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¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente? Ejemplos

Esto es lo que puedes cobrar de pensión de incapacidad. Esto es lo que puedes cobrar de pensión de incapacidad.

Muchos se preguntan cuánto se cobra por incapacidad permanente, pero hay diversos factores de los que depende la cifra final. Se podría afirmar que cada caso es único.

Pese a ello, en este artículo vamos a exponer ejemplos de cuánto se puede percibir, según grados (los principales). Y te explicaremos la importancia de la base reguladora.

Índice de contenidos

  1. Cálculo de la incapacidad permanente
  2. Cálculo de la base reguladora
  3. Porcentaje de la base según el grado
  4. Aumento de la pensión
  5. Pensiones mínimas
  6. Solicitar una incapacidad permanente
  7. Cuánto se cobra

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente?

Comenzamos con los elementos que influyen directamente en el importe de una pensión por incapacidad permanente. Veámoslos uno a uno.

¿De qué depende la cuantía de mi pensión?

Tu cotización

El pilar del cual se parte para calcular una incapacidad es la llamada base reguladora. Dicha base -concepto que analizaremos al detalle a lo largo este post- depende directamente de lo que has cotizado, lo que se refleja en las bases de cotización. Puedes ver las tuyas en este otro post.

Por tanto, si has ganado más o menos dinero, tus bases de cotización registradas en la Seguridad Social serán más o menos elevadas. Y a partir de esas bases de cotización se halla la base reguladora.

Grado de incapacidad

En función del grado de incapacidad que se otorgue, a esa base reguladora se le aplica uno u otro porcentaje para calcular la cuantía definitiva de la pensión. Si se trata de una incapacidad total, la prestación de incapacidad permanente será de un 55% de la base reguladora. En segundo lugar, si se aprueba la incapacidad total cualificada, del 55 se pasará al 75%. Si se alcanza la incapacidad absoluta, a un 100%. Y en caso de gran invalidez, a ese 100% se suma un complemento económico de, al menos, el 45% de la base reguladora.

No nos detenemos aquí en el grado más bajo de incapacidad, la incapacidad permanente parcial, debido a que esta tiene una fórmula de cálculo diferente en la que no se emplea ningún porcentaje. Simplemente, hay que multiplicar por 24 la base reguladora.

Para conocer qué significa cada uno de los grados de incapacidad, y los requisitos, pulsa en este enlace.

La contingencia

La base reguladora que estamos mencionando tiene una fórmula de cálculo que cambia según diferentes condicionantes. Uno de ellos es la contingencia de la incapacidad, es decir, si esta ha derivado de accidente de trabajo, de accidente no laboral, de enfermedad profesional o de enfermedad común.

Además, tras solicitar una incapacidad permanente, en caso de que se reconozca, si la contingencia es profesional se cobra el importe anual que corresponda dividido en 12 pagas. Pero si es común, el número de pagas mensuales será de 14 al año, otro “formato” de cobro.

Años cumplidos y cotizados: en caso de enfermedad común

La edad es también un componente que puede variar la base reguladora de la prestación, sobre todo si estamos ante una incapacidad permanente por enfermedad común. A los trabajadores que tengan entre 52 y 65 años en la fecha del hecho causante les corresponde una forma de cálculo que difiere de la que se aplica a los menores de 52.

Por otro lado, y siguiendo con la contingencia de enfermedad común, nuestra carrera de cotización es muy relevante. Porque a la base reguladora se ha de aplicar el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados, utilizando la norma de la jubilación. Te mostramos cómo.

⇒ Si quieres calcular cuánto se cobra por incapacidad permanente, si la contingencia es enfermedad común, el importe final puede variar. Porque si se trata de una enfermedad común, los años que te faltan para la jubilación te los dan como cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Veamos una muestra.

  1. Si te conceden la incapacidad con 40 años de edad y solo cinco cotizados -el mínimo requerido para acceder a una pensión de este tipo-, tu edad de jubilación ordinaria con esas cifras sería de 67 años (puedes ver la tabla de las edades de jubilación aquí). Por tanto, los 27 años que van de los 40 hasta los 67 se darían por cotizados. Después, a los 27 les sumaremos los efectivamente cotizados, en este caso cinco.
  2. Por tanto, en este supuesto el resultado serían 32 años cotizados (27 + 5). Y como la regla general de la jubilación contributiva dice que es necesario acumular 36 años cotizados como mínimo para cobrar el 100% de la base reguladora, en este ejemplo faltarían cuatro años para llegar a 36, de modo que la base reguladora para la incapacidad ya no sería equivalente al 100% de la base reguladora. Pero sí sería lo correspondiente a haber cotizado 32 años: el 90,88%. En este otro enlace tienes los porcentajes según años cotizados: desde 15 (el mínimo) hasta 36.
  3. Llegados a este punto, ese "nuevo" total es el que hay que tener en cuenta para aplicar el porcentaje según grado de incapacidad. Si el 90,88% de tu base reguladora son 950 €, a dicha cuantía se le aplicaría un 55% si es incapacidad total y el 100% si es absoluta. En otras palabras, este pensionista cobraría 950 € si le otorgan la absoluta, y 522 € si el grado es el de total.

Concluyendo, cuanto mayor eres y menos has cotizado, menor va a ser tu pensión de incapacidad porque has contribuido menos al sistema.

Cálculo de la base reguladora

Aclarados estos aspectos previos tan importantes, que van modificando la base reguladora según las circunstancias concretas, veamos ahora cómo se calcula esta base en función del grado de incapacidad permanente que reconozca la Seguridad Social.

Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente parcial

En una prestación por incapacidad permanente parcial, la base reguladora será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la pensión.

Base reguladora de cotización para la incapacidad permanente total

En caso de enfermedad común

Para trabajadores de entre 52 y 65 años de edad, se dividen entre 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante de la incapacidad. Por otro lado, los menores de 52 años han de dividir la suma de las mismas bases mensuales de cotización entre el número de meses, multiplicando este resultado por 1,1666.

Si es un accidente no laboral

En este supuesto se divide entre 28 la suma de las bases de cotización de un período ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Accidente laboral o enfermedad profesional

Para hallar la base reguladora si la contingencia es profesional, se divide entre 12 la suma de: sueldo diario multiplicado por 365, importe a anual de pagas extraordinarias y pluses, y dicho importe multiplicado por 273. Una operación compleja pero que, al fin y al cabo, se basa en lo cotizado en los 12 meses previos al accidente o a la baja por enfermedad laboral.

Base reguladora de cotización en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Para enfermedad común

En este punto, habría que seguir las mismas indicaciones que hemos visto en el apartado de enfermedad común de la incapacidad total.

Accidente no laboral

Si el pensionista se encuentra en situación de alta (o asimilada al alta), se aplicaría el mismo método que en accidente no laboral para incapacidad total. Y si está en situación de no alta, procedería utilizar la fórmula de enfermedad común en la incapacidad total.

Accidente laboral o enfermedad profesional

Ídem que en accidente laboral o enfermedad profesional para una incapacidad permanente total.

Porcentaje de la base según el grado de incapacidad. Ejemplos

Prestación por incapacidad permanente total

Imaginemos a Sergio, un trabajador con unas bases de cotización medias, alrededor de los 1.200 € al mes de media. Le reconocen una incapacidad total. Tras calcular la base reguladora, teniendo en cuenta su cotización y el resto de elementos que hemos señalado antes, le sale un resultado de 1.400 €. Pero eso no es lo que percibirá, porque recordemos que si la incapacidad permanente es total solo tendrá derecho al 55% de esa cantidad, esto es, a 770 € al mes.

Incapacidad permanente absoluta para toda profesión

Ahora supongamos que Sergio no tiene una base reguladora de 1.400 sino de 2.000 €. Y que, además, ha sido declarado tributario de una incapacidad absoluta. En ese supuesto, a Sergio le ingresarán cada mes el 100% de esos 2.000 €.

No obstante, siempre una absoluta tiene un importe mayor que una incapacidad total. Porque no olvidemos que la base reguladora de cada uno es lo que, de entrada, condiciona lo que después será la cifra final.

Incapacidad permanente por gran invalidez

Por último, con una gran invalidez, a Sergio le pertenecerían los 2.000 € del 100% más un plus del 45% o superior. En total, este pensionista percibiría al mes un mínimo de 2.900 €.

¡Pensión aumentada!

Sí, en ocasiones el importe definitivo vuelve a cambiar. Porque si la incapacidad ha derivado de accidente laboral o de enfermedad profesional y la empresa ha cometido una negligencia -o una falta de medidas de seguridad- que ha provocado la dolencia, la prestación se incrementa.

Esto es lo que se conoce como recargo de prestaciones. Si se impone, querrá decir que a la pensión previamente calculada se sumará un plus. Ese plus oscilará entre un 30 y un 50% más. Y el porcentaje que se fije se aplicará a la pensión “definitiva”, no a la base reguladora. Aunque lo más destacable de este complemento es que no lo paga el INSS ni la mutua, ¡sino que sale de las arcas del empresario!

Volvamos a ejemplificar. Sergio (el que consiguió una incapacidad absoluta) se fracturó la espalda por una merma en las medidas de seguridad necesarias. Y se ha decidido que tiene derecho a un recargo del 40%. En conclusión, ya no percibirá 2.000 € mensuales sino 2.800 -un 40% más de lo inicialmente previsto-. A cargo del empresario.

En el otro extremo: pensiones mínimas

También puede ocurrir que, debido al bajo importe de la base reguladora, la prestación por incapacidad permanente sea muy pequeña. Y que no llegue ni a las cuantías mínimas que asegura el Estado.

En esas circunstancias, se añadirá un complemento a mínimos bajo una fórmula matemática que se basa en la pensión mínima en cada caso: con y sin cónyuge a cargo, o sin cónyuge (unidad económica unipersonal). Puedes ver las del año 2023 en este link. Estas cifras mínimas de referencia están clasificadas también en función del grado de incapacidad.

Solicitar una incapacidad permanente

Esperamos haberte ayudado a saber cuánto sería aproximadamente la cuantía de tu base reguladora y de tu incapacidad. Ahora solo queda pedirla. Puedes informarte sobre cómo solicitar una incapacidad permanente pinchando aquí.

Pensión por incapacidad permanente, ¿cuánto se cobra?

Conclusión

Estas muestras son solo eso, muestras, posibles escenarios. Cada persona puede tener una base reguladora muy diferente, como hemos reiterado en este artículo. Lo importante después es el grado de incapacidad que se consiga en la Seguridad Social, ya que marcará el porcentaje que realmente se llegará a cobrar. En esta línea, cabe aclarar que la incapacidad total solo es un 55% de la base porque permite abiertamente ejercer un trabajo compatible con el que se puedan complementar los ingresos. Por esta razón, el “primer” Sergio de nuestro planteamiento práctico -el que va a ser beneficiario una prestación de 770 € al mes- si encuentra un empleo que no tenga exigencias físicas a nivel de espalda, sea a tiempo parcial o a jornada completa, podrá tener en su banco los 770 € más el sueldo por su nueva ocupación cada fin de mes, suma que muy probablemente superará los 1.200 o 1.500 €.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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