/2021/4%20-%20Abril/Un%20pe%C3%B3n%20con%20discapacidad%20del%2069%20logra%20la%20Incapacidad%20Absoluta%20por%20TOC/featured.jpg?width=978&name=featured.jpg)
Un Trastorno Obsesivo Compulsivo severo e imposible de estabilizar. Ese era realmente el cuadro clínico de Marcelo, sin embargo vio como el INSS le denegaba cualquier tipo de incapacidad permanente. Hasta que no lo demostramos ante los tribunales no obtuvo su pensión, de la que ahora disfruta. Antes de ello estaba sin ingresos, ya que era demandante de empleo en el SEPE pero no percibía el paro contributivo.
De la primavera al otoño
Este peón de profesión solicitó a la Seguridad Social, en marzo de 2019, una pensión de incapacidad. En ese momento, como apuntábamos antes, ya no podía trabajar de peón por sus dolencias y estaba en el paro, pero sin cobrar ninguna prestación. Y aunque el tribunal médico reconoció su TOC, afirmó en su dictamen-propuesta que su enfermedad estaba en tratamiento “sin sintomatología incapacitante”. Tras ello, el INSS denegó su petición. Y pese a la Reclamación Previa que el trabajador tramitó en junio -donde reclamaba una incapacidad permanente absoluta-, la postura de la entidad pública siguió siendo la misma.
Pero esto no lo supo hasta finales de octubre, cuando recibió la notificación al respecto.
La discapacidad de Marcelo
Nuestro cliente tenía, además, un certificado de discapacidad del 69%, que le había asignado la Generalitat de Catalunya hace años (en 2014). Un porcentaje de minusvalía muy elevado, aunque la fortaleza de este trabajador hacía que no necesitara de la ayuda de terceros para su vida diaria. Y tampoco superaba el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad.
¿Tratamiento sí o no?
Presentada y admitida nuestra demanda, llevamos el caso ante la ley. Y en el juicio aportamos informes médicos que corroboraron que Marcelo había estado en tratamiento en un hospital público, donde se detectó que padecía “síntomas severos para el funcionalismo socio-laboral”. Asimismo, probamos que su TOC se caracteriza por una “larga y tórpida evolución”. Con un “importante empeoramiento funcional en los últimos años, que ha sido imposible de estabilizar a pesar de todos los tratamientos probados”.
Los letrados del INSS, por su parte, en la vista oral continuaron alegando que nuestro defendido no había estado sometido a tratamiento antes del informe del tribunal médico.
La resolución: Incapacidad absoluta
La sentencia, que tiene fecha de febrero de 2021, es breve pero contundente: el demandante merecía una pensión de incapacidad absoluta. Y así lo dictó el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona. El magistrado también resaltó que lo invalidante de su patología coincidía con su grado de disminución en lo que a discapacidad se refiere.
Por estos motivos, declaró al trabajador en situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, sumando además un abono de atrasos por las mensualidades no percibidas desde abril de 2019. Y a pesar de que el importe de su prestación mensual es bajo - de 429,77 €- debido a su base reguladora, este peón ya tiene ingresos que pueden llegar a ser de por vida.
Si quieres leer la sentencia original, puedes hacerlo aquí: