Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Y se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.) Una pensión de Gran Invalidez da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico.
Por tanto, se cobra más que con el grado de incapacidad absoluta.
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Requisitos de la Gran Invalidez
Los requisitos legales para poder cobrar una pensión de Gran Invalidez son tres:
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El trabajador ha de estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, es decir, trabajando y cotizando. Aunque también se puede encontrar en situaciones denominadas como asimilada al alta: de baja médica, cobrando el paro -las más comunes-, en excedencia forzosa, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, con el convenio especial, ser víctima de violencia de género, etc.
Excepcionalmente, se puede solicitar la Gran Invalidez en situación de no alta si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años) y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral. Pero hay que señalar que si la contingencia es profesional pero el empleado no estaba de alta, la tendrá de mano del INSS.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
La Gran Invalidez se puede pedir si no se ha cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria.
Pero existe un excepción: si la dolencia aparece pasada la edad de jubilación ordinaria pero no se cumplen las condiciones para acceder a dicha pensión, y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, también podrá solicitarse la Gran Invalidez.
Años cotizados
Si la causa de la Gran Invalidez ha sido una enfermedad profesional o un accidente (de trabajo o no laboral), no se exige un tiempo mínimo de cotización. Por otro lado, si la Gran Invalidez procede de enfermedad común, hay que acreditar:
- Trabajadores menores de 31 años: Haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- Mayores de 31 años: Tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años. Siendo el mínimo requerido cinco años. A su vez, un quinto de ese periodo debe haberse cotizado durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Ejemplos. Trabajador con 27 años: Restamos 16 a 27 (11 años) y el resultado se divide entre 3 (3,66). Por lo tanto, la cotización necesaria será 3 años y 8 meses. Trabajador de 35 años: Restamos 20 a 35 (15 años) y esa cifra se divide entre 4 (3,75). Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo que deberá haber cotizado son 5 años. Y uno de ellos ha de estar comprendido dentro de los últimos 10. Trabajador con 52 años: Restamos 20 a 52 (32 años) y ese número se divide entre 4 (8). En este caso, se exigen 8 años de cotización. Y además, al dividir 8 entre 5, da que tiene que haber cotizado 1,6 años en los últimos 10.
No hay que olvidar que, para ser tributario de una Gran Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, se deben haber cotizado 15 años, tres de ellos en los últimos 10.
¿Qué cuantía se cobra con la Gran Invalidez?
El complemento de Gran Invalidez se suma al 100% de la base reguladora que se percibe. La forma de hallar el importe de ese aumento es:
- Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin el complemento.
En consecuencia, en una Gran Invalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha calculado la prestación base del 100% de la base reguladora.
Si no se puede cobrar la jubilación
Cuando el trabajador tiene 65 años o más y accede a la pensión de Gran Invalidez por contingencias comunes, debido a que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje será el que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para la jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, no al complemento.
¿Cómo se solicita la Gran Invalidez?
Para solicitar el complemento de Gran Invalidez, deben seguirse los siguientes pasos:
1. Reunir la información necesaria
En todos los casos:
- DNI del afectado y, si procede, del representante legal (abogado).
- Historial clínico.
- Certificado del Registro Civil si se ha sufrido algún aborto de más de seis meses o el neonato ha fallecido en las primeras 24 horas.
Enfermedad Común siendo autónomo:
- Justificante de los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
Accidente de trabajo o Enfermedad profesional:
- Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior.
2. Rellenar el formulario de solicitud
Cumplimentar el modelo oficial de formulario de solicitud para el complemento de Gran Invalidez. Antes de ello, hay que leerlo detenidamente para no saltarse ningún paso y verificar que se cumplen los requisitos.
3. Presentación de la solicitud
Con todos los documentos y la solicitud preparada, se ha de solicitar cita previa al INSS para presentarlos. Y si se dispone de certificado digital, el trámite se puede realizar por Internet sin necesidad de desplazarse hasta la sede del INSS que corresponda.
Conclusión
Si además de no poder ejercer ningún tipo de actividad laboral por las limitaciones que produce una patología o lesión, se necesita la ayuda de un tercero para las tareas básicas de la vida cotidiana, el INSS debe declarar la Gran Invalidez. El complemento económico que representa puede ayudar, por ejemplo, a costear dicha ayuda. De hecho la intención es esa, que la Seguridad Social cubra las necesidades especiales del ciudadano con Gran Invalidez.