Incapacidad Permanente por Lumbalgia
Si quieres saber si puedes solicitar una incapacidad permanente por lumbalgia, la respuesta es que sí. Pero la concesión de una pensión por esta patología de columna dependerá del estudio que realice el tribunal médico, en cuanto a la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales.
Lo esencial en materia de incapacidad permanente es si se han agotado las posibilidades terapéuticas y el dolor y las limitaciones de movilidad persisten (así como la intolerancia a determinadas posturas).
Índice de contenidos
Grados de incapacidad permanente por lumbalgia
Incapacidad permanente total por lumbalgia
La incapacidad permanente total por lumbalgia suele estar directamente relacionada con profesiones de esfuerzo lumbar, o en las que haya tareas que precisen ejercer posturas mantenidas de forma reiterada.
Se incluyen también trabajos que conlleven cargas de peso en situación de esfuerzo, o incluso que impliquen sedestación prolongada (permanecer sentado). Por ejemplo, un mozo de almacén, un mecánico, un albañil, etc.
Incapacidad permanente absoluta por lumbalgia
Una incapacidad permanente absoluta por lumbalgia se limita a casos muy graves en los que no hay mejoría con el tratamiento y la persona suele necesitar acudir a una clínica del dolor para tratar la lesión.
Pero, sobre todo, se concede cuando hay dolor intenso en la región lumbar irradiado a una o a las dos extremidades inferiores, que compromete seriamente la deambulación -con claudicación de la marcha a distancias cortas-.


