El paro y la incapacidad permanente o temporal: todas las posibles situaciones
Se puede solicitar la incapacidad permanente estando en paro? ¿Puedo disfrutar del desempleo acumulado si me retiran la incapacidad en una revisión? Analizamos al detalle estas y otras cuestiones similares dándote las respuestas que necesitas.
Índice de contenidos
La incapacidad permanente y el paro
La incapacidad permanente es una pensión, que abona el INSS o la mutua, la cual puede percibir un trabajador si tiene limitaciones para desempeñar su actividad laboral -o incluso todas- a causa de una enfermedad o lesión. Y muchas personas se preguntan si se puede solicitar estando parado.
La respuesta es SÍ. El desempleo (contributivo o no, es decir, con ingresos por parte del SEPE o si simplemente se está inscrito como demandante de empleo) es una situación asimilada al alta desde la que también se puede pedir una incapacidad laboral. Al igual que la baja médica, por ejemplo.
De modo que si no tienes trabajo o te han despedido, no te preocupes, porque además de poder realizar la solicitud, el hecho de no estar de baja médica ni en activo no te perjudicará en el proceso.
Paro e Incapacidad Permanente Total
Otra duda que también nos hacéis llegar a menudo es si podéis cobrar por desempleo si perdéis un trabajo compatible con una incapacidad total. También aquí tenemos una respuesta afirmativa. Pero en este supuesto solo se podrá acceder al paro generado por el nuevo empleo.
Subsidio para mayores de 52 e Incapacidad Total
No sucede lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años. Este es incompatible con la incapacidad permanente, ¡salvo en un caso! Dicha excepción es la siguiente: si siendo tributario de una incapacidad permanente total se nos contrata para realizar una actividad remunerada que no entra en conflicto con nuestras limitaciones, y al cabo de un tiempo el contrato finaliza o nos despiden, y empezamos a cobrar el desempleo -tal como indicábamos en el párrafo anterior-, y lo agotamos, si tras ello cumplimos los requisitos técnicos para el subsidio para mayores de 52 años, podremos beneficiarnos de él.
Sin embargo, no es fácil en la práctica, lamentablemente. Porque el SEPE está pidiendo que los 15 años que se necesitan para acceder al subsidio se acrediten después de la incapacidad, no computa para ello toda la vida laboral. Esto significa que hay que cotizar al menos década y media tras haber logrado la incapacidad.
Paro acumulado tras un periodo de incapacidad
Otra de las cuestiones a las que hacíamos referencia al comienzo de este post es si se puede o no disfrutar del paro acumulado anteriormente al cancelarse una pensión de incapacidad permanente. En estas situaciones, si no se tienen ingresos, suele surgir una enorme preocupación. Pero lamentablemente en esto no tenemos muy buenas noticias: como se ha tenido en cuenta la cotización del desempleo previo al calcular la base reguladora de la incapacidad, ese paro se pierde. Pero hay una solución, denominada ‘subsidio por revisión de incapacidad permanente’, de la que te puedes informar aquí.
Incapacidad denegada y paro
Por último, en lo que respecta a la incapacidad permanente queremos destacar que si estabas de baja y te despidieron, la secuencia de hechos es la siguiente:
- Seguirás cobrando la incapacidad temporal (por ley, no se suspende aunque tu contrato se extinga), pero tu ingreso será equivalente a lo que te correspondería de paro. Pero no pidas la prestación por desempleo; técnicamente no estás en esa situación sino de baja médica.
- Si durante dicho periodo no te asignan una incapacidad permanente, sino que emiten tu alta médica, entonces sí puedes solicitar la prestación por desempleo en el SEPE -porque el abono por baja asimilado al paro finalizará-. Dispones de 15 días para hacerlo, aunque solamente si tu despido había devengado paro. En paralelo, si haces esto tu baja habrá cotizado, tal como dicta la normativa.
- También puede suceder que se agote tu prestación de desempleo y tú continues de baja. En ese momento dejarás de cotizar y percibirás otra cuantía: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), independientemente de lo que antes te desembolsara el SEPE. Y será así hasta que te den el alta. En cifras, el 80% del IPREM es, actualmente, de 480 €. Pero esta cantidad puede subir si el IPREM se incrementa -en 2024 es de 600 €-.
- Asimismo, debes saber que el tiempo que estuviste de baja sin relación contractual con la empresa ya se consumió como desempleo si la causa fue una enfermedad común o un accidente no laboral.
- En contrapartida, si la raíz de tu baja fue una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no habrás gastado paro. En consecuencia, tras la denegación de la incapacidad permanente lo podrás disfrutar al completo si tienes derecho a él. Sin embargo, en este último supuesto, tu baja no habrá cotizado.
Estoy en paro y he cogido la baja médica
Veamos ahora otros posibles escenarios. Supongamos que estás cobrando el paro contributivo y caes enfermo o sufres un accidente, por lo que has de acogerte a una incapacidad temporal. En esas circunstancias, cobrarás lo mismo y seguirás en situación legal de desempleo (y cotizando). Aunque recuerda que los primeros seis meses de prestación se tiene derecho al 70% de la base reguladora. Y que desde el día nº 181, solo al 60%.
La única diferencia es que durante este periodo no tendrás que seguir sellando la demanda de empleo. Pero tu paro seguirá consumiéndose.
Cuando este se agote, pasará lo mismo que hemos señalado en el epígrafe anterior si no te dan el alta médica: tu cotización cesará cotizar y te corresponderá un cobro del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
¿Qué pasa si te despiden estando de baja?
Ahora imaginemos que la empresa emite tu despido mientras estás en situación de incapacidad temporal. Debes saber que entonces te pagará la Seguridad Social si el origen de tu baja es enfermedad común o accidente no laboral. O la mutua si tu empresa tiene contratada con ella las contingencias comunes -lo que es muy frecuente hoy en día. Y aunque no estés oficialmente en paro, cobrarás como si lo estuvieras (incluso aunque legalmente no tengas derecho a él). No obstante, ese tiempo se irá descontando de tu desempleo contributivo, si lo tuvieras acumulado para el futuro, ya que la contingencia es “común”.
En contrapartida, si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua será la encargada de los abonos y no contará como paro consumido.
Por otro lado, una vez te den el alta, si aún conservas algún mes de paro, o todo, puedes solicitarlo. Recuerda que esto no es automático, sino que has de formular una petición para ello en el plazo de 15 días.
Conclusión
Recuerda ante todo que si tienes una incapacidad permanente y trabajas en un empleo compatible, podrás beneficiarte de la prestación por desempleo si cumples los requisitos generales para acceder a ella. Y que si estabas en el paro y has cogido la baja, sin que haya finalizado tu periodo de desempleo contributivo, continuarás cobrando el paro hasta que este llegue a su fin. Después, y mientras permanezcas en incapacidad temporal, no olvides que solamente te transferirán el 80% del IPREM.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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