Requisitos y trámites para acceder a la Incapacidad Permanente
Los requisitos de la incapacidad permanente cambian de un grado a otro. La incapacidad puede ser de varios tipos, y según sea el que se quiera solicitar, los requisitos son diferentes. No obstante, hay factores comunes, como por ejemplo no haber alcanzado la edad de jubilación. O estar dado de alta en la Seguridad Social -o en una situación de asimilado al alta (por ejemplo: de baja médica o en el paro)-.
Cumplir los requisitos necesarios es el primer paso a la hora de iniciar los trámites de la incapacidad permanente.
Aparte de dichos requisitos legales para la incapacidad permanente, que son obligatorios, la concesión de la pensión también dependerá de los aspectos médicos que habrá que demostrar en cada caso en particular.
Sobre todo de la gravedad de la enfermedad o lesión, y de cómo afectan las limitaciones que causa la dolencia en el ejercicio del trabajo.
Requisitos para la Incapacidad Permanente
Desde un punto de vista general, para acceder a una incapacidad es necesario:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
- Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (tanto no laboral como si es accidente laboral).
Índice de contenidos
- Requisitos de la Incapacidad Permanente
- Vídeo
- Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial
- Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
- Requisitos de la Incapacidad Permanente Total Cualificada
- Requisitos de la Incapacidad Permanente Absoluta
- Requisitos de la Gran Invalidez
- Requisitos Médicos para la Incapacidad Permanente
- Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente
- Conclusión
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial se otorga cuando trabajador sufre un accidente o enfermedad -derivado o no de su actividad laboral-, que le incapacita más de un 33% para el desempeño de su profesión habitual. Supone una indemnización pero no el abandono del puesto actual.
Los requisitos serían:
- No haber alcanzado la edad de jubilación. O llegar a esa edad sin tener derecho a ella, siempre que la contingencia de la incapacidad sea común.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada al alta.
- No será necesaria cotización previa si el motivo de pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente (tanto si es laboral como si no).
- Si la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez).
- Los menores de 21 años de edad han de acreditar que han trabajado la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años, y hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa.
- En caso de trabajadores a tiempo parcial, habrá que calcular el denominado coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles o no de recibir una prestación de este tipo.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Total
Si como consecuencia de una patología o lesión, un trabajador no puede volver a ejercer su profesión habitual pero sí otras diferentes, podría ser tributario de una incapacidad permanente total.
Esta conlleva una pensión del 55% de la base reguladora.
Para solicitar una incapacidad total se necesita:
- No haber llegado a la edad de jubilación. O haber llegado a ella pero no tener derecho a percibirla, debido a no tener 15 años de cotización acumulados (dos de los cuales han de estar comprendidos en los últimos 15).
- Estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
- En caso de enfermedad profesional -o accidente, sea este laboral o no-, no será preciso una determinada cotización previa.
- Pero si se trata de enfermedad común:
- para menores de 31 años es indispensable haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo el hecho que originó la incapacidad.
- y si se es mayor de 31 años, es obligatorio tener cotizados 5 años como mínimo (es decir, al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación -o previos a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, según casos-.
- A los trabajadores a tiempo parcial se aplicará el coeficiente global de parcialidad para comprobar si pueden ser beneficiarios de la prestación.
En la incapacidad total, el hecho causante es sinónimo de la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Pero si no ha habido baja médica, el hecho causante se fija cuando se emite el dictamen-propuesta del Tribunal Médico.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Total Cualificada
Teniendo una incapacidad total, si se cumplen 55 años y se está en situación de desempleo, el porcentaje de la base reguladora pasa de un 55% a un 75%.
Tras este cambio, la nueva prestación toma el nombre de incapacidad total cualificada.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta
Una incapacidad permanente absoluta se concede cuando el trabajador está incapacitado para realizar cualquier actividad laboral.
Este tipo de pensión supone el 100% de la base reguladora.
Los requisitos para la incapacidad permanente absoluta son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. O tener la edad pero no el derecho a cobrar la jubilación, debido a no tener 15 años cotizados (dos de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15).
- Situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- En caso de enfermedad profesional o accidente -laboral o no-, no se exigirá cotización previa.
- Cuando la causa de la invalidez es una enfermedad común:
- Los menores de 31 años de edad deben demostrar una cotización de un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Y si se es mayor de 31 años, la cotización mínima son 5 años (por lo menos un cuarto del tiempo desde los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la solicitud.
- Los empleados a tiempo parcial tendrán que someterse al coeficiente global de parcialidad para saber si pueden percibir esta clase de pensión.
- Y si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años -tres de ellos en los últimos 10-.
Requisitos para solicitar la Gran Invalidez
La Gran Invalidez es un complemento económico adicional a la pensión.
Se reconoce cuando la dolencia, además de limitar para todo tipo de actividad profesional, impide también llevar a cabo las actividades básicas en la vida diaria.
Para lograr una gran invalidez, la Seguridad Social exige:
- No haber cumplido la edad de jubilación. O sí haberlo hecho pero no tener derecho a cobrar la pensión de jubilación, a causa de no tener 15 años cotizados (dos de ellos dentro de los últimos 15).
- Situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Y si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años -tres de ellos en los últimos 10-.
- En caso de enfermedad profesional o accidente (de cualquier tipo), la cotización previa no es un requisito.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común, los condicionantes son los mismos que en la incapacidad absoluta.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, también aquí habrá que recurrir al coeficiente global de parcialidad con el fin de verificar si pueden cobrar el complemento de gran invalidez.
Requisitos médicos para solicitar la Incapacidad Permanente
Estos listados de formalidades jurídicas que marca la La Ley de la Seguridad Social se tienen que complementar con los requisitos médicos específicos de cada expediente.
Generalmente, se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
- La calidad de los informes médicos del especialista, y si estos son recientes.
- La gravedad de la enfermedad y si no hay posibilidades de recuperación.
- El tiempo transcurrido desde el inicio de la incapacidad temporal.
- Incompatibilidad clara entre las afecciones y el desarrollo de la actividad laboral.
Estos cuatro puntos deben estar reflejados al detalle en los informes médicos del especialista (o especialistas) que estén realizando el seguimiento.
Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente
Tras la comprobación previa de los requisitos legales y médicos, para iniciar los trámites de una incapacidad permanente se ha de reunir la documentación necesaria con el objetivo de poner en marcha el expediente.
Se tienen que aportar documentos personales -DNI e historial clínico ante todo- y laborales -según si el trabajador es autónomo o de otro régimen-.
Todo ello acompañado de un formulario de incapacidad permanente a cumplimentar.
Con toda la información recopilada, el interesado debe acudir a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar los papeles.
Aunque, disponiendo de certificado digital u otro acceso electrónico, también se pueden presentar a través de Internet sin tener que desplazarse hasta la sede de la Seguridad Social correspondiente. En ese instante se iniciará el proceso del expediente de incapacidad.
Conclusión
Antes de solicitar una pensión de incapacidad permanente se deben cumplir unos requisitos previos, que difieren conforme al grado de invalidez que se desee solicitar.
Aunque, en general, son bastante similares (sobre todo si hablamos de incapacidad absoluta o gran invalidez).
La incapacidad total tampoco se necesita un periodo mínimo de cotización si el motivo de la incapacidad es un accidente no laboral. Y la parcial tiene unas características muy concretas.
En cualquier caso, cerciorarse de que se cumplen los distintos requerimientos -jurídicos y médicos- es el primer escalón de los trámites de una incapacidad permanente.