Revisión de Grado Incapacidad Permanente
La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar un caso para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual. La Seguridad Social podrá llevar a cabo una revisión de la incapacidad en los plazos que se indiquen en la resolución, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Dichas revisiones podrán deberse a que exista un agravamiento o una mejoría de la dolencia por la que se reconoció la invalidez, en cualquiera de sus grados.
Sin embargo, estadísticamente la mayoría de revisiones que realiza el INSS derivan en una confirmación del grado de incapacidad previamente reconocido, o en su revocación por mejoría (anulando la prestación).
En muy pocas ocasiones se ve un incremento del grado por agravamiento. Pero ante una resolución con la que no se esté de acuerdo, se puede interponer una Reclamación Previa.
Y si tampoco así se obtiene una respuesta favorable, acudir a los juzgados.

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Revisión de grado en la incapacidad permanente: En qué consiste
Cuando se concede una incapacidad, el Tribunal Médico puede considerar que el estado del paciente es susceptible de mejorar o empeorar tras un periodo determinado de tiempo, dependiendo de la enfermedad o lesión.
Pasado ese plazo, podrá efectuar la revisión. Y es obligatorio presentarse a las revisiones para seguir percibiendo la prestación.
Si se ha producido una mejora, el grado de incapacidad disminuirá, con lo cual también lo hace la pensión recibida.
Si la dolencia ha empeorado, es posible que se aumente el grado de incapacidad y, por ende, la pensión a recibir.
Las revisiones de las pensiones son un procedimiento rutinario, y tienen como objetivo revisar el estado del perceptor de la pensión para valorar si es oportuno realizar algún cambio en el grado de incapacidad concedido previamente.
¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?
Sea cual sea el grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez), la Seguridad Social informa -en la misma resolución en la que se concede la pensión-, de la fecha concreta a partir de la cual podrá instar a una revisión por mejoría o agravamiento. Por norma general se proponen revisiones cada dos años.
Aunque la invalidez haya sido reconocida en una sentencia judicial, la Seguridad Social está obligada a determinar dicha fecha de revisión.
Además, se podrá revisar una incapacidad permanente ya reconocida por error de diagnóstico.

¿Se puede solicitar una revisión por agravamiento?
Si, la revisión puede solicitarse sin esperar a que la Seguridad Social la convoque de manera rutinaria. Para ello, si existe un agravamiento, es necesario que haya diferencias sensibles entre la situación que motivó la concesión del grado de incapacidad y el estado actual en la que se encuentra el afectado.
Sin olvidar nuevas pruebas documentales que acrediten la necesidad del reconocimiento del nuevo grado, como por ejemplo informes médicos actualizados.
Por ejemplo, si se aprobó un incapacidad por una reducción de movilidad debido a un accidente, y con el paso de los años las limitaciones han aumentado, es conveniente solicitar una revisión.
No obstante, no todo empeoramiento o mejoría dan lugar a un grado de incapacidad distinto.
Es decir, puede que la dolencia se complique pero ello siga siendo insuficiente para conseguir un grado superior. O, por el contrario, puede haber remitido en cierta medida sin que ello signifique que aún se pueda rebajar el grado ya reconocido.
Qué hacer si te retiran la pensión
Si la revisión ha sido de oficio y no la ha pedido el pensionista, y tras ella se anula la prestación -o se confirma el grado mientras que la afección ha empeorado-, hay tres caminos:
- Reclamar: mediante reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
- Valorar la posibilidad de reincorporación al puesto de trabajo si se tiene derecho a esta opción.
- Solicitar en el SEPE el subsidio por revisión de incapacidad.
Si se decide impugnar la resolución, una vez presentada reclamación previa, el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para pronunciarse, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.
Cuando la respuesta no es positiva, lo más aconsejable es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda.
En este sentido, es muy importante que, tanto para la reclamación previa como para posteriores acciones ante la ley, te asesores con abogados especializados en incapacidad permanente.
Conclusión
Es sumamente importante tener en cuenta que la revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento para el que no existen unas pautas de preparación.
Todo dependerá directamente de la evolución de las patologías o lesiones, así como del criterio y la valoración de la Seguridad Social.
Lo que sí está claro es que, con carácter posterior a la revisión y una vez se obtenga respuesta, si la persona considera que en ella no se refleja su realidad, puede impugnarla.
En cualquier caso, en toda revisión será el Tribunal Médico el que estudie las limitaciones para trabajar.
Y hay que recordar que es posible que un pensionista solicite unilateralmente una revisión de grado de incapacidad por empeoramiento.