Incapacidad permanente revisable: ¿me pueden quitar la pensión?
Al contrario de lo que se pueda llegar a creer, la incapacidad permanente siempre es revisable -hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación-.
Esto quiere decir que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a una revisión de su grado de incapacidad, y tras su evaluación del caso podría aumentar, rebajar o retirado el grado incialmente concedido.
Por tanto, uno de los posibles resultados es que el INSS resuelva cancelar la prestación. No obstante, existen mecanismos para reclamar si es retirada.
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¿Cuándo es revisable una incapacidad permanente? ¿Se revisan todas?
Siempre, la incapacidad permanente siempre es revisable, al menos hasta que se cumple la edad ordinaria que jubilación que corresponda. No se trata, por tanto, de una pensión que sea vitalicia en todos los casos. Y no hay ningún caso en el que se pueda afirmar que la pensión es definitiva.
Tras el reconocimiento de una incapacidad, ya en la propia resolución se fija un plazo de revisión, que suele ser de 2 años. Hasta que llegue ese momento, es decir, durante los primeros 24 meses, no se podrá revisar la pensión salvo que se empiece un nuevo trabajo incompatible con el tipo de incapacidad declarado.
Pero después de la primera revisión, puede haber más. De hecho, pueden llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima de jubilación. Por el contrario, si el INSS no prevé ningún tipo de mejoría, puede que no se reciba ninguna carta para acudir a revisión durante años. Ahora bien, es normal que pueda haber revisiones.
Las revisiones de incapacidad permanente las lleva a cabo el tribunal médico, ante el cual se debe presentar el pensionista el día y hora que le citen.
Los 4 motivos para la revisión de la incapacidad permanente
Las razones por las que una persona con incapacidad permanente revisable puede ser llamada a revisión son las siguientes:
- Un error en el diagnóstico, si la valoración inicial se basó en una interpretación equivocada de los hechos médicos relevantes.
- Agravación o mejoría, pero sobre todo lo segundo. En la mejoría, el INSS debe acreditar una recuperación sustancial de la capacidad laboral.
- Haber comenzado un empleo que pueda no ser compatible con el grado de incapacidad reconocido y las lesiones que lo provocaron.
Una vez realizada la visita, hay que esperar a la resolución, donde debe figurar expresamente el plazo para la próxima revisión (si no se ha anulado la prestación).
La entidad pública puede tardare hasta 135 días hábiles en notificar el resultado de una revisión.
¿Me pueden quitar la pensión de incapacidad permanente?
Las consecuencias de la revisión dependen del resultado: si se reconoce un grado distinto de incapacidad, el importe de la nueva pensión tiene validez desde el día siguiente a la resolución; y si se extingue, el derecho al cobro cesa oficialmente a partir de ese momento, aunque la persona no tiene que hacer ninguna devolución de lo cobrado.
En consecuencia, sí, existe la posibilidad de que la Seguridad Social decida retirar una pensión de incapacidad previamente otorgada.
Incapacidad permanente revisable: qué hacer si me retiran la prestación
Si la Seguridad Social decide anular la pago de la pensión -suspendiendo la situación de incapacidad-, hay opciones para recuperarla. Pero, ante todo, el requisito primordial esque el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado. En caso contrario, no se tendrán argumentos para que la reclamación se exitosa.
Volver al anterior puesto de trabajo si es posible
Ante una prestación retirada, y una mejoría real, hay que verificar si se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo. Ahora bien, esto en la práctica no suele ser posible, porque si hay reserva de puesto solo es viable durante dos años, y la primera revisión de la incapacidad suele ser una vez pasado ese periodo.
Buscar un empleo nuevo adaptado a las limitaciones
Puede que no se tenga derecho a volver a la misma empresa, pero se puede trabajar en otra, incluso aunque se sigan teniendo limitaciones físicas o psíquicas. De ese modo, se volverá a cotizar, un aspecto fundamental de cara a la jubilación, por ejemplo.
Solicitar un subsidio al SEPE
En los supuestos donde el expensionista no encuentra oportunidades laborales, o no se ve capaz de trabajar, puede solicitar algún tipo de subsidio si cumple los requisitos. Por ejemplo, el subsidio de cotizaciones insuficientes. O el subsidio para mayores de 52 años, aunque este último tiene unos requisitos más estrictos.
Reclamación previa, a la vez que todo lo anterior
Si la Seguridad Social concluye que se debe retirar la incapacidad permanente, lo primero que se ha de hacer -tanto si se vuelve a trabajar como si no, o incluso si se ha solicitado un subsidio- es impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa.
La reclamación previa se debe presentar dentro de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la incapacidad permanente.
- La Seguridad Social deberá emitir una nueva resolución en la que, o se reafirmará en su resolución anterior, o admitirá la nueva petición. Aunque si el INSS no responde en 45 días hábiles de forma expresa, se entenderá como recurso denegado por silencio administrativo negativo.
- Por el contrario, si el dictamen es positivo, se reconocerá la incapacidad solicitada.
- Pero, ¿qué pasa si es negativo o se produce ese silencio? El solicitante podrá comenzar entonces un proceso judicial.
Demanda judicial
En caso de una resolución no favorable de la reclamación previa, el siguiente paso es presentar una demanda judicial.
Para ello, es aconsejable acudir a un abogado especialista en incapacidad permanente, que valorará si es viable presentar la demanda ante los juzgado de lo Social. En caso afirmativo, se dispone de 30 días hábiles para hacerlo -desde la notificación de la respuesta a la reclamación previa-.
Llegado este punto, es esencial que antes del juicio se vayan recabando y preparando todos los medios e informes médicos disponibles.
La finalidad es acreditar el agravamiento o la persistencia de la afección que originó el reconocimiento de la incapacidad.
Las pruebas a presentar ante el juez deben tener la suficiente contundencia como para que un juzgado invalide la resolución del INSS. Por ello, es imprescindible contar con un médico especialista de la sanidad pública que proporcione un informe médico exhaustivo, fundamental para recurrir una incapacidad permanente.
Una vez se dicte sentencia, en esta se confirmará la decisión del INSS o se condenará a dicho organismo volver a conceder la pensión. Y se determinará en qué grado.
No obstante, si la ley da la razón a la Seguridad Social, aún hay una oportunidad: el recurso de supliación.
Recurso a la sentencia judicial
Si tras el juicio no se estima la declaración de incapacidad permanente, se puede iniciar un recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia de la comunidad autónoma que corresponda. Siempre bajo criterio y valoración de un abogado, porque tiene que haber motivos fundados para que el recurso sea admitido.
Estar preparado ante la ncapacidad permanente revisable: conclusión
Sea cual sea el grado de incapacidad permanente que se haya aprobado, no hay que descartar nunca las revisiones. No obstante, la Seguridad Social avisará de cada una de ellas con antelación, por carta y/o por notificación administrativa.
El pensionista puede recibir dos avisos: el primero, la notificación de la apertura del procedimiento de revisión, y el segundo, la citación concreta a efectos de reconocimiento médico o pruebas, con día y hora determinados. Este proceso garantiza que el afectado tenga conocimiento efectivo de la revisión y puede prepararse adecuadamente.


