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Incapacidad Permanente por Enfermedad Común

La enfermedad común es una afección que se origina por causas ajenas a la actividad laboral que se desarrolla habitualmente. Y es una de las cuatro contingencias de la Incapacidad Permanente, junto a la enfermedad profesional, el accidente de trabajo y el accidente no laboral.

Una cardiopatía, un trastorno psiquiátrico o un cáncer, entre otros muchos casos, pueden ser consideradas enfermedades comunes.

Siempre que la patología no provenga en ningún caso del ejercicio del trabajo. 

Por una enfermedad común se puede conseguir una invalidez permanente.

Pero la incapacidad por enfermedad común es diferente a una lesión producida por un incidente fortuito (por ejemplo una caída, que sería un accidente no laboral), aunque es cierto que un traumatismo con dicho origen puede desembocar en algún tipo de patología secundaria.

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Índice de contenidos

  1. Requisitos de la Incapacidad Permanente por Enfermedad Común
  2. Grados de Incapacidad por Enfermedad Común
  3. Ejemplos de Enfermedades Comunes
  4. Pago de la pensión por enfermedad común
  5. Conclusión

Requisitos de la Incapacidad Permanente por Enfermedad Común

El sistema actual de prestaciones de incapacidad permanente distingue entre dos situaciones si la causa incapacitante es una enfermedad común:

  • A un trabajador menor de 31 años se le exigirá que haya cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  • Y para uno mayor de 31 años se requiere una cotización mínima de una cuarta parte del periodo comprendido entre que cumplió 20 años y el hecho causante. Asimismo, tendrá que demostrar que un quinto de dicho periodo lo ha cotizado durante los últimos 10 años de su vida laboral. En cualquier caso, siempre hay que acreditar, al menos, cinco años cotizados.

Además de estos requisitos de cotización, la normativa general impone que para ser beneficiario de una incapacidad por enfermedad común también es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta. 

Además de no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria

¿Se puede solicitar la Incapacidad si la enfermedad es de nacimiento?

Las patologías congénitas, o surgidas en la infancia, solo son compatibles con el cobro de una prestación por incapacidad permanente si siendo adulto y estando desempeñando una actividad laboral, los síntomas de esa enfermedad se agravan.

Se ha de demostrar que el empeoramiento comenzó después de que el trabajador fuera dado de alta por primera vez en la Seguridad Social.

Grados de Incapacidad por Enfermedad Común

Por enfermedad común se puede obtener cualquier grado de incapacidad: parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez.

Y el importe de la pensión irá en función del tipo de incapacidad y del cálculo específico de la base reguladora del trabajador.

Pero esta cantidad no podrá ser aumentada por responsabilidad de la empresa en la enfermedad -como sí puede llegar a suceder en una enfermedad profesional, mediante el ‘recargo de prestaciones’-, porque una enfermedad común no es provocada por un trabajo. 

Excepción: se puede solicitar la incapacidad permanente en situación de no alta (distinta a las anteriores) si se ha cotizado 15 años a la Seguridad Social y tres dentro de los últimos 10 años.

Ejemplos de enfermedad común

Una enfermedad será común si no está catalogada en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. Por ejemplo, las enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias, que nunca podrán ser consecuencia de ejercer un trabajo.

O enfermedades que no tienen una causa conocida (como el Alzheimer) o que son consecuencia del estilo de vida (como el cáncer de pulmón de un fumador).

Aquí puedes encontrar una lista extensa de enfermedades para la Incapacidad Permanente

Sin olvidar las degenerativas. Todas ellas suelen ser catalogadas como enfermedad común.

Pero existen otras patologías que podrían calificarse según cada caso como comunes o profesionales.

Por ejemplo, la lumbalgia crónica -razón de múltiples pensiones de incapacidad permanente- puede haber aparecido por un trabajo que conlleve soportar cargas constantemente (en cuyo caso sería una enfermedad laboral), pero también puede deberse a haber levantado pesos en una mudanza particular, junto a otros motivos acumulados ajenos al trabajo.

Y entonces sería una enfermedad común. Incluso si se ha agravado con el desempeño de la actividad laboral.

A pesar de ello, hay que recordar que, ante cualquier duda, el Real Decreto 1299/2006 contiene una lista completa y específica de enfermedades consideradas profesionales.

Otras dolencias que no suelen ser clasificadas como laborales sino como comunes son algunas enfermedades psíquicas: Esquizofrenia o Trastorno Bipolar, entre otras.

En materia de enfermedades comunes, sería necesario analizar una a una para confirmar si siempre se trataría de una enfermedad común, si podría serlo pero ser también profesional según el caso, o si solo es posible que sea laboral. Un ejemplo de este último supuesto es el Síndrome Burnout, que se desencadena por el clima vivido en el trabajo.

Pago de la pensión por enfermedad común

Cuando una prestación de incapacidad deriva de enfermedad común -o accidente no laboral- se abona mediante 14 pagas al año. Un ingreso cada mes más dos pagas extraordinarias.

Por el contrario, si la contingencia es profesional, las pagas extraordinarias están prorrateadas y solo se cobran 12 mensualidades.

El pago por mensualidades no afecta a la incapacidad parcial, que tanto si es por una contingencia profesional o por una común consiste en una indemnización única.

Y si el INSS ha decidido otorgar una incapacidad total, puede ser posible solicitar el pago correspondiente de una sola vez en lugar de mes a mes. También siendo indiferente el tipo de contingencia.

Conclusión

La incapacidad permanente por enfermedad común se da cuando el motivo de la invalidez no está en absoluto relacionado con el trabajo.

En cualquier caso, será siempre la Seguridad Social quien dictamine el tipo de contingencia. Aunque puede que el pensionista no esté de acuerdo con lo que afirme el INSS.

En esa situación, podrá reclamar.

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