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Incapacidad Permanente en el Régimen General

En el Régimen General de la Seguridad Social están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y el personal civil no funcionario dependiente de la Administración, entre otros cotizantes. Y las personas englobadas dentro de este régimen tendrán derecho a pensiones de incapacidad cuando cumplan unos determinados requisitos de afiliación, alta, y cotización, según casos. Si son aptos para ser declarados en esa situación. La Incapacidad Permanente en el Régimen General es la más habitual, por ser muchos los trabajadores clasificados en esta categoría. 

Cada régimen de la Seguridad Social tiene una normativa propia en cuanto a incapacidad permanente, aunque son similares en muchos puntos. En el Régimen General, la invalidez tiene cinco grados: Parcial, Total, Total Cualificada, Absoluta y Gran Invalidez. Y es el INSS quien tiene la potestad de evaluar, calificar y revisar cada incapacidad, reconociendo si procede el derecho a las prestaciones económicas contributivas por invalidez.

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Índice de contenidos

  1. ¿Quién está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?
  2. Grados de invalidez en el Régimen General
  3. Incapacidad Permanente revisable
  4. Compatibilidad de pensiones en el Régimen General
  5. Conclusión

¿Quién está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social?

En el Régimen General, la incapacidad permanente cubre a los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y el sector servicios (y asimilados). Pero también a:

  • Socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas
  • Los funcionarios que lo haya sido después del 1 de enero de 2011
  • Personal civil dependiente del Estado no funcionario
  • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares
  • Trabajadores de instituciones eclesiásticas o de carácter benéfico-social
  • Altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios
  • Empleados dedicados a la manipulación del plátano
  • Personal de notarías o registros de la propiedad
  • Funcionarios en prácticas o transferidos a las Comunidades Autónomas
  • Interinos de Justicia
  • Representantes de comercio
  • Artistas
  • Profesionales taurinos.

Exclusiones concretas

Además de los autónomos y las personas que por naturaleza pertenecen otros regímenes, no se enmarcarán en el Régimen General los trabajos realizados por los profesores universitarios eméritos. Ni los realizados por personal licenciado sanitario emérito.

¿Cuáles son los otros regímenes de la Seguridad Social?

En total, hay cuatro: Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Minería del Carbón y Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El de Clases Pasivas (funcionarios) sigue existiendo pero está en proceso de desaparición.

Grados de invalidez en el Régimen General

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. Sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales. Implica una indemnización pero no el abandono del puesto de trabajo.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La incapacidad total inhabilita al trabajador para la realización de todas -o las principales- labores de su ocupación actual, pero puede dedicarse a otra distinta. Implica una pensión mensual del 55% de la base reguladora, aunque si se cumplen ciertos requisitos se pueden sustituir las mensualidades por una indemnización a tanto alzado.

La incapacidad total pasa a ser cualificada cuando se cumplen los 55 años de edad, y la cuantía de la pensión aumenta un 20% (alcanzando el 75% de la base reguladora del trabajador). Pero solo si este no está ejerciendo un empleo a la vez que percibe la invalidez.

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo

Este grado protege económicamente al trabajador por sufrir limitaciones que le invalidan para toda profesión u oficio. Comporta el cobro del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Si debido a las pérdidas anatómicas o funcionales, la persona no puede desarrollar ninguna clase de actividad laboral y además necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, será declarado beneficiario de una Gran Invalidez.

Incapacidad Permanente revisable

Todos los tipos de incapacidad que contempla el Régimen General son susceptibles de revisión. Los motivos pueden ser:

  1. Agravación.
  2. Mejoría.
  3. Error de diagnóstico.
  4. Realización de trabajos no compatibles con la pensión.

Y los efectos de esas convocatorias donde se revisa esa incapacidad son tres: la confirmación del grado de incapacidad, su modificación (y, en consecuencia, cambios en la prestación), o su extinción -caso en que se cancelaría la pensión-.

Compatibilidad de pensiones en el Régimen General

Si por cualquier razón una persona tiene acceso a dos pensiones diferentes de incapacidad, tendrá que optar por una de ellas, no pudiendo cobrar ambas a la vez. Esto ocurre si ambas prestaciones provienen del mismo régimen de la Seguridad Social, por ejemplo el General. En consecuencia, las pensiones de invalidez del Régimen General no son compatibles entre sí.

La única posibilidad de percibir dos pensiones de incapacidad es que una y otra deriven de distintos regímenes.

Ejemplo: Un teleoperador consigue una incapacidad total por una pérdida sustancial de audición, mientras estaba contratado en una compañía telefónica. Más adelante comienza a trabajar como empleado en una fábrica, y allí tiene un accidente de trabajo por el que le correspondería otra incapacidad total. En ese momento tendrá que elegir entre la pensión que le sea más rentable, no pudiendo cobrar las dos simultáneamente. Pero sí lo podría hacer si, por ejemplo, hubiera trabajado para la fábrica realizando encargos en régimen de autónomo.

Conclusión

Un trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad social puede tener derecho a una pensión de incapacidad. Para solicitarla, tendrá que seguir la normativa de dicho régimen, y cumplir los requisitos establecidos. Pero en el Régimen General, una incapacidad permanente puede ser reclamada administrativa y judicialmente ni no es reconocida en una primera solicitud. Y esto es extensible al resto de los regímenes.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente en el Régimen General

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Pueden ser beneficiarios de una pensión no contributiva de invalidez los menores de 65 años con residencia legal en España que perciban rentas inferiores a inferiores a 5.538,40 €, y que dispongan de un certificado de discapacidad igual o superior al 65%.

Toda incapacidad ha de ser solicitada al INSS, rellenando un modelo oficial de solicitud. Si es denegada, se puede interponer una Reclamación Previa. En caso de ser esta desestimada, lo recomendable es demandar a la Seguridad Social en los tribunales.

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