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La Incapacidad Permanente Revisable

La incapacidad o invalidez permanente siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto quiere decir que la Seguridad Social puede instar al pensionista a revisar su grado de incapacidad, por si es susceptible de ser disminuido, aumentado o retirado. De modo que uno de los posibles resultados de ello es que el INSS resuelva cancelar la prestación

Una pensión de incapacidad se concede por no poder trabajar -debido a una enfermedad o lesión-, pero conlleva la obligatoriedad de presentarse ante el Tribunal Médico cuando la Seguridad Social así lo requiera a través de un proceso de revisión de grado. Pero existen mecanismos para reclamar si es cancelada.

La Incapacidad Permanente Revisable

Índice de contenidos

  1. Vídeo sobre la Incapacidad Permanente Revisable
  2. ¿Me pueden quitar la pensión?
  3. ¿Qué hago si me retiran la prestación?
  4. Conclusión

¿Me pueden quitar la pensión de Incapacidad Permanente?

Sí, existe la posibilidad de que la Seguridad Social resuelva retirar el grado de incapacidad previamente otorgado y a consecuencia de ello, la prestación.

Tras el reconocimiento de la incapacidad, se fija un plazo de revisión. Durante ese plazo, normalmente 2 años, no se podrá revisar la pensión salvo que se empiece un nuevo trabajo incompatible con el tipo de incapacidad declarado.

En esta línea, únicamente se puede retirar una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla, o si efectivamente el pensionista ha comenzado a ejercer un empleo que no es compatible con las lesiones o enfermedades que padece.

Qué hacer si me retiran la prestación

Si la Seguridad Social decide anular la pago de la pensión -suspendiendo la situación de incapacidad-, hay opciones para recuperarla. Pero ante todo el requisito primordial esque el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado. En caso contrario, no se tendrán argumentos para que la reclamación se exitosa.

Volver al puesto de trabajo

Ante una prestación retirada, hay que verificar si se tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo. Retomar la actividad laboral es lo primero que se debería hacer si la Seguridad Social estima que ya no es necesaria la pensión.

Solicitar el subsidio por revisión de Incapacidad

Sin embargo, puede ocurrir que no se tenga derecho a volver a la misma empresa en la que se estaba trabajando previamente. Si es así, para obtener ingresos tanto mientras transcurre el proceso de reclamación como si no se desea impugnar la decisión del INSS, se puede solicitar este tipo de paro al SEPE.

Reclamación previa

Si la Seguridad Social concluye que se debe retirar la incapacidad permanente revisable, lo primero que se ha de hacer es impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa.

La reclamación previa de debe presentar dentro de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la Incapacidad Permanente.

La Seguridad Social deberá emitir una nueva resolución en la que, o se reafirmará en su resolución anterior, o admitirá la nueva petición. 

Aunque si el INSS no responde en 45 días de forma expresa, se entenderá como recurso denegado por silencio administrativo negativo

Por el contrario, si el dictamen es positivo, se reconocerá la incapacidad solicitada. Pero, ¿qué pasa si es negativo o se produce ese silencio?

El solicitante podrá comenzar entonces un proceso judicial.

Demanda judicial

En caso de una resolución no favorable de la reclamación previa, el siguiente paso es presentar una demanda judicial

Para ello, es aconsejable acudir a un abogado especialista en incapacidad permanente, que valorará si es viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En caso afirmativo, se dispone de 30 días hábiles para hacerlo -desde la notificación de la respuesta a la reclamación previa-.

Llegado este punto, es esencial que antes del juicio se vayan recabando y preparando todos los medios e informes médicos disponibles.

La finalidad es acreditar el agravamiento o la persistencia de la afección que originó el reconocimiento de la incapacidad.

Las pruebas a presentar ante el juez deben tener la suficiente contundencia como para que el magistrado invalide la resolución del INSS. Por lo que es imprescindible contar con un médico especialista que proporcione un informe médico exhaustivo, fundamental para recurrir una Incapacidad Permanente.

Una vez se dicte sentencia, esta confirmará la decisión del INSS o le condenará a otorgar la pensión. Y determinará en qué grado.

Pero si la ley da la razón a la Seguridad Social, aún hay una oportunidad: el recurso.

Recurso a la sentencia judicial

Si tras el juicio no se estima la declaración de la invalidez permanente, se deberán  iniciar los correspondientes recursos.

Siempre bajo criterio y valoración de un abogado, se tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, o en su caso el Tribunal Supremo.

Aunque, si el trabajador había ganado ya en los juzgados de lo social, el INSS por su parte también podrá recurrir. Pero para ello, esta entidad tendrá que cumplir unos requisitos específicos.

La mutua también tiene la opción interponer un recurso, en caso de que la contingencia sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Conclusión

En el supuesto de que se deniegue por vía administrativa la reclamación previa que se tramitó tras una revisión no satisfactoria, se puede reclamar por la vía judicial.

No es muy habitual que en las revisiones de la incapacidad permanente se eleve directamente el grado de invalidez. Y en muchas ocasiones se tiene que poner toda la fuerza en los tribunales para lograrlo. 

La incapacidad permanente revisable, aunque como su propio nombre indica pueda ser revisada por el Tribunal Médico, puede llegar a ser vitalicia si se superan las diferentes convocatorias del INSS hasta llegar a la edad de jubilación.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente revisable

La incapacidad permanente revisable se declara cuando una persona no puede seguir trabajando, en su puesto actual o en ninguna profesión, a causa de enfermedad o lesión.

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).

Los responsables de la valoración de un expediente de incapacidad disponen de un plazo máximo de 135 días (hábiles) para emitir una resolución.

La resolución de la revisión de grado suele tardar un mes y medio, o hasta dos. Y tras una reclamación previa por no estar de acuerdo con el resultado, la Administración enviará una notificación por carta en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la impugnación.

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