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Incapacidad Total por las limitaciones funcionales que le quedaron tras dos cirugías

Incapacidad Total por las limitaciones funcionales que le quedaron tras dos cirugías
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Maribel trabajaba para una fundación, donde había ocupado varios puestos, pero no podía desarrollar correctamente sus tareas debido a sus dolencias. Tras ver denegada su solicitud de incapacidad permanente, acabó cogiendo la baja médica (en aquel momento por una enfermedad en los tejidos conectivos, de naturaleza inflamatoria y autoinmune). Pero nos llamó porque decidió demandar al INSS, y finalmente así obtuvo su pensión por vía judicial.

Fibromialgia, problemas lumbares y ansiedad

En enero de 2020 la Seguridad Social resolvió no declarar a Maribel en situación de incapacidad permanente, por entender que sus lesiones no tenían el grado suficiente para ello. Nosotros, sin embargo, probamos en el juicio que padece fibromialgia, un severo dolor lumbar y trastorno adaptativo -con ansiedad elevada y fenómenos de despersonalización-.

Asimismo, demostramos con los informes médicos que nuestra cliente está muy limitada “para tareas que requieran atención, concentración y relaciones interpersonales fluidas”.

Las dos claves de la resolución judicial

Tras la valoración del magistrado, en la sentencia se puede observar que no se rebaten los informes de los inspectores médicos del INSS. Pero se hace constar que, tras la emisión de dichos documentos, “la demandante fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones poco después”. El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid reconoció, en ese sentido, que el cuadro médico que había que tener en cuenta tenía que incluir “las patologías señaladas, que cabe entender que quedaron afectadas por esas intervenciones”.

En segundo lugar, en el procedimiento se discutía también la profesión habitual de nuestra defendida. Los letrados del INSS sostenían que era la de dependiente/empleado de comercio. Por el contrario, nuestro equipo de abogados logró demostrar que en realidad, y de cara a la protección que ofrece la incapacidad total, el último trabajo que tuvo Maribel fue el de técnico (en la fundación de una conocida empresa de trabajo temporal).

En este punto el juez también nos dio la razón, argumentando que dicha categoría profesional implica “mantener relaciones fluidas con otras personas, realizar visitas a clientes y atención a candidatos para proporcionarles asesoramiento y formación”. Precisamente lo que los médicos indicaban que era incompatible con las afecciones de la trabajadora, como bien hemos destacado antes tras enumerar las enfermedades en las que se basaba el caso.

Pensión con complemento de brecha de género

La sentencia, de fecha 4 de marzo de 2021, estima que Maribel merece una incapacidad permanente total, ya que efectivamente las labores de su puesto habitual están “fuera del alcance de la demandante en la actualidad”. Por este motivo en la resolución se condena a la Seguridad Social a abonarle una prestación del 55% de su base reguladora, que asciende a 1.718,24 €. Dejando abierta la posibilidad de que la nueva pensionista compagine estos ingresos con los de un trabajo diferente para el que no esté invalidada.

A su vez, se confirma que a esta cuantía ha de sumarse el plus que supone el nuevo complemento para la reducción de brecha de género, a causa de los dos hijos que tiene esta empleada. Por último, y como valor añadido, se reconocen atrasos desde marzo de 2020, lo que en la práctica es sinónimo de que nuestra cliente tiene derecho a cobrar un pago adicional equivalente a, aproximadamente, 12 mensualidades de su pensión de incapacidad total.

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