Incapacidad Total Cualificada: el aumento del 20%
Teniendo una incapacidad total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años ese porcentaje puede incrementarse un 20% si el pensionista no está trabajando.
Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.
Esto es debido a que se considera que, a partir de esa edad, es más complicado encontrar empleo, de manera que la pensión aumentada puede compensar en cierto modo esa carencia.
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Incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total: requisitos
El 20% adicional que se logra con la incapacidad total cualificada, teniendo reconocida una incapacidad total, solamente se puede cobrar si se cumplen estos cuatro requisitos:
- Haber cumplido 55 años
- No haber llegado a la edad de jubilación
- No estar desempeñando ninguna actividad laboral
- Y tampoco estar percibiendo la prestación contributiva por desempleo (el paro). Esta condición se fundamenta en lo siguiente: si antes se tenía asignada una incapacidad total, se pueden haber ejercido trabajos compatibles con la pensión y las lesiones, de modo que el último puede haber dado derecho a cobrar el paro. Y se entiende que ese ingreso, como cuando se está activo en el mundo laboral, ya complementa la prestación, de forma que no es "necesario"el incremento del 20% que da la incapacidad total cualificada.
En qué casos se puede solicitar el aumento del 20%
Esta modalidad de la incapacidad total se puede pedir tanto si ya se estaba cobrando una pensión del 55% como si es la primera vez que se solicita la incapacidad total, a los 55 años o más. Siempre, eso sí, que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Aumento del 20% de la incapacidad total en autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a cobrar la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, siempre que el reconocimiento de la pensión sea posterior al 1 de enero de 2003.
Si la declaración de incapacidad fue anterior a dicha fecha, un autónomo no podrá cobrar este tipo de incapacidad permanente total con 55 años.
Qué es la incapacidad total cualificada: pensión del 75%
No existen más requisitos que los antes mencionados para obtener una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas que causaron su incapacidad total.
Por tanto, con el cumplimiento de todo lo necesario, la prestación pasa a ser del 75% de la base reguladora. En síntesis, lo que sucede es:
- La pensión de IPT equivale al 55 % de la base reguladora.
- Si se cualifica, se incrementa al 75 % (55 % + 20 % adicional).
Una prestación de "ida y vuelta"
No obstante, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. En ese supuesto se retiraría el incremento del 20%, que se podría, sin embargo, recuperar si la persona vuelve a la situación de desempleo.
55% ─► 75% ─► consigue un trabajo ─► 55% ─► deja o pierde el trabajo ─► 75%
Cómo solicitar el aumento del 20% de la incapacidad permanente total en 2025
El modelo de solicitud del incremento del 20% para la incapacidad permanente total está en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, porque no se concede automáticamente, sino que es necesario tramitar la petición.
El procedimiento en 2025 es:
- Visitar este enlace de la Sede Electrónica.
- Pulsar en el botón Solicitar.
- El sistema, a continuación, lleva a otra pantalla titulada "Aumento de la pensión de incapacidad permanente total a partir de los 55 años", dentro de la web de prestaciones de la Seguridad Social.
- En esa página, pinchar en el destacado Comenzar solicitud.
- Seguidamente, se plantean unas breves preguntas que hay que responder.
- Una vez que aparezca el mensaje "Completar el trámite", clicar en Acceder.
- Se vuelve a abrir una nueva ventana en el navegador, esta vez para identificarse y seguir el resto de pasos que se indican.
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Incapacidad permanente total cualificada: conclusión
El artículo 196.2 de Ley General de la Seguridad Social es el que recoge este subtipo de incapacidad. En él se puede leer que "los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior".
En consecuencia, la incapacidad permanente total cualificada es una medida de carácter socioeconómico que hace referencia a la falta de formación o experiencia, pero no es algo que en la práctica se exija para poder conseguir el incremento del 20%. Lo esencial es que se cumplan los requisitos formales: 55 años o más y no estar trabajando ni cobrando el paro del SEPE.


