La Gran Incapacidad (antes Gran Invalidez)
La gran incapacidad -antes denominada gran invalidez- es el grado máximo de incapacidad laboral.
Una pensión de gran incapacidad da derecho a una mensualidad del 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico. Por tanto, se cobra más -en porcentaje- que con el grado de incapacidad absoluta.
La gran incapacidad dejó de llamarse gran invalidez en 2025, gracias a la disposición adicional única de la Ley 2/2025, que cambió la nomenclatura para hacerla más inclusiva.
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¿Qué es la gran invalidez o gran incapacidad? Ideas clave
La gran invalidez, que desde 2025 tomó el nombre de gran incapacidad, se reconoce a quienes padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.)
Debido a estas necesidades adicionales, un trabajador con gran incapacidad percibe un complemento económico como ayuda para sugrafar los gastos derivados de ellas. Por ejemplo, para la contratación de una cuidadora.
Esto no significa que, obligatoriamente, esa parte se tenga que destinar a compensar los gastos del cuidado. El complemento forma parte de la naturaleza de la pensión, y su razón de ser es que su titular no se puede desenvolver de forma autónoma, pero el dinero puede ser empleado para otras necesidades o fines.
Requisitos para el reconocimiento de gran invalidez (gran incapacidad)
Los requisitos técnicos y legales para poder cobrar una pensión de gran invalidez o gran incapacidad son tres:
1. Estar en situación de alta o asimilada al alta
El trabajador ha de estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social, es decir, trabajando y cotizando. Aunque también se puede encontrar en situaciones denominadas como asimilada al alta: de baja médica, cobrando el paro -las más comunes-, en excedencia forzosa, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, con el convenio especial, ser víctima de violencia de género, etc.
Excepcionalmente, se puede solicitar la gran incapacidad en situación de 'no alta' si se han cotizado 15 años a la Seguridad Social (tres de ellos dentro de los últimos 10 años) y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral -si la contingencia es profesional pero el empleado no estaba de alta, la obtendrá directamente del INSS-.
2. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
La gran invalidez, ahora gran incapacidad, se puede pedir si no se ha cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por tanto, pueden acceder a ella quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria.
Excepción: si la dolencia aparece pasada la edad de jubilación ordinaria pero no se cumplen las condiciones para acceder a dicha pensión, y la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, también podrá solicitarse la gran incapacidad.
3. Años cotizados
Si la causa de la gran incapacidad o gran invalidez ha sido una enfermedad profesional o un accidente (de trabajo o no laboral), no se exige un tiempo mínimo de cotización.
En contrapartida, si procede de enfermedad común, hay que acreditar:
- Trabajadores menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- Mayores de 31 años: tener cotizada una cuarta parte de tiempo entre el momento presente y los 20 años, siendo el mínimo requerido de cinco años. A su vez, un quinto de ese periodo debe haber transcurrido durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Tabla de ejemplos de cotización para la gran incapacidad
| EDAD DE EJEMPLO | OPERACIÓN MATEMÁTICA 1 | OPERACIÓN MATEMÁTICA 2 | COTIZACIÓN NECESARIA |
| 27 años | Restamos 16 a 27 = 11 años | 11 se divide entre 3 = 3,66 | 3 años y 8 meses cotizados |
| 35 años | Restamos 20 a 35 = 15 años | 15 Se divide entre 4= 3,75 | Como 3,75 es inferior a 5, el mínimo son 5 años cotizados |
| 52 años | Restamos 20 a 52 = 32 años | 32 se divide entre 4 = 8 | 8 años cotizados. Y como tras dividir 8 entre 5 el resultado es 1,6, debe haber específicamente una franja de un año y 7 meses cotizada durante los últimos 10 años |
¿Cuánto se cobra de pensión por gran invalidez o gran incapacidad?
El complemento de gran invalidez se suma al 100% de la base reguladora que se percibe por incapacidad absoluta.
La forma de hallar el importe de ese complemento es:
- Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
- El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por incapacidad absoluta, sin contar el complemento.
En consecuencia, en una gran incapacidad lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha calculado la prestación del 100% de la base reguladora.
Ejemplo de cálculo de gran invalidez (gran incapacidad) en 10 pasos
- Base reguladora cuando se concedió la pensión de incapacidad absoluta en 2024: 1.200 €
- Importe de la incapacidad absoluta (100%): 1.200 €
- Base mínima vigente en 2024: 1.260 €
- Última base de cotización: 1.500 €
- Aplicació del 45% a la base mínima de 2024 (1.260 €): 567 €
- 30% de la última base de cotización (1.500): 450 €
- Complemento: 567 € + 450 € = 1.017 €
- Comprobación del mínimo (45% de la pensión sin complemento): 45% de 1.200 € = 540 €
- El complemento obtenido (1.017 €) es superior al mínimo → ✔ válido.
- Cálculo final → pensión (100% base resuladora): 1.200 € + complemento GI: 1.017 € = total mensual: 2.217 €
¿Cómo se solicita la gran invalidez (gran incapacidad)?
Para solicitar el complemento de gran invalidez o gran incapacidad, deben seguirse los siguientes pasos:
Reunir la información necesaria
En todos los casos:
- DNI del afectado y, si procede, del representante legal (abogado)
- Historial clínico
- Certificado del Registro Civil de si se ha sufrido algún aborto de más de seis meses o el neonato ha fallecido en las primeras 24 horas
Enfermedad común siendo autónomo:
- Justificante de los tres últimos pagos de la cuota de autónomos
Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior
Rellenar el formulario de solicitud
Cumplimentar el modelo oficial de formulario de solicitud para el complemento de gran invalidez. Antes de ello, hay que leerlo detenidamente para no saltarse ningún paso y verificar que se cumplen los requisitos.
Presentación de la solicitud: enlaces actualizados a visitar
Con todos los documentos y la solicitud preparada, se ha de solicitar cita previa al INSS para presentarlos. Y si se dispone de certificado digital u otro tipo de identificación online válida, el trámite se puede realizar por Internet en la web de prestaciones de la Seguridad Social sin necesidad de desplazarse.
La gran invalidez o gran incapacidad y su relación con el trabajo: conclusión
Con la doctrina actual del Tribunal Supremo y los cambios legales al respecto, la pensión de gran incapacidad es incompatible con la realización de actividades laborales remuneradas que impliquen la inclusión en el sistema de Seguridad Social.
Se excluyen en esta norma las actividades marginales y limitadas, pero habrá suspensión de la pensión si se trata de una actividad laboral que cotice. Además, dicha situación puede llevar a la revisión del grado de incapacidad, con el riesgo de perder la prestación.


