Incapacidad permanente por Arteriopatía Periférica
Para obtener una Incapacidad Permanente por arteriopatía periférica u obliterante, o por enfermedad vascular periférica (EVP), se evalúa sobre todo el nivel de claudicación intermitente. Aunque también el tiempo de permanencia en bipedestación. La clave es establecer las limitaciones que provoca la afectación en las extremidades inferiores.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Arteriopatía Periférica
Incapacidad Permanente Total
En profesiones donde haya que caminar o estar de pie frecuentemente, se puede conceder una incapacidad permanente total por arteriopatía periférica.
El Tribunal Médico valora si hay claudicación a la marcha y limitación a bipedestación (estática y/o dinámica).
Incapacidad Permanente Absoluta
Con una claudicación a la marcha inferior a 100 metros ya se podría solicitar una incapacidad permanente absoluta por arteriopatía periférica.
Esta limitación correspondería al estadio IIB de la escala de Fontaine: Claudicación a una distancia menor de 200 metros. A partir de ese grado, incluyendo los siguientes -estadio III Dolor en reposo, y estadio IV Necrosis y/o gangrena del miembro- estaríamos hablando efectivamente de una invalidez absoluta.
Grados de discapacidad por Arteriopatía Periférica
En el capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999, titulado Sistema musculoesquelético, se engloban las deficiencias de las piernas (apartado Extremidad inferior). En lo que respecta a la alteración a la marcha, la valoración de la discapacidad se refleja en la Tabla 30.
En ella se pueden ver los diferentes porcentajes que se pueden obtener por claudicación a la marcha debido a arteriopatía periférica u obliterante.