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La Incapacidad Permanente para la Policía Nacional: de sueldo a pensión

¿Cómo funciona la incapacidad para policías? ¿Cómo funciona la incapacidad para policías?

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y que no pertenecen a Clases Pasivas, tienen una normativa específica en materia de incapacidad. Esta se incluye en el Real Decreto 1087/2015, donde se explica en qué consiste la incapacidad para policías así como las prestaciones de muerte y supervivencia. Aunque en este texto legal también se engloba a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que también están enmarcados en el Régimen General después del 1 de enero de 2011.

Si eres policía nacional y no puedes trabajar debido a una enfermedad o lesión, o a sus secuelas, puedes solicitar una pensión de incapacidad permanente.

En este artículo encontrarás cómo funciona, dónde se puede solicitar, y quién la paga.

Índice de contenidos

  1. Quién decide la incapacidad
  2. El proceso de incapacidad
  3. Grados de incapacidad
  4. Lesiones Permanentes No Invalidantes
  5. Conclusión

Quién decide en la Incapacidad para Policía Nacional

La primera peculiaridad de la incapacidad permanente para los policías nacionales se basa en que hay algunas prestaciones y cantidades que no las reconoce la Seguridad Social. Hablamos de la indemnización por incapacidad en grado de Parcial, del complemento por Gran Invalidez y de las Lesiones Permanentes No Invalidantes o LPNI. Estas deben ser aprobadas por la Dirección General de Policía y abonadas por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), no por el INSS.

En cuanto a determinar si la contingencia de una incapacidad ha podido ser profesional (un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que se ha producido en acto de servicio), la primera palabra la tiene también la Dirección General de Policía. Este organismo emite un informe al respecto, que después se convalida en el Ministerio del Interior. De hecho, la Administración tiene concertado para ello un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional si estos son consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o como consecuencia de ellas. En todo caso, la Seguridad Social no tiene poder de decisión en este ámbito, solo acaba ratificando lo que se ha dilucidado en la declaración de acto de servicio.

En tercer lugar, y atendiendo a la valoración médica que puede dar lugar a esa incapacidad laboral, la competencia no es del llamado Tribunal Médico del INSS. Quien se hace cargo de esa evaluación -y la propuesta o no de incapacidad- es el propio Tribunal Médico de la Policía Nacional.

Teniendo en consideración estas tres puntualizaciones, los integrantes de la Policía Nacional deben pedir la incapacidad permanente al INSS, porque en lo restante no hay grandes diferencias en comparación con la incapacidad permanente para los trabajadores del Régimen General.

Proceso de incapacidad para policías nacionales

Antes de tramitar una solicitud al INSS, se debe pedir una valoración de aptitudes psicofísicas al mencionado Tribunal Médico de la Policía Nacional. Una vez realizada, y emitido el dictamen, con dicho documento el policía tiene que pedir la incapacidad a la Seguridad Social. Tras la debida presentación, entonces será el INSS quien, conforme únicamente a la información que conste en la valoración del Tribunal de la Policía, revisará la solicitud. Lo que se observe en ese documento es completamente vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que según su contenido esta entidad comunicará su resolución concediendo o no la prestación.

Pero solo se generará el derecho a una incapacidad si en el informe del tribunal policial se refleja una “pérdida total de las condiciones psicofísicas” para ejercer la profesión de Policía Nacional.

Asimismo, la Seguridad Social también tiene la obligación de decretar qué entidad pagará la pensión - no sueldo- a ese policía, si se confirma que está limitado para el ejercicio de su profesión (o de todas) y se le hace efectivamente tributario de la incapacidad. Y será en ese momento cuando se lleve a cabo el cese del funcionario del Cuerpo. De ahí que ya no podamos hablar de sueldo si estamos ante una incapacidad permanente.

Grados de Incapacidad en la Policía Nacional

Tal como adelantábamos más arriba, la incapacidad parcial y la Gran Invalidez no son potestad del INSS. Las abona MUFACE y las gestiona la Dirección General de Policía, y quien las necesite estará cubierto por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Pero la total y la absoluta, protegiendo la primera para el oficio policial y la segunda para toda clase de trabajo. De manera que si se forma parte de la Policía Nacional y, por ejemplo, teniendo una absoluta se necesita una Gran Invalidez, la solicitud no debe hacerse a la Seguridad Social sino a la Dirección General de Policía.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

Cuando se notifica el pase a la “situación de segunda actividad”, por la pérdida de aptitudes psicofísicas -hecho que se consta teniendo al menos un 31% de discapacidad-, no se puede sin embargo ser beneficiario solo por ese motivo de una indemnización por Lesiones Permanentes No Invalidantes. Este concepto hace referencia a cualquier lesión permanente provocada por un accidente de trabajo -o una enfermedad profesional- que no llega a ser causa de incapacidad pero que implica una disminución de la integridad física del trabajador. Puede ser posible y así lo contemplan las normas de la Policía, que la protegen económicamente, pero debe demostrarse con pruebas médicas determinantes.

Cabe añadir, por último, que una LPNI no es compatible con una pensión de incapacidad, exceptuando cuando las causas de ambas son distintas.

Conclusión

El sistema de concesión de la incapacidad, si el afectado es un policía local enmarcado en el Régimen General, transcurre por un cauce diferente en comparación con otro tipo de trabajadores. Pero también se tiene derecho a ella, y en los casos de incapacidad total y absoluta es el INSS quien se hace cargo de gestionar la pensión al funcionario. Pero aquí quien valora las lesiones o patologías no es el Tribunal Médico de la Seguridad Social, sino la Dirección General de la Policía. Y este otro tribunal es también quien establece si la contingencia ha sido profesional o no. En esta línea, no queremos dar por acabado este artículo sin hacer mención a la opinión de la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional de España (AJPNE), quien ha reivindicado que los policías tienen muchos problemas para que se les reconozcan las lesiones producidas en acto de servicio.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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