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Incapacidad Permanente para Autónomos

La Incapacidad Permanente para autónomos no es exactamente igual que para los adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Para los autónomos, la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial no está contemplada. Sin embargo, el concepto de incapacidad permanente para autónomos desde 2019 ha cambiado, desde el punto de vista de que las contingencias profesionales ya están cubiertas por la cuota de autónomos por defecto, siendo obligatorias.

En la actualidad, y debido a que hay contingencias que ya no hay que abonar aparte para que estén cubiertas (accidente de trabajo -AT- y enfermedad profesional -EF-), la incapacidad permanente para autónomos es ahora más similar a la orientada al Régimen General.

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Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos
  3. Incapacidad Permanente Total para Autónomos
  4. Incapacidad Permanente Absoluta para Autónomos
  5. Gran Invalidez para Autónomos
  6. Conclusión

Incapacidad Permanente Parcial para Autónomos

Si la incapacidad permanente parcial deriva de contingencias comunes no está protegida, es decir, si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. En este contexto, un trabajador independiente no podría acceder a una indemnización por invalidez parcial por una patología o accidente que no sean de trabajo. Ni aunque se cotice por ellas.

Pero sí será posible que un autónomo sea beneficiario de una incapacidad parcial si la contingencia es profesional: enfermedad o accidente laboral.

Antes, este tipo de contingencias eran opcionales para los autónomos. Pero desde 2019 no lo son, de modo que pagando la cuota mínima mensual, ya se estaría protegido ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Incapacidad Permanente Total para Autónomos

Desde la inclusión forzosa de las coberturas por contingencias profesionales, la pensión de incapacidad permanente para autónomos en grado de total se abre a todos ellos que reúnan los requisitos generales y médicos para conseguirla.

Cuando la cotización por AT (Accidente de Trabajo) y EP (Enfermedad Profesional) eran opcionales, la invalidez total solo era posible si el profesional pagaba por esas coberturas en su cuota mensual.

La incapacidad permanente total para autónomos también puede derivarse de una contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral), en las mismas condiciones que establece el Régimen General de la Seguridad Social.

Este tipo de contingencias están también incluidas en la cuota de autónomos.

Sustituir mensualidad por pago a tanto alzado

Un autónomo que accede a una incapacidad total, podrá elegir entre una mensualidad o cobrar todo lo que le corresponde de una vez.

Para que la Seguridad Social acepte esta segunda opción, se debe dar una de estas situaciones:

  • Si la incapacidad total deriva de contingencias comunes, el interesado tiene que solicitar el ingreso a tanto alzado dentro de los 30 días siguientes a la declaración de invalidez. Y solo si no ha cumplido aún los 60 años. Dicha cantidad será la equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora calculada para la incapacidad.
  • Si la contingencia es profesional, el importe de las 40 mensualidades se calculará en base a la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

Incapacidad permanente total cualificada

A partir de los 55 años, los autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de incapacidad.

Siempre que no estén ejerciendo ninguna actividad remunerada. Ni sean titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

Incapacidad Permanente Absoluta para Autónomos

Los autónomos cuentan con coberturas para la incapacidad absoluta en los mismos términos que cualquier trabajador del Régimen General.

Gran Invalidez para Autónomos

De cara a ser beneficiario una gran invalidez, no hay diferencias entre un empleado incluido en el Régimen General y un profesional que trabaja por cuenta propia. 

Conclusión

Con la excepción de la incapacidad parcial, la incapacidad permanente para autónomos es similar a la que está estipulada para empleados contratados.

Un autónomo, si cumple las condiciones para un determinado grado de invalidez, podrá acceder a ella.

También hay que recordar que solo podrá ser tributario de la parcial si esta se debe a una contingencia profesional.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente para autónomos

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad. Sin embargo, la invalidez por contingencias profesionales no requiere de cotización previa.

El periodo máximo es de 365 días. Pero dicho plazo puede ser prorrogado otros seis meses, si es necesario y se estima que puede haber posibilidades de curación en ese nuevo periodo.

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).

Calcular la Base Reguladora es el primer paso. A ella se aplica después un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente y de la contingencia -común o profesional-.

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