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El paro y la incapacidad permanente o temporal: todas las posibles situaciones

¿Tengo que trabajar para pedir incapacidad? ¿Tengo que trabajar para pedir incapacidad?

Se puede solicitar la incapacidad permanente estando en paro? ¿Puedo disfrutar del desempleo acumulado si me retiran la incapacidad en una revisión? Analizamos al detalle estas y otras cuestiones similares dándote las respuestas que necesitas.

Índice de contenidos

  1. Incapacidad permanente y paro
  2. Incapacidad Temporal y paro
  3. Conclusión

La incapacidad permanente y el paro

La incapacidad permanente es una pensión, que abona el INSS o la mutua, la cual puede percibir un trabajador si tiene limitaciones para desempeñar su actividad laboral -o incluso todas- a causa de una enfermedad o lesión. Y muchas personas se preguntan si se puede solicitar estando parado.

La respuesta es SÍ. El desempleo (contributivo o no, es decir, con ingresos por parte del SEPE o si simplemente se está inscrito como demandante de empleo) es una situación asimilada al alta desde la que también se puede pedir una incapacidad laboral. Al igual que la baja médica, por ejemplo.

De modo que si no tienes trabajo o te han despedido, no te preocupes, porque además de poder realizar la solicitud, el hecho de no estar de baja médica ni en activo no te perjudicará en el proceso.

Paro e Incapacidad Permanente Total

Otra duda que también nos hacéis llegar a menudo es si podéis cobrar por desempleo si perdéis un trabajo compatible con una incapacidad total. También aquí tenemos una respuesta afirmativa. Pero en este supuesto solo se podrá acceder al paro generado por el nuevo empleo.

Subsidio para mayores de 52 e Incapacidad Total

No sucede lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años. Este es incompatible con la incapacidad permanente, ¡salvo en un caso! Dicha excepción es la siguiente: si siendo tributario de una incapacidad permanente total se nos contrata para realizar una actividad remunerada que no entra en conflicto con nuestras limitaciones, y al cabo de un tiempo el contrato finaliza o nos despiden, y empezamos a cobrar el desempleo -tal como indicábamos en el párrafo anterior-, y lo agotamos, si tras ello cumplimos los requisitos técnicos para el subsidio para mayores de 52 años, podremos beneficiarnos de él.

Sin embargo, no es fácil en la práctica, lamentablemente. Porque el SEPE está pidiendo que los 15 años que se necesitan para acceder al subsidio se acrediten después de la incapacidad, no computa para ello toda la vida laboral. Esto significa que hay que cotizar al menos década y media tras haber logrado la incapacidad.  

Paro acumulado tras un periodo de incapacidad

Otra de las cuestiones a las que hacíamos referencia al comienzo de este post es si se puede o no disfrutar del paro acumulado anteriormente al cancelarse una pensión de incapacidad permanente. En estas situaciones, si no se tienen ingresos, suele surgir una enorme preocupación. Pero lamentablemente en esto no tenemos muy buenas noticias: como se ha tenido en cuenta la cotización del desempleo previo al calcular la base reguladora de la incapacidad, ese paro se pierde. Pero hay una solución, denominada ‘subsidio por revisión de incapacidad permanente’, de la que te puedes informar aquí.

Incapacidad denegada y paro

Por último, en lo que respecta a la incapacidad permanente queremos destacar que si estabas de baja y te despidieron, y más tarde no te asignaron una incapacidad permanente sino que emitieron tu alta médica, puedes solicitar el subsidio de desempleo en el SEPE. Dispones de 15 días para hacerlo, aunque solamente si tu despido había devengado paro.

Asimismo, ese tiempo que estuviste de baja sin relación contractual con la empresa ya se consumió como desempleo si la causa era enfermedad común o accidente no laboral. En esta línea, si la raíz de tu baja fue una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no habrás gastado paro, y tras la denegación de la incapacidad permanente lo podrás disfrutar al completo.

El paro en la Incapacidad Temporal

Veamos otros posibles escenarios, en esta ocasión relacionados con la baja médica. Supongamos que estás cobrando el paro contributivo y caes enfermo o sufres un accidente, por lo que has de acogerte a una incapacidad temporal. En esas circunstancias, cobrarás lo mismo que te ingresaban en concepto de desempleo. Y seguirás cotizando. Aunque recuerda que los primeros seis meses de prestación se tiene derecho al 70% de la base reguladora. Y que desde el día nº 181, solo al 50%.

La única diferencia técnicamente hablando es que durante este periodo no tendrás que seguir sellando la demanda de empleo. Y tu paro seguirá consumiéndose. Sin embargo, cuando este se agote, dejarás de cotizar y percibirás otra cuantía: como máximo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto quiere decir que la cantidad que te ingresarán por tu baja será de 480 € al mes en 2023. Independientemente de lo que antes te desembolsara el SEPE. Y será así hasta que te den el alta.

¿Qué pasa si te despiden estando de baja?

Ahora imaginemos que la empresa emite tu despido mientras estás en situación de incapacidad temporal. Debes saber que entonces te pagará la Seguridad Social si el origen de tu baja es enfermedad común o accidente no laboral. Pero tu tiempo de paro seguirá corriendo, ya que no estás en activo y la contingencia es “común”. En contrapartida, si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua será la encargada de los abonos y no contará como paro consumido.

Por otro lado, una vez te den el alta, si aún conservas algún mes de paro, puedes solicitarlo. Recuerda que esto no es automático, sino que has de formular una petición para ello.

¡Atención! Tal como ocurre si ya se está en paro cuando se coge una baja, si te despiden estando de baja cobrarás la incapacidad temporal que te pertenece solo si has generado derecho a paro. En caso contrario, percibirás un pago del 80% del IPREM (480 €/mes en 2023), como máximo.

Conclusión

Hay muchas respuestas que te hemos dado en este post, y quizá alguna era específicamente la que estabas buscando. Si es así, nos alegramos porque no es fácil encontrar este tipo de información que muchas personas necesitan. Y por esa razón hemos querido recopilarla. Recuerda ante todo que si tienes una incapacidad permanente y trabajas, podrás beneficiarte del subsidio de desempleo si cumples los requisitos generales de este. Y que si estabas en el paro y has cogido la baja, sin que haya finalizado tu periodo de pago en el SEPE, continuarás ingresando el 70% (y después el 50%) hasta que tu subsidio contributivo llegue a su fin. Después, y mientras permanezcas en incapacidad temporal, solamente te transferirán el 80% del IPREM.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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