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Actividades compatibles con la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad? ¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad?

La incapacidad permanente absoluta impide trabajar con un contrato o como autónomo; no se puede ejercer una profesión que cotice. De lo contrario, el INSS te podría retirar la pensión. O, al menos, la suspenderá mientras permanezcas en activo.

No obstante, desde una perspectiva amplia, se pueden encontrar ejemplos de "trabajos" compatibles con incapacidad absoluta o gran invalidez, ahora denominada gran incapacidad debido a la Ley 2/2025, tal como hacemos en este artículo.

No obstante, te aclaramos si hay algún límite de salario a tener en cuenta.

Índice de contenidos

  1. La absoluta y la gran invalidez (gran incapacidad)
  2. ¿Trabajar es compatible con la incapacidad absoluta?
  3. Compatibilidad según grado de incapacidad
  4. "Trabajos" posibles con absoluta y gran incapacidad
  5. Salario máximo con una absoluta
  6. Revisión de la incapacidad por trabajo
  7. Ejemplo real de la norma anterior
  8. Conclusión

Incapacidad absoluta y gran invalidez (gran incapacidad desde 2025)

Comencemos recordando el significado de estos tipos de incapacidad. En primer lugar, la absoluta es una pensión de incapacidad permanente que se otorga a personas que, debido a una enfermedad o lesión, no están previsiblemente capacitadas para desarrollar ningún tipo de profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Y la prestación consiste en una mensualidad del 100% de la base reguladora.

La gran invalidez, ahora gran incapacidad, va más allá. Es el grado de incapacidad permanente más severa y consiste en un complemento económico que se suma a la prestación por incapacidad absoluta. Pero solo se otorga si el afectado, además de no poder ejercer ninguna clase de trabajo, también necesita ayuda de terceros para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria: comer, vestirse, asearse, tomarse la medicación…

¿Existen trabajos son compatibles con una incapacidad permanente absoluta?

Desde abril de 2024, cuando el Tribunal Supremo falló en contra de poder trabajar mientras se está percibiendo una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, estos grados no pueden compatibilizarse con un trabajo que cotice en la Seguridad Social.

Únicamente son compatibles las tareas “marginales” u “ocasionales”, y que no entren en conflicto con las limitaciones físicas y/o psíquicas del pensionista.

Compatibilidad con el trabajo según grado de incapacidad

Compatibilidad incapacidad permanente total y trabajo

Imaginemos que Ana, una limpiadora profesional de oficinas, logra una incapacidad total para su actividad por sufrir lumbalgia crónica. A pesar de estar percibiendo esta prestación, Ana podrá seguir activa si consigue un empleo con menos requerimientos físicos (de administrativa, etc.)

No obstante, pese a este ejemplo básico, la mayoría de veces no es tan sencillo. Por eso desde nuestro despacho hemos habilitado un servicio donde un abogado verificará si el trabajo en cuestión es compatible o no con tu incapacidad. Te puedes informar de él aquí.

Compatibilidad incapacidad permanente absoluta y trabajo

Pero ahora supongamos que Alicia no padece únicamente lumbalgia sino también fibromialgia grave, fatiga crónica y migrañas diarias. Y por esos motivos le dan una pensión de incapacidad permanente absoluta por no poder desempeñar "ningún tipo de profesión".

Desde ese momento, si desea o necesita trabajar, no podría desarrollar un cargo convencional de administrativa, o de otro tipo, por encontrarse protegida económicamente al no poder ejecutar ningún tipo de trabajo. Entonces, ¿en qué podría "trabajar"? Lo vemos.

"Trabajos" compatibles con incapacidad absoluta o gran invalidez (gran incapacidad)

Listar un conjunto de actividades laborales, como tal, que sean compatibles con una incapacidad absoluta o una gran invalidez, en la actualidad es imposible debido a lo que en su día decidió el Tribunal Supremo.

Hay una condición que nunca se puede vulnerar: el empleo no puede generar la inclusión en ningún régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, solo hablaríamos de actividades marginales y esporádicas, sí permitidas, tales como recibir una "propina" puntual (donation) en una plataforma de streaming -sin programación regular ni monetización activa-, cobrar una gratificación simbólica por tocar un instrumento en un acto o vender cuadros pintados como hobby, de manera aislada.

¿Existe algún máximo de salario para un trabajador con incapacidad absoluta? 

No en términos exactos, pero la regulación actual conlleva que no puede existir una remuneración relevante que sea un medio de vida, porque esa es la misión de la pensión de incapacidad absoluta o gran incapacidad, según casos.

Si trabajo, ¿la Seguridad Social puede revisar mi incapacidad permanente?

Lo que es prácticamente seguro es que te la suspenderán mientras estés empleado. Así se dispuso.

La buena noticia es que se puede reanudar después, volviéndola a cobrar. Aunque ya correrás el serio peligro de que más tarde te acaben rebajando el grado en una revisión, o te la retiren. Solo hace falta leer esta afirmación del INSS: "Lo establecido en este apartado no impide que el INSS pueda promover la revisión del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 200 del TRLGSS".

La excepción está en la gran invalidez -que desde 2025 toma el nombre de gran incapacidad-, porque en ese periodo de suspensión se deja de percibir el pago del 100% de la base reguladora pero se mantiene el complemento económico. Sin embargo, el riesgo de revisión posterior también está muy presente.

Un caso real “ideal” con la normativa anterior

Antes de finalizar, os queremos relatar una experiencia real de actividades compatibles con la incapacidad permanente absoluta que vivimos hace tiempo en nuestro despacho, pero que ahora no sería aplicable debido a la incompatibilidad del trabajo normalizado con la incapacidad absoluta o la gran incapacidad.

Nos llamó un chico joven de poco más de 20 años, a quien el INSS le hizo beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta por Enfermedad de Crohn -dolencia del aparato digestivo y que puede llegar a ser muy invalidante-. Este trabajador había estado contratado en el pasado como mozo de almacén, pero tras estar mucho tiempo enfermo y luchar ante los tribunales ganó la absoluta. Pero posteriormente estudió; fue a la universidad y cursó la carrera de informático.

En aquel momento acudió a nosotros y nos preguntó si su nueva profesión era una actividad laboral compatible con su incapacidad absoluta. Lo estudiamos y no vimos ningún problema, y tras las correspondientes gestiones se cumplieron todos los requisitos de un trabajo compatible:

  1. En el aspecto médico, solicitó un informe actualizado a su especialista digestivo, en el cual se leía que él estaba exactamente igual que cuando le reconocieron la incapacidad absoluta.
  2. La empresa, por otro lado, le contrató como discapacitado, ya que además de la absoluta poseía un certificado de discapacidad.
  3. Al mismo tiempo, el contrato que firmó fue específicamente de teletrabajo, porque como era informático lo podía realizar desde su casa.
  4. Por último, en el profesiograma se observaba que la empresa haría todo lo posible para adaptar su puesto: que podría tomarse los descansos que necesitara y que podía ajustar su horario.

En definitiva, un trabajo muy adaptado a su situación de incapacidad permanente. Lo comunicamos a la Seguridad Social y no hubo más que silencio. No le revisaron ni dejó cobrar la pensión por incapacidad. ¡Compatibilidad lograda!

Desde 2024, sin embargo, este caso no sería viable ni daría ese resultado, porque pese a que el empleo estaba muy adaptado a su situación implicó la firma de un contrato laboral.

El criterio del INSS tras la sentencia del Supremo

Conclusión

Poco después de la resolución de los magistrados del Supremo, en junio de 2024, el INSS estableció un nuevo criterio al respecto: el criterio de gestión 11/2024. Según este, es oficial "la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con la realización de trabajos por cuenta ajena o actividades por cuenta propia que determinen la inclusión en un régimen de la Seguridad Social". 

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Acerca de
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¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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