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La revisión de grado en la pensión de incapacidad permanente

La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo, que tiene como objetivo volver a evaluar el caso del trabajador para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad que tiene concedido, en función de las limitaciones laborales que presenta en ese momento. El procedimiento puede iniciarlo el INSS o puede ser solicitado por el trabajador.

Por parte de la Seguridad Social, la entidad pública puede llevar a cabo una revisión de la incapacidad en los plazos que se indiquen en cada resolución, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Dichas revisiones de grado podrán deberse a que exista un agravamiento, pero sobre a que haya posibilidad de mejoría de la dolencia por la que se reconoció la pensión.

Por ello, si tras una revisión de este tipo se rebaja el grado o se cancela la prestación, se puede interponer una reclamación previa. Ysi tampoco así se obtiene una respuesta favorable, acudir a los juzgados.

Revisión de Grado Incapacidad Permanente

Índice de contenidos

  1. Qué es una revisión de grado
  2. ¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?
  3. ¿Puedo solicitar revisión de grado por agravamiento?
  4. Qué hacer si te retiran la pensión
  5. Conclusión

¿Qué es la revisión de grado en la incapacidad permanente?

La revisión de grado es un proceso del INSS para evaluar si las lesiones del trabajador (ya pensionista) han mejorado o empeorado. El resultado puede ser mantener la pensión, reducir el grado (y la cuantía) por mejoría, o aumentarlo por agravamiento, modificando así la prestación previa.

Cuando se reconoce una incapacidad, el INSS puede considerar que el estado del paciente es susceptible de mejorar o empeorar tras un periodo determinado de tiempo, sobre todo dependiendo de la enfermedad o lesión.

Pasado ese plazo, se podrá efectuar la revisión. Y es obligatorio presentarse a las revisiones para seguir percibiendo la prestación.

¿Cuál puede ser el resultado del procedimiento de revisión de incapacidad?

Tras una revisión de grado de oficio, es decir, convocada por la Seguridad Social, pueden suceder tres cosas:

  • Que no haya cambios y la pensión se mantenga.
  • Si se ha producido una mejora, el grado de incapacidad puede disminuir, con lo cual también lo hará la pensión recibida.
  • Y si la dolencia ha empeorado, es posible que se aumente el grado de incapacidad y, por ende, el importe. Esa tercera alternativa, sin embargo, no es algo que suela suceder si la revisión la ha solicitado el INSS.

El objetivo final es valorar si resulta oportuno realizar algún cambio en el grado de incapacidad otorgado previamente. En este enlace sobre 'Calificación y revisión', la web de la Seguridad Social detalla las causas, plazos y efectos de una revisión.

¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?

La revisión puede realizarse a partir de la fecha concreta indicada en la propia resolución de concesión de la pensión. No obstante, y pese a que la norma general suele fijar un plazo de revisión cada dos años, en la práctica el INSS puede tardar mucho más tiempo en citar al pensionista.

Sea cual sea el grado de incapacidad permanente aprobado inicialmente (parcial, total, absoluta o gran incapacidad), el INSS informa -en la misma resolución en la que se concede la pensión-, sobre la fecha concreta a partir de la cual podrá llamar al pensionista a una revisión por mejoría o agravamiento.

¿Cada cuánto tiempo se realizan las revisiones?

Por norma general se proponen revisiones cada dos años. Pero eso es lo que suele indicarse en la resolución, la realidad puede ser distinta y es posible que pasen muchos años sin que el titular de la pensión tenga que acudir a una revisión.

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Por agravamiento, ¿se puede solicitar un cambio en el grado de incapacidad anteriormente reconocido?

Sí, el trabajador puede solicitar la revisión por agravamiento antes de que lo cite el INSS. Para ello, debe acreditar mediante informes médicos actualizados un empeoramiento relevante respecto a la situación inicial. Sin embargo, no cualquier complicación garantiza un aumento de grado.

Efectivamente, la revisión puede solicitarse sin esperar a que la Seguridad Social cite al trabajador a una revisión de oficio. No obstante, si se pide por agravamiento, es necesario que haya diferencias sensibles entre la situación que motivó la concesión del grado de incapacidad y el estado actual en la que se encuentra el afectado. Sin olvidar nuevas pruebas documentales que acrediten la necesidad del reconocimiento del nuevo grado, como informes médicos actualizados.

No obstante, no todo empeoramiento o mejoría dan lugar a un grado de incapacidad distinto. Es decir, puede que la dolencia se complique pero ello siga siendo insuficiente para conseguir un grado superior. O, por el contrario, puede haber remitido en cierta medida sin que ello signifique que aún se pueda rebajar el grado ya reconocido.

¿Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad?

Cuando el INSS retira la pensión tras una revisión, la decisión se puede impugnar. Primero, es obligatorio presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles. Si es denegada o no hay respuesta en 45 días, se debe acudir a la vía judicial interponiendo una demanda en los siguientes 30 días hábiles.

Si la revisión ha sido de oficio y no la ha pedido el pensionista, y tras ella se anula la prestación -o se confirma el grado mientras que la afección ha empeorado-, se puede impugnar esta decisión. El proceso es el siguiente:

  1. Presentar una reclamación previa dentro de los 30 días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
  2. Una vez interpuesta esta reclamación, el INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para pronunciarse, de forma que si se supera ese plazo y sigue sin llegar una notificación al respecto, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.
  3. También puede llegar una respuesta pero no ser es positiva.

Recomendaciones si extinguen la incapacidad

Lo más aconsejable si no se está de acuerdo con el grado, y tras la gestión de la reclamación previa -que es obligatoria-, es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda. Tanto si la revisión la ha pedido el afectado como si es iniciativa del INSS.

Desde la notificación de la resolución, o desde el silencio, el interesado tiene 30 días hábiles para demandar. 

Tabla actualizada de plazos para la reclamación: ejemplo

A continuación, se expone la forma de contar los plazos si, por ejemplo, la reclamación previa se tramita un 1 de enero:

Actuación Fecha
Presentación de la reclamación previa 1 de enero
Inicio del cómputo del plazo de 45 días hábiles del INSS 2 de enero
Fin del plazo para que el INSS resuelva 5 de marzo
Silencio administrativo desestimatorio 6 de marzo
Inicio del plazo para demandar en vía judicial (30 días hábiles) 6 de marzo
Fin del plazo para presentar demanda judicial 16 de abril

 

3 sentencias reales de recuperación de pensión tras su retirada por revisión

Existen numerosas sentencias favorables conseguidas por Campmany en materia de revisión de incapacidades, pero en este apartado se muestran otras resoluciones diversas de tribunales superiores de justicia:

  • En la resolución 819/2023 del TSJ de la Comunidad Valenciana (fuente (CENDOJ), los magistrados consideraron que no existía mejoría suficiente -en el estado invalidante de la empleada de un comercio- que pudiera justificar la cancelación de la pensión -fruto de una revisión de su incapacidad permanente total-, por lo que se mantiene el grado de incapacidad reconocido a la trabajadora.
  • La sentencia 332/2024 del TSJ de Baleares (fuente: CENDOJ), describe cómo inicialmente reconocieron la incapacidad total a una trabajadora de un supermercado y posteriormente el INSS la extinguió por mejoría. Pero, después, este alto tribunal no apreció ningún cambio notable en el estado clínico que justificase la pérdida de la pensión y comfirmó la recuperación de la prestación.
  • El tercer ejemplo es el que figura en la resolución nº. 294/2020 del TSJ de Andalucía (fuente: CENDOJ), que cuenta cómo un enfermero perdió su incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, pero luego se la devolvieron los jueces. 

Procedimiento de revisión de la incapacidad permanente: conclusión

Con una incapacidad permanente, es importante tener claro que esta prestación no es siempre definitiva. Hay que tener presente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la competencia de revisar una pensión para determinar si se mantiene, se modifica o finaliza.
En el otro extremo, que tenga esta potestad no significa que siempre lleve la razón. Por eso es importante actuar rápido si se rebaja el grado o se anula la pensión. De hecho, la reclamación previa se puede presentar online para agilizar el procedimiento, para lo quela web de prestaciones de la Seguridad Social tiene habilitado el servicio telemático 'Presentar una reclamación previa contra la resolución de una prestación'

Preguntas frecuentes sobre la revisión de incapacidad permanente

A los beneficiarios de una incapacidad total se reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

La resolución de la revisión de grado suele tardar un mes y medio, o hasta dos. Y tras una reclamación previa por no estar de acuerdo con el resultado, la Administración enviará una notificación por carta en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la impugnación.

Si se trata de una resolución favorable tras una revisión de grado, la incapacidad empezará a contar desde la fecha de la resolución de la Seguridad Social.

Todas las incapacidades son revisables, debido a que el INSS tiene el derecho a instar a una revisión por posible agravación o mejoría del estado incapacitante.

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