabellado que esto ocurra-, puedes tramitar una pensión no contributiva de invalidez.
Las mensualidades son 14 y, si no hay descuentos, el importe de cada una de ellas será de 564,70 € (en 2025).
9. Ingreso mínimo vital
Por último, entre las ideas que hemos querido exponer, no puede faltar el ingreso mínimo vital. Si has solicitado previamente todas las pensiones a las que pudieras tener derecho y eres vulnerable económicamente -entre otros requisitos-, podrías asegurarte una renta mínima garantizada. Para un adulto, el importe es de 658,81 € al mes en 12 pagas (cifra de 2025).
Conclusión
Esta senda que hemos trazado, que comienza desde exigir el disfrute de las vacaciones a la empresa y pasa por posibles despidos y posteriores subsidios cuando acaba el paro, por supuesto no es siempre así. Cada caso es único. Y pese a que esta entrada del blog está enfocada a cómo no quedarse sin ingresos, no olvides que, paralelamente, cuando te deniegan la incapacidad puedes reclamar por vía administrativa. Y, si eso no funciona, por vía judicial. Y seguir luchando para que cobrar un subsidio solo sea algo temporal.
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