Incapacidad permanente por Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)
Para que se conceda una incapacidad permanente por Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC), se ha de demostrar que la enfermedad es incapacitante. Y, en general, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Que la sintomatología sea calificada como grave
- Parámetros GAF o EEAG de 50 o menores
- Deterioro cognitivo moderado o severo
- Declaración del especialista sobre que el paciente no está en condiciones de realizar una actividad laboral normalizada, o una profesión con determinadas exigencias
También se tienen en cuenta elementos de gravedad como intentos de suicidio y/o la persistencia de esta idea.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Trastorno Obsesivo Compulsivo
Incapacidad Permanente Total
Incluso si la afectación del trastorno es moderada, en determinadas profesiones de riesgo o responsabilidad de cara a terceros se puede llegar a reconocer una incapacidad permanente total si el deterioro cognitivo es leve-moderado.
Esta clasificación comprende trabajos donde el empleado va armado (policías o vigilantes de seguridad) o de conducción (conductor de autobús), así como actividades de alta exigencia mental o estrés (directivos o empleados de banca, por ejemplo).
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por Trastorno Límite de la Personalidad se puede obtener, en general, cuando se cumplen los requisitos de que la sintomatología sea grave, el GAF resulte inferior a 50 y haya además un importante deterioro cognitivo y del funcionalismo.
Gran Invalidez por TOC
Cuando en casos extremos es necesaria la supervisión de una tercera persona en la toma de medicación -o para evitar las autolesiones-, y existe persistencia de sintomatología psicótica asociada (normalmente con ideas de suicidio), se puede llegar a reconocer una Gran Invalidez.
Grados de discapacidad por Trastorno Obsesivo Compulsivo
Los baremos para la Enfermedad Mental aparecen en el BOE del 13 de marzo de 2000, que corrige al RD 1971/1999, concretamente en su Capítulo 16. En dicha edición del boletín se observa que la valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo a los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados (CIE-10, DSM-IV).