En general, para solicitar una incapacidad permanente se exige estar de alta -o en situación asimilada a la de alta- en la Seguridad Social, en lo que profundizaremos en este artículo.
Pero hay excepciones a esta regla, que atienden al grado de incapacidad.
Teniendo todo ello presente, en esta entrada de nuestro blog te aclaramos todos los detalles sobre si se puede pedir una incapacidad sin estar dado de alta en la Seguridad Social, y cuáles son las condiciones.
Situaciones en las que se está de alta o asimilada
Como advertíamos al comienzo, el INSS pide que, para que una persona pueda percibir una pensión de incapacidad permanente, esté de alta (o en situación asimilada al alta) cuando la solicite, como requisito básico -entre otros muchos-.
Pero veamos qué engloban estas dos posibilidades.
Estás de alta si...
- Estás trabajando y tu empleador previamente ha realizado el procedimiento de darte de alta en la Seguridad Social.
- O si eres autónomo en activo afiliado al RETA, o a alguna mutualidad, y estás debidamente dado de alta (por ti mismo o por tu gestor) en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
Darse de alta en la Seguridad Social es el proceso administrativo mediante el cual una persona queda registrada, oficialmente, en el sistema laboral y social español.
Tu situación es de "asimilada a la de alta" en caso de...
Como indica la Seguridad Social dentro de su sección de afiliación, esta categoría (asimilada al alta) abarca las siguientes opciones:
- La situación legal de desempleo, es decir, si cobras el paro
- Si, tras agotar dicha prestación, mantienes tu inscripción como demandante de empleo
- La baja médica, pero únicamente en lo relacionado con prestaciones
- Cuando estás atravesando una excedencia forzosa, por ejemplo, para ejercer cargos públicos o sindicales
- O si la excedencia es para el cuidado de hijos o familiares, con reserva del puesto de trabajo
- Durante un traslado laboral fuera del territorio nacional
- Al estar suscrito a un convenio especial de la Seguridad Social
- A lo largo de los períodos de inactividad en trabajos de temporada o discontinuos
- Cuando se realizan trabajos penitenciarios retribuidos
- Si no estás de alta pero anteriormente prestaste servicios con riesgo de enfermedad profesional, aunque solo de cara una posible incapacidad permanente por ese motivo
- Artistas o profesionales taurinos: los días cotizados sin que se haya trabajado de forma efectiva, conforme a sus normas de cotización
Y será asimilada al alta, pero con limitaciones, cuando...
Solo a efectos de conservar el derecho a la asistencia sanitaria (sin ser suficiente para tener acceso a una prestación de incapacidad):
- Estás en situación de "no alta" pero puedes acreditar un mínimo de 90 días de alta en los últimos 365 días naturales. O si has sido despedido pero estás a la espera de resolución judicial, por cese improcedente o nulo.
Y exclusivamente a efectos de protección por desempleo -por tanto, los escenarios que exponemos a continuación tampoco son válidos en lo que respecta a incapacidad permanente-:
- En el Sistema Especial Agrario, cuando te trasladan al extranjero por trabajo. O mientras percibes las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
- Dentro del régimen de autónomos, a lo largo de los 90 días naturales posteriores a la baja en el RETA.
Cuándo NO se está de alta en la Seguridad Social
En primer lugar, cuando no estás trabajando, ni el SEPE te está ingresando el paro o, después de ello, has dejado de "sellar". Pero también:
- En el marco de una excedencia voluntaria
- O si ya cobras una pensión contributiva, como la incapacidad permanente o la jubilación, salvo que la normativa diga expresamente lo contrario para determinados supuestos. Por ejemplo, se puede llegar a conseguir -en circunstancias muy concretas- una segunda incapacidad permanente, solicitándola mientras sigue en vigor la primera.
- Al llevar a cabo trabajos altruistas o actividades no encuadradas en un régimen la Seguridad Social
- Si dejas tu empleo y no te inscribes como demandante en el SEPE
- Cuando una situación asimilada a la de alta termina (por ejemplo, una baja médica) y no te reincorporas a la empresa ni retomas tu carrera laboral con otra nueva ocupación
- ¡O si en tu empresa no te han dado de alta!
¿Puedo pedir una incapacidad sin estar dado de alta en la Seguridad Social?
Podría ser posible con los grados más altos de incapacidad permanente. Veámoslo al detalle.
En caso de que la incapacidad se deba a una contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común -no originada por el desempeño del trabajo-), se podría tener derecho a una incapacidad absoluta o una gran invalidez no estando de alta ni asimilada siempre que: el trabajador justifique un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales tres deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al denominado 'hecho causante'.
En general, el hecho causante en una incapacidad es el momento que determina el nacimiento del derecho a la prestación. Por ejemplo, si la pensión deriva de enfermedad común, el hecho causante es la fecha del dictamen propuesta que el EVI o tribunal médico remite al INSS. Aunque también puede ser la de la consolidación de las secuelas.
¿Y ocurre lo mismo si la contingencia es profesional?
Sí, se podría reconocer la pensión incluso cuando el ciudadano se encuentra en situación de "no alta", si bien se ha de acreditar la causalidad, es decir, que la patología o lesión ha sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional.
Además, las incapacidades que provienen de contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional), no requieren ningún periodo previo de cotización.
La incapacidad parcial y total
Los grados inferiores de incapacidad permanente, la total y la parcial, no se pueden obtener sin estar de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
La normativa y la jurisprudencia imponen este requisito, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales.
Los jueces, sin embargo, en ocasiones han aplicando la llamada teoría humanizadora, como cuando la inscripción como demandante de empleo se demora por ciertas causas justificadas. O por la existencia de una grave enfermedad. Uno de esos casos lo llevamos desde nuestro despacho, y tuvo tal impacto que apareció en la prensa. Lo puedes consultar aquí.
Incapacidad en situación de no alta, ¿hay más distinciones?
Conclusión
Queda claro que solo la incapacidad absoluta y la gran invalidez "admiten" a ciudadanos que no están de alta en la Seguridad Social. Y no solo hablamos de los empleados contratados pertenecientes al Régimen General, sino también de los autónomos y de los afiliados al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, para quienes se aplican las mismas reglas. En consecuencia, no existen distinciones en ese sentido, ni tampoco por comunidades autónomas, siendo una ley estatal.
Comenta este artículo