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Lectura de 6 minutos

La revisión de grado en la Incapacidad Permanente cuando el INSS la inicia de oficio

¿El INSS puede quitarme la pensión de incapacidad? ¿El INSS puede quitarme la pensión de incapacidad?

La incapacidad permanente muchas veces no es fiel a su nombre, porque la Seguridad Social la puede retirar en una revisión. Ese es el motivo, entre otros, por el cual se pierden más pensiones de incapacidad.

Vamos a analizar las revisiones de oficio: en qué consisten, cómo se notifican, cuánto tarda la resolución y qué pasa después.

Porque la Seguridad Social puede retirar una incapacidad en una revisión. Ese es el motivo por el cual se pierden más pensiones de este tipo. No siempre pasa, pero hay que contemplar esa posibilidad.

El porqué de las revisiones

Legalmente, la revisión de la incapacidad se basa en que los padecimientos o lesiones que la generaron, aun siendo previsiblemente definitivos, pueden variar: por agravación o por mejoría. Esa es la verdadera naturaleza de la incapacidad permanente, pese a -como comentábamos antes- su propio nombre.

Pese a que una revisión puede ser solicitada por el propio interesado, por ejemplo para intentar pasar de total a absoluta por agravamiento, son las revisiones de oficio las que más preocupan. Porque dichas convocatorias las impone el INSS, es decir, es una cita obligatoria.

¿Hasta que la revisión nos separe?

Tras una revisión, si hablamos en términos generales, puede reducirse, mantenerse o ampliarse el grado de incapacidad. Pero también se puede revocar la existencia de la situación de incapacidad permanente. Lo esencial para que ocurra una u otra cosa es que concurran dos aspectos: que haya una mejora o un empeoramiento, y que debido a ello varíe la repercusión de la dolencia sobre la actividad laboral.

Lo que acabamos de explicar significa que, a pesar de que puede ocurrir, no toda agravación o mejoría dan lugar a un grado de incapacidad distinto o al fin de la prestación. Por lo tanto, tampoco toda revisión de grado en sí lleva consigo una de estas dos consecuencias, de modo que el pensionista puede acabar “quedándose igual”.

Casos únicos

Aunque todas las pensiones de incapacidad son revisables hasta la edad de jubilación, a muchas personas no les llaman nunca a revisión. Cada pensionista es único en lo que se refiere a seguimiento por parte del INSS una vez concedida la incapacidad. Por esta razón, dos personas con la misma enfermedad pueden tener una frecuencia muy distinta en sus revisiones, o incluso, como decíamos, no tenerlas.

 

Pero, insistimos: la Seguridad Social te puede convocar a una revisión de oficio. Y no presentarte a ella significará que directamente anularán tu pensión. ¡No lo olvides!

Motivos para una revisión de oficio

Tras la primera revisión, si se lleva a cabo, lo que suele suceder a los dos años de ser declarado pensionista, la entidad pública puede fijar otra revisión de oficio por alguna de las siguientes causas:

  • Que haya tenido noticia, de forma interna o a través de la Inspección de Trabajo, de que el afectado ha comenzado a ejercer un empleo que no es compatible con su prestación.
  • Si a través de los servicios públicos de Salud tiene conocimiento de una mejoría en la patología o lesión que causó la incapacidad. O, incluso, si se ha producido una intervención quirúrgica o tratamiento que pudieran llevar a una evolución positiva.
  • Por un error de diagnóstico, es decir, porque detecte que las lesiones y lo invalidante de ellas no se han valorado correctamente, y haya que volver a hacerlo.
  • Debido a comportamientos no coherentes, por ejemplo, que la Seguridad Social descubra que las limitaciones laborales bajo las que se sostiene la pensión no encajan con el estilo de vida público que realmente tiene el interesado. Pero, tranquilo, ¡no hay detectives persiguiéndote por la calle!
  • Si concurren nuevas dolencias. Aunque ante dicho escenario el INSS no suele invitar a una revisión, ya que en todo caso quizá había que subir el grado.
  • Cuando ha habido una revisión anterior, tras la cual se nos informó que podía tener lugar una nueva revisión en un plazo determinado.
  • O porque, sencillamente, considera que pasado un tiempo puede haber variado la capacidad laboral del sujeto. Bien porque no hay una cronificación total de las afecciones o porque no se trata de algo 100% incurable (como sí sería, por ejemplo, la amputación de un miembro). Esto no está reflejado en la normativa pero, en la práctica, es otra de las causas de una revisión de oficio.

¿Y si he ganado al INSS en los tribunales?

Esta pregunta es muy recurrente. Pero no podemos darte una respuesta rotunda. La realidad es que, si bien estadísticamente se suelen revisar menos las prestaciones obtenidas por sentencia judicial, no se puede descartar esa posibilidad. Por tanto, existe la opción de que nos comuniquen un proceso de revisión teniendo una pensión ganada ante los tribunales.

Anatomía de una revisión de oficio

1. Notificación

El primer paso es cuando el pensionista recibe una carta en su domicilio donde se le informa que se ha abierto un expediente de revisión de incapacidad. Y que antes de cierta fecha será convocado al tribunal médico -lo que implica que llegará una segunda carta con la cita concreta-. No obstante, puede suceder que la notificación con la fecha llegue sin previo aviso y sin mucha antelación.

Lo que acabamos de comentar es el fundamento de que siempre os aconsejemos que cada cierto tiempo consigáis informes médicos actualizados, para que esta situación no os pille por sorpresa.

2. Alegaciones

Como anexo a la propia revisión de oficio, el emplazado a la revisión puede hacer alegaciones previas por escrito. Para ello, se cuenta con un plazo de 15 días, tiempo del que se dispone para enviarlas al INSS. Es lo que se denomina ‘periodo de prueba’.

En esas alegaciones se debe hacer constar por qué no nos deben retirar la incapacidad, con argumentos médicos y legales. En este sentido, lo mejor es que pidas ayuda de un profesional en la materia que realice esta gestión por ti, con el fin de que aumenten tus garantías de conservar la pensión. Si quieres saber cómo lo hacemos nosotros, pincha en este enlace.

3. Tribunal médico

Salvo contadas excepciones, una revisión de oficio es presencial. Y supone volver a visitar a los inspectores médicos, esto es, al temido tribunal médico. Ellos son los que propondrán a la correspondiente dirección provincial del INSS que te quiten o te mantengan la prestación.

Sabemos que es difícil, pero debes intentar acudir lo más tranquilo y calmado posible. Y no mentir (ni exagerar) si te realizan preguntas. Tienes más consejos de cómo actuar ante el tribunal médico en este otro artículo.

4. Resolución

Por su parte, los directores provinciales del Instituto cuentan con 135 días hábiles (a partir de la fecha de iniciación del procedimiento de oficio, es decir, de la “primera” carta), para emitir una resolución expresa del asunto.

5. ¿Silencio administrativo?

A diferencia de una petición de revisión de grado a iniciativa del trabajador, en las revisiones de oficio no existe silencio administrativo. O podríamos decir que es positivo. Porque normalmente tardan menos de 135 días, pero si pasa ese tiempo y no te llega respuesta, seguirás cobrando mes a mes. ¡No significará que has perdido tu pensión!

6. Aviso

Si la decisión del INSS es no cambiar el grado de incapacidad reconocido inicialmente, en la resolución se ha de reflejar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar a la siguiente revisión de oficio.

Al final me la han retirado…

La extinción de la situación de incapacidad implica dejar de cobrar la prestación. Y esto tiene efectos a partir del día siguiente (tras recibir la resolución). En contrapartida, si en vez de una mensualidad te abonaron en su día una cantidad a tanto alzado por incapacidad parcial -o por una total que decidiste percibir en un solo pago- no tienes la obligación de devolverla.

¿Qué hago?

Lo primero, si no estás de acuerdo, es presentar una Reclamación Previa. En este post encontrarás un tutorial para elaborarla. Y si finalmente viene denegada, puedes interponer una demanda judicial. Para ello tienes 30 días hábiles de plazo.

Lo segundo, o lo que al menos tendrás a tu alcance, es solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Si no tienes ingresos, puede ser una ayuda indispensable. Aunque, ¡atención!, solo es accesible para quienes vean rebajado su grado de incapacidad de total a parcial. O a quienes se les cancele totalmente su pensión.

Conclusión

Recuerda que si tienes una incapacidad permanente, todo lo que te hemos contado solo puede tener lugar antes de que cumplas tu edad de jubilación ordinaria. Porque más allá de esa fecha, si eliges quedarte con la incapacidad y no cobrar la jubilación por ser esta menos rentable para ti, el INSS ya no podrá llamarte a ninguna revisión.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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