Incapacidad Permanente en funcionarios: Clases Pasivas y Régimen General
El Régimen de Clases Pasivas del Estado es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen tanto los funcionarios que lo hayan sido desde antes de 2011 como otro tipo de cargos públicos. Por tanto, no abarca a los funcionarios que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011, los cuales pertenecen, por el contrario, al Régimen General.
La incapacidad permanente para Clases Pasivas se genera cuando un funcionario presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el servicio efectivo. Y tiene una denominación específica: jubilación por incapacidad permanente.
La entidad encargada de gestionar la jubilación por incapacidad permanente en Clases Pasivas es MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
Índice de contenidos
- Vídeo
- ¿Quiénes se incluyen en Clases Pasivas?
- Incapacidad permanente en funcionarios
- ¿Cuánto se cobra por incapacidad en Clases Pasivas?
- Cálculo pensión de incapacidad en funcionarios
- Grados de incapacidad permanente para funcionarios
- Otros complementos a la cotización y a la pensión
- Solicitud incapacidad funcionarios: trámites 2025
- Conclusión
¿Quiénes cotizan al Régimen de Clases Pasivas? Listado actualizado 2025
- Administración Civil del Estado
- Policías Nacionales
- Militares de carrera permanentes y no permanentes
- Guardia Civil
- Administración de Justicia
- Cuerpos Docentes Universitarios
- Profesores Enseñanza Primaria y Secundaria
- Cortes Generales
- Órganos constitucionales o estatales
- Registradores Propiedad, anteriores a 2015
No hay que olvidar que para que estos perfiles se puedan enmarcar en Clases Pasivas tienen que haber obtenido su plaza antes del 1 de enero de 2011.
¿Qué ocurrió con el Régimen de Clases Pasivas en 2011?
Desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede formar parte del Régimen de Clases Pasivas, que terminará desapareciendo.
Tras esa fecha, los trabajadores públicos están incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto al papel de MUFACE, desde 2011 es el de continuar con la gestión de la prestación sanitaria del personal funcionario, incluso de los que se encuentren en el Régimen General.
Importante cambio en 2020
El 6 de octubre de 2020 el Régimen de Clases Pasivas del Estado pasó a encuadrarse en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas
Dentro de los tipos de jubilación o retiro que ofrece este régimen, la incapacidad permanente correspondería a la siguiente categoría:
Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
El artículo 28.2.C de la Ley de Clases Pasivas define la incapacidad como la provocada por una:
"lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera"
Requisitos incapacidad permanente clases pasivas
Para que un funcionario tenga derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente, solamente ha de cumplir un requisito técnico de cotización:
- Haber completado, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado. Es lo que se denomina 'periodo de carencia'.
¿Cuánto se cobra de pensión de jubilación por incapacidad permanente siendo funcionario?
El procedimiento restante es el mismo que en la jubilación forzosa por edad en funcionarios, es decir, se realiza partiendo del denominado haber regulador -que el interesado debe consultar teniendo en cuenta el año en que se va a jubilar-. Y al haber regulador hay que aplicar un porcentaje según los años trabajados como funcionario.
La lista de haberes y porcentajes se detalla más abajo. Pero en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente para funcionarios hay que aplicar la siguiente norma específica: los años que falten hasta alcanzar la edad de jubilación también computan como trabajados.
La excepción
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que si el interesado acredita menos de 20 años de servicio y la incapacidad no le inhabilita para toda profesión u oficio, la cuantía se reducirá en un 5% por cada año completo que falte hasta cumplir esos 20 años de servicio -con un máximo del 25% para quienes acumulen 15 o menos años de servicio-.
Y si a posteriori, tras el reconocimiento de la pensión pero antes cumplir la edad de jubilación, se agravara la enfermedad o lesiones -de manera que sí se estuviera ya incapacitado para desempeñar cualquier trabajo-, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100%.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación por incapacidad permanente en funcionarios de Clases Pasivas?
Como se ha señalado anteriormente, el funcionario de Clases Pasivas debe informarse del haber regulador que está fijado para su grupo, y a continuación aplicar a dicha cifra el porcentaje que aparece en la tabla al respecto, recordando que los años que falten para la fecha de la jubilación forzosa también cuentan como cotizados.
Y el resultado de esa operación es el importe de la pensión a percibir, dividido en 14 pagas.
Haberes reguladores funcionarios 2025
Conforme al Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, los haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones de los funcionarios pertenecientes a Clases Pasivas del Estado son:
Escala de porcentajes 2025
Grados de incapacidad permanente para funcionarios
En Clases Pasivas, los grados son los mismos que en el Régimen General de la Seguridad Social: parcial, total, absoluta y gran incapacidad -antes gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial para funcionarios
La incapacidad parcial en funcionarios es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al trabajador una limitación para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala o plaza. Sin que tenga que abandonar su puesto.
Incapacidad permanente total para funcionarios
Con una incapacidad total para la función habitual, el funcionario está incapacitado para la realización de todas funciones de su Cuerpo, Escala o plaza -o, al menos, para las fundamentales-.
Podrá llevar a cabo, por lo tanto, en otro tipo de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta para funcionarios
Si se reconoce una incapacidad absoluta a un empleado de clases pasivas, significará que este no puede desarrollar ninguna profesión u oficio.
Gran invalidez para funcionarios (gran incapacidad)
Un funcionario con incapacidad permanente absoluta, tendrá un complemento de gran invalidez o gran incapacidad si, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.
Otros complementos a la cotización y a la pensión
Servicio militar
Para aumentar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, se debe acreditar la duración de la ‘mili’ en cada caso.
Para este fin, se debe dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar. En ella se ha de solicitar un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones.
Complemento de maternidad 2025
Los funcionarios de Clases Pasivas que hayan sido padres (de hijos nacidos o adoptados) y sean, a la vez, beneficiarios de una pensión de jubilación por incapacidad permanente, pueden disfrutar de un complemento de su pensión.
El importe del actual complemento de maternidad -denominado para la reducción de la brecha de género-, es de 35,90 € por hijo -dato 2025-.
Solicitud de incapacidad permanente para funcionarios: trámites actualizados 2025
La gestión de dicha solicitud comienza por cumplimentar este documento, que se puede presentar:
- con cita previa, en la Unidad de Clases Pasivas de la provincia de residencia del interesado
- por correo postal, a la misma dirección
- o telemáticamente a través del Registro Electrónico General (REG).
El formulario se acompañará de los "informes médicos pertinentes, descriptivos de la enfermedad padecida y del historial médico o clínico, emitidos por facultativo perteneciente a la Seguridad Social o a la entidad médica concertada con MUFACE, según el tipo de asistencia sanitaria a la que esté acogido".
Siguientes 2 pasos hasta el reconocimiento de la pensión
- Se convocará al funcionario a una visita de valoración, para que se emita un dictamen médico por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.
- Sobre ello, se aprobará o denegará la pensión: "en el procedimiento de jubilación por incapacidad del funcionario, se dictará la resolución de jubilación con fundamento en el dictamen médico".
Quién decide y qué hacer si se deniega: recursos
En el régimen de Clases Pasivas, las pensiones de jubilación por incapacidad/inutilidad permanente se reconocen y gestionan en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Y se necesita reclamar, hay que iniciar un recurso administrativo (normalmente de reposición o de alzada) dentro del plazo general de un mes. Y si no se obtiene tras ello un resultado favorable, se puede interponer un recurso contencioso‑administrativo.
Vigencia de la incapacidad permanente en funcionarios de clases pasivas: conclusión
Pese a que el régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se encuentra en proceso de desaparición progresiva, sus normas respecto a incapacidad siguen afectando a los funcionarios que están encuadrados en dicho régimen.
En ocasiones se oye hablar de ‘pensiones muface’, pero ese no es el término correcto al hablar de jubilación para funcionarios de Clases Pasivas. No hay que olvidar que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) no se encarga del retiro -por edad o incapacodad- del funcionariado.
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas es la responsable, dependiendo directamente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, integrada a su vez en el Ministerio de Hacienda.


