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Los 5 requisitos para solicitar la incapacidad permanente (y cómo tramitarla)

Cumplir los requisitos necesarios es el primer paso a la hora de iniciar los trámites de la incapacidad permanente. Pero los requisitos de la incapacidad permanente cambian de un grado a otro: incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad total cualificada, incapacidad absoluta y gran invalidez.

En total, existen cinco grados de incapacidad, de ahí que haya 5 tipos de requisitos diferentes.

No obstante, aparte de los requisitos legales para la incapacidad permanente, que son obligatorios, que la pensión se conceda o no también dependerá de los aspectos médicos -que hay que demostrar en cada caso en particular-. En ese sentido, lo que se valora son las limitaciones para trabajar que provoca la enfermedad o lesión.

Y una vez cumplidos todos los requisitos de la incapacidad permanente, los técnicos y los relativos a la salud, se puede tramitar online, que es el método que puede resultar más sencillo. La gestión telemática hay que realizarla en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Requisitos para la incapacidad permanente: generales

Desde un punto de vista genérico, para acceder a una incapacidad es necesario:

Veamos ahora los 5 requisitos de la incapacidad permanente, según el grado del que se trate.

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Índice de contenidos

  1. Requisitos de la Incapacidad Permanente
  2. Vídeo
  3. Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial
  4. Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
  5. Requisitos de la Incapacidad Permanente Total Cualificada
  6. Requisitos de la Incapacidad Permanente Absoluta
  7. Requisitos de la Gran Invalidez
  8. Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente
  9. Conclusión

1. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente PARCIAL

La incapacidad permanente parcial se puede dar si una persona tiene un accidente o una enfermedad, sea o no por el trabajo, y eso le hace rendir un 33% menos en su empleo de siempre (como mínimo). En este caso, se recibe una indemnización por las secuelas que quedan, de 24 mensualidades de la base resguladora.

Los requisitos, generales y específicos, son:

  • No haber cumplido la edad de jubilación. O llegar a esa edad sin tener derecho a ella por falta de cotización, siempre que la contingencia de la incapacidad sea común.
  • Encontrarse de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada al alta.
  • No será necesaria cotización previa si el motivo para pedir la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente (tanto si es laboral como si no).
  • Cuando la contingencia es una enfermedad común, es necesario acreditar 1.800 días cotizados (dentro de los 10 años previos a la solicitud de la baja médica previa).
    • Los menores de 21 años de edad han de acreditar que han trabajado la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años, hasta la fecha de inicio de la baja o incapacidad temporal.

2. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente TOTAL

Si como consecuencia de una patología o lesión, un trabajador no puede volver a ejercer su profesión habitual pero sí otras diferentes, podría obtener de una incapacidad permanente total. Esta conlleva el cobro de una pensión del 55% de la base reguladora

Para solicitar una incapacidad total se necesita:

  • De nuevo, no haber llegado a la edad de jubilación y estar de alta en la Seguridad Social, con las debidas excepciones antes mencionadas.
  • En caso de enfermedad profesional -o accidente, sea este laboral o no-, no será preciso una determinada cotización previa.
  • Pero si se trata de enfermedad común:
    • para menores de 31 años es indispensable haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo el hecho que originó la incapacidad.
    • y si se es mayor de 31 años, es obligatorio tener cotizados cinco años como mínimo (es decir, al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación -o previos a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, según casos-.

En la incapacidad total, el hecho causante es sinónimo de la fecha de la finalización de la baja médica. Pero si no la ha habido baja, el hecho causante queda fijado cuando se emite el dictamen propuesta del tribunal médico.

3. Requisitos para solicitar la incapacidad TOTAL CUALIFICADA

Teniendo una incapacidad total, o solicitándola, si se cumplen 55 años y se está en situación de desempleo, el porcentaje de la base reguladora pasa de un 55% a un 75%. Tras este cambio, la nueva prestación toma el nombre de incapacidad total cualificada.

En consecuencia, los requisitos para la incapacidad permanente total cualificada son los mismos que para la incapacidad total pero añadiéndole la edad y el hecho de estar sin trabajo (o sin estar cobrando el paro). 

4. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente ABSOLUTA

Una incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador está incapacitado para realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia

Este tipo de pensión supone cobrar una prestación del 100% de la base reguladora.

Los requisitos para la incapacidad permanente absoluta son:

  • Genéricamente, no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y que el estado de afiliación sea de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, como en los grados anteriores. Y si la persona no estaba dada de alta y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, podrá acceder a la incapacidad avsoluta si puede justificar una cotización de 15 años -tres de ellos en los últimos 10-.
  • Estando de alta o asimilada, por enfermedad profesional o accidente -laboral o no- nunca se requerirá cotización previa.
  • No ocurre lo mismo con la enfermedad común, que conlleva las siguientes condiciones: 
    • Los menores de 31 años de edad deben demostrar una cotización de un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
    • Y si se superan los 31 años, la cotización mínima son cinco años (por lo menos un cuarto del tiempo desde los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta fracción de ese periodo de cotización debe estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la solicitud.

5. Requisitos para solicitar la GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez es un complemento económico adicional a la pensión del 100% de la base reguladora, de modo que es el máximo grado de incapacidad permanente.

Se reconoce cuando la dolencia, además de limitar para todo tipo de actividad profesional, impide también llevar a cabo las actividades básicas en la vida diaria. 

Los requisitos legales, generales y especñificos, son los mismos que en la incapacidad absoluta.

Trámites para solicitar la incapacidad permanente

Tras la comprobación previa de los requisitos legales, y, por otra parte, los médicos -esencialmente, que el solicitante tenga limitaciones físicas o psíquicas para trabajar-, de cara a iniciar los trámites de una incapacidad permanente se ha de reunir la documentación necesaria con el objetivo de poner en marcha el expediente de incapacidad:

  • Se tienen que aportar los debidos documentos personales y laborales.
  • Todo ello se debe acompañar de un formulario de incapacidad permanente a cumplimentar.
  • Con toda la información recopilada, el interesado debe acudir con co cita previa a un centro de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o un registro oficial y realizar la presentación. Aunque, disponiendo de certificado digital u otro acceso electrónico, la Administración recomienda encarecidamente tramitar la incapacidad online a través de este enlace. En pantalla se van indicando todos los pasos detalladamente.

El cumpliento de los requisitos de la incapacidad permanente: conclusión

Cuando una solicitud no cumple con los requisitos o falta alguna documentación, se enviará una notificación al interesado para que corrija o complete lo necesario en un plazo de 10 días. Y si no se atiende el requerimiento en ese tiempo, se considerará cancelada la petición de incapacidad. 

Los ciudadanos, no osbtante, tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración, que debe encargarse de reclamarlos si lo ve necesario. Lo idóneo, no obstante, es no poner trabas al proceso y seguir en todo momento las indicaciones del INSS, previas y/o posteriores a la tramitación. 

Preguntas frecuentes sobre los requisitos de la Incapacidad Permanente

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya se tiene derecho a cobrar una pensión no contributiva por discapacidad. Aunque la cifra a cobrar aumenta con una discapacidad del 75% o superior.

Se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad.

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